Si la parte a quien se orden� la exhibici�n se opone en el t�rmino de ejecutoria del auto que la decreta, o en la diligencia en que ella se orden�, el juez al decidir la instancia o el incidente en que aquella se solicit�, apreciar� los motivos de la oposici�n; si no la encontrare justificada y se hubiere acreditado que el documento estaba en poder del opositor, tendr� por ciertos los hechos que quien pidi� la exhibici�n se propon�a probar, salvo cuando tales hechos no admitan prueba de confesi�n, caso en el cual la oposici�n se apreciar� como indicio en contra del opositor. Una discriminaci�n de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuant�a y beneficiarios. De los asuntos atribuidos al juez de familia en �nica instancia, cuando en el municipio no haya juez de familia o promiscuo de familia. Ley 2030 de 2020. Art�culo 471. No se admitir� ninguna controversia sobre los requisitos del t�tulo que no haya sido planteada por medio de dicho recurso. Designaci�n. Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratar crédito externo, todo de conformidad con la ley que regule la materia. Es prohibido al juez comisionar para la pr�ctica de pruebas que hayan de producirse en el lugar de su sede, as� como para la de inspecciones dentro de su jurisdicci�n territorial. No se tendr� en cuenta el desconocimiento que se presente fuera de la oportunidad prevista en el inciso anterior, ni el que omita los requisitos indicados en el inciso anterior. El juez fijar� los honorarios de los auxiliares de la justicia conforme a las reglas generales, los que ser�n pagados por la parte contraria si fuere condenada en costas, una vez ejecutoriada la providencia que las imponga. 4. 6. 5. 4. Para este efecto podr� el juez requerir el auxilio de la fuerza p�blica y, en cuanto sea pertinente, aplicar� lo dispuesto en el art�culo 433. El certificado que debe anexarse a la demanda debe haber sido expedido con una antelaci�n no superior a un (1) mes. La prueba de la existencia del matrimonio, de la uni�n marital o de la sociedad patrimonial reconocida si el demandante fuere el c�nyuge o el compa�ero permanente. As� mismo, si advierte que se configur� una causal de nulidad, proceder� en la forma prevista en el art�culo 137. Tr�mite de las excepciones. Si al practicarse el secuestro los bienes se hallan en poder de quien alegue y demuestre t�tulo de tenedor con especificaci�n de sus estipulaciones principales, anterior a la diligencia y procedente de la parte contra la cual se decret� la medida, esta se llevar� a efecto sin perjudicar los derechos de aquel, a quien se prevendr� que en lo sucesivo se entienda con el secuestre, que ejercer� los derechos de dicha parte con fundamento en el acta respectiva que le servir� de t�tulo, mientras no se constituya uno nuevo. 8. 6. Notificaci�n mixta. Si prospera la excepci�n de pago propuesta por el demandado, en la sentencia se ordenar� devolver a este los c�nones retenidos; si no prospera se ordenar� su entrega al demandante. El cargo de apoderado ser� de forzoso desempe�o y el designado deber� manifestar su aceptaci�n o presentar prueba del motivo que justifique su rechazo, dentro de los tres (3) d�as siguientes a la comunicaci�n de la designaci�n; si no lo hiciere, incurrir� en falta a la debida diligencia profesional, ser� excluido de toda lista en la que sea requisito ser abogado y sancionado con multa de cinco (5) a diez (10) salarios m�nimos legales mensuales vigentes (smlmv). Lo mismo deber� hacer en los casos de los numerales 8 y 9, si dentro de los cinco (5) d�as siguientes al vencimiento del t�rmino o a la fecha de la diligencia el auxiliar no demuestra fuerza mayor o caso fortuito que le haya impedido el cumplimiento de su deber. La acumulaci�n de procesos procede aunque no se haya notificado el mandamiento de pago. Pero en estos casos se acompa�ar� certificado del registrador de instrumentos p�blicos acerca de la inexistencia del registro del t�tulo a favor del demandado. Art�culo 540. Adici�n. Tambi�n se probar� con certificaci�n de una entidad internacional id�nea o mediante dictamen pericial rendido por persona o instituci�n experta en raz�n de su conocimiento o experiencia. Si la comunicaci�n es devuelta con la anotaci�n de que la direcci�n no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, a petici�n del interesado se proceder� a su emplazamiento en la forma prevista en este c�digo. Los dem�s que se consagren en la ley. Art�culo 7�. Tampoco ser� necesaria dicha autorizaci�n cuando en inter�s del hijo gestionare el defensor de familia. El aviso ser� elaborado por el interesado, quien lo remitir� a trav�s de servicio postal autorizado a la misma direcci�n a la que haya sido enviada la comunicaci�n a que se refiere el numeral 3 del art�culo anterior. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mientras est� corriendo un t�rmino, no podr� ingresar el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo t�rmino o que requieran tr�mite urgente, previa consulta verbal del secretario con el juez, de la cual dejar� constancia. Art�culo 148. El juez resolver� sobre las objeciones presentadas en el auto que cite a audiencia de adjudicaci�n. Alejandro Linares Cantillo. Los documentos privados hechos por los contratantes para alterar lo pactado en otro documento no producir�n efecto contra terceros. El juez expondr� siempre razonadamente el m�rito que le asigne a cada prueba. Par�grafo. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios m�nimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los dem�s empleados p�blicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las �rdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecuci�n. Cuando una obligaci�n del deudor est� respaldada por terceros que hayan constituido garant�as reales sobre sus bienes, o que se hayan obligado en calidad de codeudores, fiadores, avalistas, aseguradores, emisores de cartas de cr�dito, o en general a trav�s de cualquier figura que tenga como finalidad asegurar su pago se seguir�n las siguientes reglas: 1. En caso de no hallar probado el incumplimiento, el juez ordenar� que se devuelvan las diligencias al conciliador, quien comunicar� de ello a las partes para que se contin�e con la ejecuci�n del acuerdo. se tramitar� incidente para decidir sobre el mismo. Si durante la pr�ctica de la diligencia se llegare a establecer que el bien se encuentra desocupado o abandonado, o en estado de grave deterioro o que pudiere llegar a sufrirlo, el juez, a solicitud del demandante, podr� ordenar, en la misma diligencia, la restituci�n provisional del bien, el cual se le entregar� f�sicamente al demandante, quien se abstendr� de arrendarlo hasta tanto no se encuentre en firme la sentencia que ordene la restituci�n del bien. 4. Sin embargo, cuando se trate de obligaciones alimentarias a favor de los hijos menores, estas podr�n ser satisfechas en cualquier momento, dando cuenta inmediata de ello al juez y al liquidador. De la misma manera se proceder� si demanda una obligaci�n de hacer y pide perjuicios por la demora en la ejecuci�n del hecho. perito. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jur�dicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria. La sentencia que declara la pertenencia producir� efectos erga omnes y se inscribir� en el registro respectivo. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por razones de congesti�n, podr� previamente indicar a los jueces de determinados municipios o circuitos judiciales que la remisi�n de expedientes deba efectuarse al propio Consejo Superior de la Judicatura, o a un juez determinado. Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnizaci�n del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicci�n, podr� pedir, en la demanda o dentro del t�rmino para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relaci�n. El de derechos o cr�ditos que la persona contra quien se decrete el embargo persiga o tenga en otro proceso se comunicar� al juez que conozca de �l para los fines consiguientes, y se considerar� perfeccionado desde la fecha de recibo de la comunicaci�n en el respectivo despacho judicial. Vencido el t�rmino para subsanarla el juez decidir� si la admite o la rechaza. Bajo su responsabilidad y con previa autorizaci�n judicial, podr� designar los dependientes que requiera para el buen desempe�o del cargo y asignarles funciones. Cuando en el expediente aparezca la prueba de que el verdadero poseedor o tenedor es persona diferente del demandado o del llamado, el juez de primera instancia, de oficio, ordenar� su vinculaci�n. Antes de dictar sentencia de instancia, la Sala podr� decretar pruebas de oficio, si lo estima necesario. De la investigaci�n e impugnaci�n de la paternidad y maternidad y de los dem�s asuntos referentes al estado civil que lo modifiquen o alteren. Si dentro del proceso en que se hace la citaci�n alguno de los acreedores formula demanda que sea de competencia de un juez de superior categor�a, se le remitir� el expediente para que contin�e el tr�mite del proceso. 2. La Corte podr� comisionar a las dem�s autoridades judiciales. De los procesos de sucesi�n de mayor cuant�a, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios. Para la exhibici�n de los documentos que se solicite el juez librar� oficio ordenando que le sean enviados en copia. De la fijaci�n, aumento, disminuci�n y exoneraci�n de alimentos, de la oferta y ejecuci�n de los mismos y de la restituci�n de pensiones alimentarias. En caso de que sea diferente, deber� explicar la justificaci�n de la variaci�n. el curador provisorio. Los bienes no recibidos se destinar�n al pago de los acreedores que acepten la adjudicaci�n hasta concurrencia del monto de sus cr�ditos reconocidos. Admitida la demanda se correr� traslado al demandado por el t�rmino de veinte (20) d�as. Si el interrogado manifestare que no entiende la pregunta el juez le dar� las explicaciones a que hubiere lugar. Art�culo 374. Dicho incidente se resolver� mediante sentencia. La demanda de expropiaci�n deber� ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la cual quedare en firme la resoluci�n que ordenare la expropiaci�n, so pena de que dicha resoluci�n y las inscripciones que se hubieren efectuado en las oficinas de registro de instrumentos p�blicos pierdan fuerza ejecutoria, sin necesidad de pronunciamiento judicial o administrativo alguno. Cuando se ignore qui�n es el representante del demandado se proceder� a su emplazamiento en la forma se�alada en este c�digo. 4. Vencido el respectivo t�rmino previsto en el inciso anterior sin haberse dictado la providencia correspondiente, el funcionario perder� autom�ticamente competencia para conocer del proceso, por lo cual, al d�a siguiente, deber� informarlo a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y remitir el expediente al juez o magistrado que le sigue en turno, quien asumir� competencia y proferir� la providencia dentro del t�rmino m�ximo de seis (6) meses. La firma del c�nsul o agente diplom�tico se abonar� por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un pa�s amigo, se autenticar� previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el c�nsul colombiano. En caso contrario, correr� a partir del d�a siguiente al de la notificaci�n de la providencia que lo concedi�. Ser el juez, su c�nyuge, compa�ero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes. Corregido por el art. El juez de segunda instancia deber� complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisi�n haya apelado; pero si dej� de resolver la demanda de reconvenci�n o la de un proceso acumulado, le devolver� el expediente para que dicte sentencia complementaria. La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos que versen sobre:
Si no se presentaren objeciones, ella constituir� la relaci�n definitiva de acreencias. 4. Derogado por el art. 3. Si la correcci�n se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificar� por aviso. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. "Par�grafo 2�. m�nimo: a) La verificaci�n que permita concluir que la persona titular del
b) En los de declaraci�n de ausencia o de muerte por desaparecimiento de una persona conocer� el juez del �ltimo domicilio que el ausente o el desaparecido haya tenido en el territorio nacional. Art�culo 253. la inhabilitaci�n provisional se nombrar� el consejero interino. 2. Cuando la diligencia se efect�e en varios d�as, solo se atender�n las oposiciones que se formulen el d�a en que el juez identifique el sector del inmueble o los bienes muebles a que Se refieran las oposiciones. 16. 8. Art�culo 360. Las apelaciones de las dem�s sentencias se conceder�n en el efecto devolutivo, pero no podr� hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelaci�n. 3. Documentos firmados en blanco o con espacios sin llenar. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios m�nimos legales mensuales vigentes (smlmv) a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados para rendir declaraci�n o atender cualquier otra citaci�n que les haga. Declarar si los ex�menes, m�todos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesi�n u oficio. Art�culo 509. Ejecutado el hecho se citar� a las partes para su reconocimiento. PLAN DE IMPLEMENTACI�N DEL C�DIGO Y COMISI�N DE SEGUIMIENTO. LIBRO PRIMERO
b) Violaci�n a las normas relativas a la competencia desleal. Las controversias que se susciten respecto del ejercicio de la patria potestad, las diferencias que surjan entre los c�nyuges sobre fijaci�n y direcci�n del hogar, derecho a ser recibido en este y obligaci�n de vivir juntos y salida de los hijos menores al exterior y del restablecimiento de derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes. El apoderado que licite o solicite adjudicaci�n en nombre de su representado, requerir� facultad expresa. Art�culo 521. Para la designaci�n del curador ad l�tem se proceder� de la siguiente manera: 1. De las peticiones de cambio de radicaci�n de un proceso o actuaci�n de car�cter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisi�n de un distrito judicial a otro. 6. a) Intervenir en los procesos en que sea parte la naci�n o una entidad territorial. Cuando no hubiere remate por falta de postores, el juez se�alar� fecha y hora para una nueva licitaci�n. 4. Tales solicitudes se tramitar�n y decidir�n junto con las excepciones que se hubieren formulado; si no se propusieren excepciones se resolver�n por incidente que se tramitar� por fuera de audiencia. La decisi�n que acepte la excusa y fije nueva fecha se notificar� por estado o en estrados, seg�n el caso, y contra ella no procede ning�n recurso. 5. Cualquier interesado podr� solicitar una copia de las grabaciones o del acta, proporcionando los medios necesarios para ello. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ser� invitado permanente de la Comisi�n. Suspensi�n de la partici�n. El poder tambi�n habilita al apoderado para reconvenir y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvenci�n y la intervenci�n de otras partes o de terceros. Reglamentado por el Decreto Nacional 1664 de 2015. M.P. 3. Para efectos de notificaciones, incluso la del auto admisorio de la demanda, se considerar� como direcci�n de los arrendatarios la del inmueble arrendado, salvo que las partes hayan pactado otra cosa. Este auto no admite recurso y presta m�rito ejecutivo. preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicaci�n posible. Declaraci�n de impedimentos. Anexos de la demanda. Sin embargo, los recursos interpuestos, la pr�ctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los t�rminos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se est�n surtiendo, se regir�n por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los t�rminos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. Una relaci�n completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelaci�n de cr�ditos que se�alan los art�culos 2488 y siguientes del C�digo Civil, indicando nombre, domicilio y direcci�n de cada uno de ellos, direcci�n de correo electr�nico, cuant�a, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los cr�ditos, tasas de inter�s, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del cr�dito y vencimiento, nombre, domicilio y direcci�n de la oficina o lugar de habitaci�n de los codeudores, fiadores o avalistas. Cumplimiento de la obligaci�n, orden de ejecuci�n y condena en costas. 2, Decreto Nacional 1736 de 2012. Art�culo 525. La contraparte de quien haya aportado el dictamen podr� formular preguntas asertivas e insinuantes. Par�grafo 3�. No ser� necesario agotar el requisito de procedibilidad en los procesos ejecutivos, cualquiera que sea la jurisdicci�n en la que se adelanten, como tampoco en los dem�s procesos en los que el demandante pida medidas cautelares de car�cter patrimonial o cuando quien demande sea una entidad p�blica. De la solicitud se dar� traslado a los herederos y al c�nyuge en la forma prevista en el art�culo 110 por tres (3) d�as, vencidos los cuales el juez resolver� lo procedente. No obstante, dentro de los diez (10) d�as siguientes a dicha notificaci�n podr� el secuestre promover incidente, alegando que su incumplimiento se debi� a fuerza mayor o caso fortuito, y si lo probare se levantar�n las sanciones. 2. Cuando en el proceso ejecutivo no se hubiesen decidido a�n las excepciones de m�rito propuestas, estas se considerar�n objeciones y ser�n resueltas como tales. mental relativa o inh�bil negocial. El secretario har� constar la fecha y hora de presentaci�n de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregar� al expediente respectivo; los ingresar� inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. 2. Art�culo 290. Art�culo 234. 1. S�lo en caso de no haberse secuestrado previamente, ser�n escuchadas oposiciones de terceros. 2. 3. Las competencias que enuncia este art�culo no excluyen las otorgadas por otras leyes especiales por la naturaleza del asunto. Cuando se pida ejecuci�n por perjuicios derivados del incumplimiento de una obligaci�n de no hacer, o la destrucci�n de lo hecho, a la demanda deber� acompa�arse el documento privado que provenga del deudor, el documento p�blico, la inspecci�n o la confesi�n judicial extraprocesal, o la sentencia que pruebe la contravenci�n. La jurisdicci�n y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables. Art�culo 96. Rechazar� tambi�n las preguntas que tiendan a provocar conceptos del declarante que no sean necesarios para precisar o aclarar sus percepciones, excepto cuando se trate de una persona especialmente calificada por sus conocimientos t�cnicos, cient�ficos o art�sticos sobre la materia. Cuando el inmueble objeto de la diligencia se hubiere dividido en lotes, si para el pago al acreedor es suficiente el precio obtenido por el remate de uno o algunos de ellos, la subasta se limitar� a estos en el orden en que se hayan formulado las ofertas. Apertura y publicaci�n judicial del testamento cerrado en caso de oposici�n. Para la audiencia de instrucci�n y juzgamiento se observar�n las siguientes reglas: 1. Extensi�n de la jurisprudencia. Art�culo 23. De los dem�s procesos o asuntos que no est�n atribuidos a otro juez. En este caso las obligaciones garantizadas se considerar�n exigibles aunque no sean de plazo vencido. 6. Ver Modificaciones. Dentro de los tres (3) d�as siguientes a la presentaci�n de la solicitud, el centro de conciliaci�n designar� al Conciliador. De las controversias que se susciten en los procedimientos de insolvencia de personas naturales no comerciantes y de su liquidaci�n patrimonial, sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas a las autoridades administrativas. 3. Admitida la demanda, el juez decretar� las pruebas que estime
Tampoco termina el poder por la cesaci�n de las funciones de quien lo confiri� como representante de una persona natural o jur�dica, mientras no sea revocado por quien corresponda. Siempre que una persona figure en el proceso como representante de varias, o act�e en su propio nombre y como representante de otra, se considerar� como una sola para los efectos de las citaciones, notificaciones, traslados, requerimientos y diligencias semejantes. Tales pruebas deber�n producirse en la oportunidad para practicar las del proceso o incidente en el cual se adujo el documento. Si el juez ordena la publicaci�n en un medio escrito esta se har� el domingo; en los dem�s casos, podr� hacerse cualquier d�a entre las seis (6) de la ma�ana y las once (11) de la noche. 12. d) La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimaci�n de la personalidad jur�dica de las sociedades sometidas a su supervisi�n, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responder�n solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Art�culo 289. 35, Ley Nacional 1996 de 2019. 4. Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendr�n de decretar �rdenes de embargo sobre recursos inembargables. <
>: 7. 2. Art�culo 87. Con tal fin, este suministrar� en el t�rmino de diez (10) d�as, contados desde el siguiente a la notificaci�n del auto que ordene remitir el expediente, lo necesario para que se compulse dicha copia, so pena de que se declare desierto el recurso. Solamente se considerar� que existe reforma de la demanda cuando haya alteraci�n de las partes en el proceso, o de las pretensiones o de los hechos en que ellas se fundamenten, o se pidan o alleguen nuevas pruebas. Cuando se habiliten sistemas de informaci�n de la gesti�n judicial, la notificaci�n por estado solo podr� hacerse con posterioridad a la incorporaci�n de la informaci�n en dicho sistema. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situaci�n de cesaci�n de pagos. Las justificaciones que por las mismas causas sean presentadas dentro de los tres (3) d�as siguientes a la audiencia, solo autorizan el decreto de la prueba en segunda instancia, si ya se hubiere proferido sentencia. Para la verificaci�n de esta situaci�n bastar� la declaraci�n del deudor la cual se entender� prestada bajo la gravedad del juramento. Si al cabo de la audiencia de reforma no se modifica el acuerdo, o si pactada la modificaci�n el deudor incumple nuevamente, el conciliador remitir� el proceso al juez civil de conocimiento para que decrete la apertura del proceso de liquidaci�n patrimonial. Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. 13, Decreto Nacional 1736 de 2012. 4. Los efectos de la mora s�lo se producir�n a partir de la notificaci�n. Art�culo 76. Competencia de los jueces civiles municipales en �nica instancia. 3. Cuando el proceso termine por haber prosperado la excepci�n de compromiso o cl�usula compromisoria, salvo que se promueva el respectivo proceso arbitral dentro de los veinte (20) d�as h�biles siguientes a la ejecutoria del auto que d� por terminado el proceso. En caso de haberse promovido proceso sobre la propiedad de bienes inventariados, el c�nyuge o compa�ero permanente, o cualquiera de los herederos podr� solicitar que aquellos se excluyan total o parcialmente de la partici�n, seg�n fuere el caso, sin perjuicio de que si el litigio se decide en favor de la herencia, se proceda conforme a lo previsto en el art�culo 1406 del C�digo Civil. Las preguntas podr�n ser o no asertivas. La posesi�n, las excusas o la incapacidad
2. Art�culo 102. 8. 3. Si el demandante lo acepta, no concurre a la diligencia, o no formula objeciones dentro de ella, se declarar� cumplida la obligaci�n; si las propone, se aplicar�, en lo pertinente, lo dispuesto en el art�culo anterior. El expediente de cada proceso concluido se archivar� conforme a la reglamentaci�n que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al juzgado de conocimiento el sitio del archivo. 8. Art�culo 393. Las obligaciones de car�cter alimentario a favor de los hijos menores tendr�n prelaci�n sobre todas las dem�s. Medidas cautelares en procesos declarativos. WebLa palabra derecho deriva de la voz latina directum, «lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma», o como expresa el jurista mexicano Villoro Toranzo, «lo que no se desvía ni a un lado ni otro». El comunero que hiciere los gastos que correspondan a otro tendr� derecho, si hubiere remate, a que se le reembolsen o a que su valor se impute al precio de aquel si le fuere adjudicado el bien en la licitaci�n, o al de la compra que hiciere. Es aut�ntico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. Entrega del bien objeto de obligaci�n de dar. Cuando alguno de los litisconsortes necesarios del demandante no figure en la demanda, podr� pedirse su vinculaci�n acompa�ando la prueba de dicho litisconsorcio. Par�grafo 2�. Art�culo 298. Cuando prospere un cargo que s�lo verse sobre parte de las resoluciones de la sentencia, proceder� el estudio de las dem�s acusaciones. Los jueces podr�n solicitar, de oficio o a petici�n de parte los servicios de entidades y dependencias oficiales para peritaciones que versen sobre materias propias de la actividad de aquellas. Formulaci�n del recurso. Cuando en virtud de la queja se conceda el recurso de casaci�n, el tribunal aplicar� en lo pertinente el presente art�culo. Si la Corte concede el exequ�tur y la sentencia extranjera requiere ejecuci�n, conocer� de esta el juez competente conforme a las reglas generales. Art�culo 496. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El acuerdo de pago contendr�, como m�nimo: 1. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento p�blico; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura p�blica. Cuando el demandado carezca de domicilio en el pa�s, ser� competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga residencia en el pa�s o esta se desconozca, ser� competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante. Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicci�n y la competencia. Las demandas que sean rechazadas no se tendr�n en cuenta como ingresos al juzgado, ni como egresos para efectos de la calificaci�n de desempe�o del juez. Art�culo 522. Juez de Oficio. 6. Las normas procesales son de orden p�blico y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ning�n caso podr�n ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorizaci�n expresa de la ley. Art�culo 251. Par�grafo. La revisi�n de las decisiones administrativas proferidas por el defensor de familia, el comisario de familia y el inspector de polic�a en los casos previstos en la ley. La demanda para que se declaren vacantes o mostrencos determinados bienes solo podr� instaurarse por la entidad a la cual deban adjudicarse conforme a la ley. Art�culo declarado EXEQUIBLE mediante sentencia C-111 de 2022 en el entendido de que esta disposici�n tambi�n es aplicable a las sentencias que resuelven los procesos de divorcio y de cesaci�n de efectos civiles de matrimonio religioso. 3. Se entender� que quienes no concurran a la audiencia aceptan las deudas que los dem�s hayan admitido. Dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podr� pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitar� con independencia del proceso o de la actuaci�n posterior. No podr� aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente autoriza este c�digo. 5. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnizaci�n, compensaci�n o el pago de frutos o mejoras, deber� estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petici�n correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Las que declaren probada una excepci�n de car�cter temporal que no impida iniciar otro proceso al desaparecer la causa que dio lugar a su reconocimiento. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga se�alado un t�rmino com�n, el secretario deber� esperar a que este transcurra en relaci�n con todas las partes. Competencia de las salas civiles de los tribunales superiores. La valla deber� contener los siguientes datos: a) La denominaci�n del juzgado que adelanta el proceso; e) La indicaci�n de que se trata de un proceso de pertenencia; f) El emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso; Tales datos deber�n estar escritos en letra de tama�o no inferior a siete (7) cent�metros de alto por cinco (5) cent�metros de ancho. [4] Respecto a la primera parte de la definición, atraso de un país o región, el consenso … Son inh�biles para testimoniar en todo proceso los que se hallen bajo interdicci�n por causa de discapacidad mental absoluta y los sordomudos que no puedan darse a entender. La posesi�n, las excusas o la incapacidad
Cuando se trate de la liquidaci�n de sociedad conyugal disuelta por sentencia de nulidad proferida por autoridad religiosa, el juez deber� pronunciarse sobre su homologaci�n en el auto que ordene el traslado de la demanda al demandado, disponer su inscripci�n en el registro civil de matrimonio y la expedici�n de copia del mismo con destino al expediente. Art�culo 158. En este caso dicho demandante conservar� acci�n por el saldo insoluto. La recusaci�n se propondr� ante el juez del conocimiento o el magistrado ponente, con expresi�n de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer. Cuando la parte que pod�a alegarla la convalid� en forma expresa antes de haber sido renovada la actuaci�n anulada. Los autos de "c�mplase" no requieren ser notificados. Art�culo 441. 10. A continuaci�n del juez podr� interrogar quien solicit� la prueba y contrainterrogar la parte contraria. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidi�. Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarar� desierto el recurso y condenar� en costas al recurrente. Una vez recibida por el conciliador la decisi�n del juez, se se�alar� fecha y hora para la continuaci�n de la audiencia, que se comunicar� en la misma forma prevista para la aceptaci�n de la solicitud. Sin embargo, cuando el juez de primera instancia conserve competencia para adelantar cualquier tr�mite, en el auto que conceda la apelaci�n se ordenar� que antes de remitirse el expediente se deje una reproducci�n de las piezas que el juez se�ale, a costa del recurrente, quien deber� suministrar las expensas necesarias en el t�rmino de cinco (5) d�as, so pena de ser declarado desierto. Funciones del secuestre. 5. Art�culo 184. Art�culo 424. La preferencia de las normas del proceso de liquidaci�n patrimonial sobre cualquier otra que le sea contraria. 2. Art�culo 443. La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos que versen sobre: a) Violaci�n a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor. Si el demandado no aporta con la contestaci�n de la demanda el certificado del registrador o si pasados treinta (30) d�as desde el vencimiento del t�rmino de traslado de la demanda no ha cumplido con lo dispuesto en los numerales 6 y 7, el proceso seguir� su curso, pero en la sentencia no podr� declararse la pertenencia. La demanda podr� formularse contra quienes figuren como herederos abintestato o testamentarios, aun cuando no hayan aceptado la herencia. Tambi�n
Art�culo 266. Las presunciones establecidas por la ley ser�n procedentes siempre que los hechos en que se funden est�n debidamente probados. 4. Modificado por el art. Cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplir� permiti�ndole a la parte respectiva que haga uso de la palabra. Cuando la comisi�n tenga por objeto la pr�ctica de pruebas el comitente se�alar� el t�rmino para su realizaci�n, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art�culo 121. 2. 20. Art�culo 267. 4. 5. 3. Art�culo 138. El auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago contra las entidades p�blicas y las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, seg�n el caso, y al Ministerio P�blico, mediante mensaje dirigido al buz�n electr�nico para notificaciones judiciales a que se refiere el art�culo 197 de este c�digo. La audiencia se sujetar� a las siguientes reglas: 1. Art�culo 517. La parte demandada podr� impedir la pr�ctica de medidas cautelares o solicitar la cancelaci�n de las practicadas mediante la prestaci�n de cauci�n en la forma y en la cuant�a que el juez le se�ale, para garantizar el cumplimiento de la sentencia. c) La impugnaci�n de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro �rgano directivo de personas sometidas a su supervisi�n. De la citaci�n judicial para el reconocimiento de hijo extramatrimonial, prevista en la ley. mismo proceso por el procedimiento se�alado para la guarda. Demanda. 8. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Resolver los procesos en equidad si versan sobre derechos disponibles, las partes lo solicitan y son capaces, o la ley lo autoriza. c) Si el proceso estuviere a despacho para proferir fallo, el juez lo dictar� por escrito dentro del t�rmino que estuviere corriendo. Art�culo 488. 5. Las providencias judiciales se har�n saber a las partes y dem�s interesados por medio de notificaciones, con las formalidades prescritas en este c�digo. De las comisiones a que se refiere el art�culo precedente conocer�n los jueces civiles del circuito del lugar en que deban cumplirse, a menos que conforme a los tratados internacionales correspondan a otro juez. El monto de la pensi�n alimentaria que uno de los c�nyuges deba al otro, si fuere el caso. Si el guardador acepta el cargo, se proceder� como indican los numerales anteriores. La apelaci�n contra autos podr� interponerse directamente o en subsidio de la reposici�n. El curso de los incidentes no se afectar� si la suspensi�n recae �nicamente sobre el tr�mite principal. NOTA: Art�culo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-496 de 2016. La designaci�n del juez a quien se dirija. 29 / 06 / 2020. Los acreedores provistos de t�tulos ejecutivos contra el causante y los que figuren en el testamento, podr�n solicitar el reconocimiento de sus cr�ditos, en cualquier oportunidad. Art�culo 57. Falta de jurisdicci�n o de competencia. Informar oportunamente al cliente sobre el alcance y consecuencia del juramento estimatorio, la demanda de reconvenci�n y la vinculaci�n de otros sujetos procesales. Quien considere que debe rendir cuentas y pretenda hacerlo sin que se le hayan pedido, deber� acompa�arlas a la demanda. 4. a quien la hizo a pagar a la otra parte una suma equivalente al diez por ciento
ARTICULO 267. Si no se presta la cauci�n o no se ratifica oportunamente la actuaci�n del agente, la demanda se tendr� por no contestada y se reanudar� la actuaci�n. destinadas a evitar y asegurar que no existan los conflictos de inter�s o
b) Los ajustes procesales
Si el deudor notificado no comparece, se dictar� la sentencia a que se refiere este art�culo y se proseguir� la ejecuci�n de conformidad con lo previsto en el art�culo 306. en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas. Art�culo 380. Ante los jueces del circuito, municipales y de familia, por los procuradores delegados. Art�culo 39. Si al practicarse la diligencia se presenta oposici�n, para resolver sobre su admisi�n se aplicar� lo preceptuado en los numerales 1 y 2 del art�culo 596, y si se admite se dejar�n los bienes en poder del opositor como secuestre de ellos. certificado de un m�dico psiquiatra o neur�logo sobre el estado del presunto
Para los procesos ejecutivos: Corregido por el art. Si no se llegare a un acuerdo en la misma audiencia y siempre que se advierta una posibilidad objetiva de arreglo, el conciliador podr� suspender la audiencia las veces que sea necesario, la cual deber� reanudar a m�s tardar dentro de los diez (10) d�as siguientes.
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