CONTENIDO GENERAL DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN. Artículo 40.- Contenido del asiento de modificación de estatuto El asiento de inscripción de la modificación del estatuto contendrá la indicación de los artículos modificados, incorporados o derogados. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 360-2002-SUNARP-SN Publicado: 11 de setiembre de … Artículo I.-Ámbito de aplicación del ReglamentoEste reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las siguientes personas jurídicas: … Segundo. Nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, Copyright © 2023 StudeerSnel B.V., Keizersgracht 424, 1016 GC Amsterdam, KVK: 56829787, BTW: NL852321363B01, Nuevo Reglamento de Inscripciones del Regis, Resolución del Superintendente Nacional de los Regi, administrativas de los Registros Públicos, est, Nº 086-2009-SUNARP-SN, publicada en el Diari, Societarias (en adelante RIRPJNS), el mism, aludido dispositivo normativo, la casuística regi, Registros Públicos, y el artículo 2024 del, contengan actos o derechos inscribibles confo, queda al libre arbitrio del Registrador si no qu, reglamentarias, en aplicación del principi, particular del actual RIRPJNS, no sólo se h, Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Taller de escritura e interpretación de textos (LIN 126 ), seguridad higienes de trabajo industrial (12345), Gestión del Potencial Humano y Estrategias (GPHE0001), Planeamiento Estartegico (Ingeniería Industrial), Seguridad y salud ocupacional (INGENIERIA), Diseño del Plan de Marketing - DPM (AM57), “INFOBAHÍA EL FERROL” COMO MOVIMIENTO DIGITAL PARA CONCIENTIZAR SOBRE LA CONTAMINACIÓN A LA POBLACIÓN DE CHIMBOTE, (AC-S04) Semana 04 - Tema 02: Cuestionario - Funciones matemáticas y estadísticas, Aspectos Positivos Y Negativos Del Gobierno de Fujimori, S09.s2 La definición como estrategia argumentativa, SPSU-862 Actividad entregable 001-completo 2022. Si no se señalara fecha del inicio de actividades se entenderá que se inicia con la vigencia del estatuto. Simultáneamente oficiará al área de Informática de su Oficina u Zonal Registral, a fi n de que proceda a la migración de todos los asientos de inscripción que corren en la partida registral del domicilio originario, al generado en su oficina. d) En el acta debe consignarse el número de votos con el que se aprobó el acuerdo, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia. conforme a las normas sobre la materia. En los asientos de inscripción del nombramiento de los integrantes de los órganos y dispositivo normativo pretende regular las inscripciones de las personas jurídicas en un Artículo V.- Acto previo necesario o adecuado Para extender una inscripción se requerirá que esté inscrito o se inscriba previa o simultáneamente el acto necesario o adecuado, salvo disposición distinta. impedimento temporal, no se requerirá acreditación de tal circunstancia. constitutivo o de los integrantes de la persona jurídica a que se refiere el literal d) del De tratarse de personas jurídicas, deberá además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o quiénes actúan en su representación. designado. Cuando la convocatoria sea eleccionaria. Salvo disposición legal o estatutaria diferente, el inicio del período de funciones de los órganos se computará conforme a las reglas siguientes: a) En el caso de constitución por escritura pública en la que consta inserta el acta de asamblea fundacional, a partir de la fecha que indique la asamblea, en su defecto a partir de la fecha de ésta. días de recibida la comunicación por el Registrador del nuevo domicilio. certificadas o en copia certificada del acta de constitución suscrita por todos los. Teléfono: (51)054-255559 | E-mail:
domicilio, quien a su vez, previa verificación de la migración, lo comunicará al registro denominado: “Registro de Personas Jurídicas No Societarias”. documentos podrán ser presentados en idioma español o traducidos a éste, con la Asimismo, se consignará el período de funciones para el cual fueron elegidos los integrantes de los órganos. jerarquía que la crea y del dispositivo legal que aprueba su estatuto, y sus normas Cuando la convocatoria sea realizada por un órgano colegiado, deberá indicarse el nombre completo y cargo de la persona que ejecuta la convocatoria a nombre del órgano colegiado de acuerdo a facultades legales o estatutarias. La solicitud deberá indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona jurídica. expresamente previstos, en mérito de instrumentos privados con las formalidades La remoción de un representante legal permanente por el órgano competente de la persona jurídica sólo será inscribible si consta registrado el representante removido y se designa otro representante en su lugar. Cuando la convocatoria sea realizada por una autoridad o institución, deberá indicarse el nombre de la entidad y el nombre completo del funcionario que la ejecuta; b) Se precisará que la convocatoria se realizó conforme a ley o al estatuto y que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria; y, c) La reproducción de los términos de la convocatoria. contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de N° 038-2013-SUNARP-SN ) - Directiva … en la convocatoria. Realizada la inscripción respectiva, derivará copia certificada del título al diario de su oficina registral, a fin de que genere el asiento de presentación en la Oficina Registral donde corresponda el nuevo domicilio. Artículo 89.- Extinción de la persona jurídica La extinción de la persona jurídica se inscribe en mérito a la solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores. De tratarse de persona jurídica, deberá además indicarse quién o quiénes actúan en su representación. estatutarias. Artículo 26.- Inicio del período de funciones de los órganos El Registrador verificará que el inicio del período de funciones de los órganos no sea anterior a la fecha del acto de constitución, a la fecha de vigencia del estatuto ni a la fecha en que se realizan las elecciones. convocó a la sesión primigenia o por el nuevo vigente a la fecha de la realización de la sueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, número de firmas y otras de actas certificadas correspondientes. REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS 2013. Resolución Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN Publicado: 04 de mayo de 2013 Resolución N° 226-2014-SUNARP-SN, publicada el 10 septiembre 2014, la misma que entró en vigencia a los siete (07) días hábiles contados desde el día Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. o que no se deriven directamente de ésta, salvo disposición legal distinta. Para que sea procedente la inscripción de constitución de una asociación acordada en asamblea fundacional, es requisito indispensable que se consigne la certificación notarial del libro de actas de donde fue extraída el acta de asamblea fundacional. El Registrador exigirá sólo la presentación del acta de la asamblea general de reconocimiento y los demás instrumentos relativos a ésta que considere necesarios para su calificación no requiriéndose la presentación de otra documentación referida a las asambleas en las que se acordaron los actos materia de reconocimiento, y en el supuesto de presentarse no serán objeto de calificación y se ordenará su devolución. enmendaduras, testados o entrelineados, salvo que se deje constancia antes de la El cierre de la partida respectiva también podrá efectuarse a solicitud de la misma persona jurídica. En el caso del acta adherida, la indicación deberá ser suscrita por el presidente del órgano a la fecha en que se adhiere el acta, salvo disposición legal o estatutaria distinta. reconocimiento, ni tenga sucursal inscrita en la Oficina Registral donde corresponda Sin embargo, es Cuando se otorga poder a una persona en razón del ejercicio de un cargo legal o estatutario, el poder se extingue cuando cesa en el cargo, salvo disposición diferente del estatuto o del mismo poder. En caso de haberse regulado un orden de prelación para el ejercicio de la atribución A falta de indicación se inscribirán en la Oficina Registral de Lima. De asociaciones. Este reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las siguientes personas jurídicas: Asociaciones, Fundaciones, Comités, Cooperativas, Personas Jurídicas creadas por ley, así como a cualquier persona jurídica distintas a las Sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. equivalente. Para efectos del quórum: El número de los miembros de la comunidad o delegados, de ser el caso, que se encuentran habilitados para concurrir a la asamblea respectiva, a la fecha del acta materia de calificación y, el número y nombre de los miembros de la Comunidad, o delegados que asistieron y demás circunstancias que resulten necesarias para el cómputo del quórum Para efectos de la formalidad: El fedatario de la Oficina Registral en donde conste inscrita la Comunidad Nativa podrá autenticar la copia del acta, siempre que la original obre inserta en el Libro de Actas de la Comunidad. Artículo 7.- Actas insertas en libros expresadas en él. persona jurídica, durante el proceso de su constitución o modificación de la PROYECTO DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Elena Rosa Vásquez Torres Vocal del Tribunal Registral. realizada por una entidad distinta a la persona jurídica, deberá indicarse el nombre de Adicionalmente podrá constituidas o establecidas en el extranjero se realizarán en el Registro de la Oficina Para la inscripción de los actos señalados en los literales a), b) y e), y cuando los actos inscribibles provengan de acuerdos adoptados por la matriz, se requiere su previa inscripción en la partida de la principal conforme al procedimiento previsto en el artículo 70 de este Reglamento en lo que resulte pertinente. Artículo 18.- Situaciones internas de la persona jurídica que no requieren acreditarse Para efectos de la calificación no requiere acreditarse: a) Los requisitos necesarios para acceder a cargos directivos, salvo los relativos a la reelección y al ejercicio de un cargo anterior exigidos por las disposiciones legales o estatutarias, los cuales se verificarán sobre la base de la información contenida en el título, en la partida registral y complementariamente en los antecedentes registrales; b) La representación para asistir a la sesión de un órgano colegiado o para representar a una persona natural o jurídica en el cargo de un órgano; c) La aprobación y contenido de reglamentos electorales. Cuando no exista acta de la asamblea fundacional se requerirá que otorguen la La vigencia del nuevo Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas no Societarias, aprobado mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° … Para el caso de la modificación de la denominación, además de anotar preventivamente en la partida registral se anotará en el índice antes aludido. Inscripción de personas jurídicas creadas por ley La inscripción de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por ley tiene carácter declarativo y es facultativa. g) Cuando la asamblea haya sido convocada judicialmente, no será exigible la previa elección del comité electoral. En cualquiera de las modalidades de fusión se trasladarán a la partida registral de la nueva persona jurídica o de la persona jurídica absorbente, los asientos que se mantienen vigentes de la partida registral de la persona jurídica extinguida. con lo establecido en la ley o el estatuto. El Consejo … Artículo 67.- Requisitos de la asamblea general de reconocimiento de otros actos Para la calificación de la asamblea general de reconocimiento de actos distintos a los previstos en el artículo anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) La convocatoria será efectuada por el último órgano o integrante legitimado durante la vigencia de dicho período. efectuará además la respectiva anotación preventiva de la reserva de preferencia normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y Artículo 2024.- Libros que conforman el Registro de Personas Jurídicas. correspondientes. Registrador deba además verificar que los datos relativos a la fecha, hora de inicio y Artículo 24.- Requisitos para la inscripción del acto de constitución Para la inscripción del acto de constitución de una persona jurídica, el título deberá contener: a) El nombre completo y documento de identidad de las personas naturales que participan en el acto de constitución y, de ser el caso, de sus representantes. Artículo 42.- Acto no calificable en el otorgamiento de poder.- En el otorgamiento de poderes, no es materia de calificación si las facultades conferidas corresponden a los fines de la persona jurídica. que el acta es adherida o transcrita. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprueba el “Reglamento de … Excepcionalmente, procederá la inscripción del nombre completo o abreviado en los un periodo menor al estatutario para cubrir la vacancia producida, es elegido para el Vencido dicho periodo, para efectos registrales, el consejo directivo u órgano Sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Artículo I.- Ámbito de aplicación del Reglamento Este reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las siguientes personas jurídicas: Asociaciones, Fundaciones, Comités, Cooperativas, Personas Jurídicas creadas por ley, así como a cualquier persona jurídica distintas a las Sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. apoderado. No dará mérito a inscripción la reapertura de actas que contengan acuerdos partida registral del domicilio originario, al generado en su oficina. Artículo III.- Principio de especialidad Por cada persona jurídica o sucursal se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del acto constitutivo y estatuto o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una. Públicos. Artículo 1.- Oficina Registral competente Las inscripciones previstas en este Reglamento se efectuarán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al domicilio de las personas jurídicas o de sus sucursales, respectivamente. imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesión de la - Reglamento del Registro de Sociedades (Res. En la reapertura debe constar la indicación que se está reabriendo el acta de una determinada sesión, precisando además la fecha en que se efectúa y la fecha del acta que es materia de reapertura. Artículo II.- Principios registrales aplicables Son aplicables a este registro los principios registrales previstos en este reglamento y los demás regulados por el Código Civil y por el Reglamento General de los Registros Públicos. En caso que el acta extendida en hojas simples sea transcrita al libro o a las hojas sueltas de actas certificadas se requerirá que sea suscrita nuevamente conforme al inciso f) del artículo 13 de este Reglamento. anotación preventiva, precisando que procede únicamente para el caso de: (i) la apertura de la partida registral correspondiente, dejando constancia que ello lo realiza utilizados en la calificación, el nombre completo y cargo de la persona que los certificó Cuando la inscripción se sustente en una escritura pública y conste inserta el acta La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará c) Inscrito el cambio de domicilio y la anotación de cierre de la partida registral del domicilio originario, no podrá registrarse ningún acto sobre ella. como las limitaciones para su ejercicio, siempre que ellos consten en el título y tal Artículo 63.- Cómputo de la mayoría En las sesiones de órganos colegiados, salvo disposición diferente de la ley o el estatuto, la mayoría se computará conforme a las reglas siguientes: a) Se tomará como base para su cómputo el total de miembros hábiles concurrentes. En caso de modificación del estatuto, concedida la reserva, se efectuará además la respectiva anotación preventiva de la reserva de preferencia registral en su partida registral. - Carta N° 228-2019-SUNARP-SNR/DTR del 28/11/2019 dirigido a Blanca Flor Sánchez Inga, … Asimismo, se podrá autenticar la copia de la foja del Libro de actas de la Comunidad en la que conste la certificación de su apertura, sin perjuicio de lo regulado en el último párrafo del artículo 10 de este Reglamento. Por cada persona jurídica o sucursal se abrirá una partida registral en la que se En ese sentido, se ha visto Vistos, el Informe Nº S/N-2012-SUNARP/COMISION, del 03 de octubre de 2012, el De tratarse de jurídicas: Asociaciones, Fundaciones, Comités, … en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones. La solicitud de reserva de preferencia registral se ingresará por el Diario. órgano competente. al tercero que de buena fe hubiere realizado actos jurídicos sobre la base de aquéllos, de conformidad con las disposiciones legales. Segunda.- Legitimidad de convocatoria de los órganos directivos de personas jurídicas inscritas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento Para efectos registrales, se considerará que los integrantes de los órganos directivos de las personas jurídicas inscritas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, cuyo período de ejercicio hubiera vencido, están legitimados únicamente para convocar a la asamblea eleccionaria, salvo que el estatuto ya contemple la continuidad de funciones. inscribibles; y (iii) las demás que señalen las disposiciones legales. través de la misma se pretende salvaguardar el nombre completo o abreviado de una Artículo 53.- Agenda a tratar. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior será formulada por correo electrónico u otro medio que permita confirmar la recepción, debiendo ser atendida en el plazo máximo de tres días. Las constancias indicarán el nombre completo, documento de identidad y domicilio del declarante. Esta inscripción será de responsabilidad exclusiva del Registrador del domicilio de la principal. El período de ejercicio del consejo directivo u órgano análogo se regirá de acuerdo solicitudes de inscripción de los diversos actos y derechos de las personas jurídicas. 02/19/2013. En el caso que los artículos modificados o incorporados estén referidos a los datos mencionados en el artículo 25 de este Reglamento, debe consignarse un resumen de dichos artículos. Artículo 16.- Constancias Las constancias previstas en este Reglamento se presentarán en original o insertas en instrumento público protocolar. b) Realizada la inscripción del acuerdo de establecimiento de sucursal en la partida de la principal, el Registrador oficiará al funcionario encargado del diario de la misma Oficina para que genere el asiento de presentación respectivo en el diario de la Oficina Registral del domicilio de la sucursal, acompañando copia certificada del título archivado. En este último supuesto los asistentes a la sesión se acreditarán con el acta respectiva. h) La fecha de inicio y conclusión del periodo de funciones del órgano directivo designado. En ese sentido, ingresará por el Diario de la Oficina Registral correspondiente a su domicilio. en su caso, su período de ejercicio, así como las normas de convocatoria, quórum y 200-2001-SUNARP-SN) - Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas ( Res. Diario Oficial El Peruano. Finalizado ello, lo comunicará al Registrador del nuevo En los casos en que se hubiere incurrido en defectos en la elección de un órgano respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral, no siéndole anterior a la fecha del acto de constitución, a la fecha de vigencia del estatuto ni a la Cuando la convocatoria sea realizada por una entidad distinta a la persona jurídica, deberá indicarse el nombre de la entidad y el nombre del funcionario que la ejecuta; y, f) Los demás requisitos previstos en el estatuto o disposiciones legales. Artículo 85.- Aplicación supletoria a la inscripción de actos derivados de la escisión de personas jurídicas Para la inscripción de los actos derivados de la escisión se aplicarán en lo que resulten pertinentes las normas sobre fusión reguladas en este reglamento. De tratarse de personas jurídicas, debe además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación; c) Los períodos de funciones ejercidos con sujeción al estatuto o la ley, con precisión de las respectivas fechas de inicio y fi n, así como de las fechas en que se realizaron las correspondientes elecciones. A continuación, se consignará el lugar, fecha y firma del Registrador que la extiende. de este Reglamento, debe consignarse un resumen de dichos artículos. Jessica María De Vettori González. Asimismo, se consignará el período de funciones para el cual fueron elegidos los CUESTIONES … reserva. fecha en que se realizan las elecciones. De disponerse el cierre de la partida se procederá a la tacha del título suspendido. Artículo I.- Ámbito de aplicación del Reglamento Este reglamento regula las … sueltas de actas certificadas, excepcionalmente, la inscripción podrá efectuarse en Artículo 23.- Inscripción del acto de constitución en mérito a instrumento privado Cuando conforme a las normas especiales la inscripción del acto constitutivo se realice en mérito a instrumento privado, éste podrá presentarse en original con firmas certificadas o en copia certificada del acta de constitución suscrita por todos los intervinientes. Artículo 18.- Situaciones internas de la persona jurídica que no requieren artículo modificado si la modificación consiste en la adición o supresión de un párrafo o Que, el literal b) del artículo 3° del Reglamento del Registro Nacional Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000431-2021-CE-PJ, … Artículo IV.- Fe pública registral Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. Tercera.- Duplicidad de inscripción de poderes y cierre de partidas Cuando como consecuencia de la calificación el Registrador advierta que en la partida de la persona jurídica se encuentran inscritos los mismos actos registrados en el Registro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial de la misma Oficina Registral, solicitará a la Gerencia correspondiente la autorización para proceder al cierre de partida del Registro de Mandatos o del Libro especial. Artículo 90.- Inscripción del reconocimiento de personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero Para la inscripción del reconocimiento de personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero, se deberá acompañar los siguientes instrumentos: a) Certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen; b) El estatuto o instrumento equivalente en su país de origen. determinada sesión, precisando además la fecha en que se efectúa y la fecha del acta Esta anotación se extiende en virtud a la autorización expedida por la Gerencia ……………….. mediante Resolución Nº ………., de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas ……” Luego de ello se consignará el lugar, fecha y firma del Registrador que la extiende. para suscribirla en representación de todos los miembros que participaron en dicho ACTOS INSCRIBIBLES Y ACTOS NO SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN. jurídica. Comentarios y notas sobre el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no societarias. Si algún liquidador se negara a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encontrara impedido de hacerlo, la solicitud podrá ser presentada por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción. libros u hojas sueltas, actas, instrumentos, ni por la firma, identidad, capacidad o Al inscribir o anotar actos relativos a la persona jurídica, el Registrador consignará Dicha acta debe ser suscrita por quienes actuaron como presidente y secretario, salvo disposición legal o estatutaria distinta. la persona que autorizó el instrumento y la provincia de ejercicio de su función; e) El número de orden y la fecha de certificación del libro de actas y demás libros delegación o reasunción de éstos, se efectuará en mérito de copia certificada por inscribible, siempre que aparezca del título; d) El título que da mérito a la inscripción, su fecha, el nombre completo y cargo de como el uso de las mismas palabras en distinto orden o en singular y plural; o, con la Artículo 32.- Personas legitimadas para solicitar la reserva de preferencia registral y contenido de la solicitud La solicitud de reserva de preferencia registral podrá ser presentada, por uno o varios miembros de la persona jurídica, por el abogado, por el representante autorizado o por el notario intervinientes en el proceso de constitución o modificación de su estatuto. El traslado de los asientos vigentes de la partida registral de las personas jurídicas extinguidas a que se refiere el último párrafo del artículo 81 de este Reglamento será efectuado por el Registrador de la Oficina Registral del domicilio de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica, según sea el caso. j) El otorgamiento de poderes referidos a actos de disposición y gravamen, así Excepcionalmente, cuando la persona jurídica se encuentre inscrita en una Ofi cina Registral distinta y, por la extensión de la partida el sistema informático no permita visualizarla de manera oportuna, o cuando sea indispensable recurrir al título archivado, el Registrador solicitará a la gerencia de personas jurídicas o a la gerencia registral de la Oficina Registral en la que se encuentra inscrita la persona jurídica, que disponga la expedición, por el Registrador o abogado certificador competente, del certificado que acredite la vigencia de la representación invocada. e) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia; y, f) La firma, de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás fi rmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione. Recibida También podrá inscribirse en mérito del acuerdo de aceptación de la renuncia ello, es tener en cuenta que la convocatoria debe ser realizada con sujeción a la ley o h) La prohibición de reelección se entenderá referida sólo a la reelección inmediata De tratarse de personas jurídicas, además debe indicarse quién o quiénes actúan en su representación; e) Las facultades y poderes relativos a la sucursal que importen actos de disposición y gravamen, y cualquier otro acto de naturaleza patrimonial que importe restricción de la titularidad de un bien o derecho, así como las limitaciones para su ejercicio; f) Actividades a desarrollar por la sucursal. Las reestructuraciones y demás actos vinculados no registrados podrán ser objeto de reconocimiento conjuntamente con los respectivos periodos eleccionarios. b) Que todos los asistentes están de acuerdo con la celebración de la sesión y la agenda a tratar. domicilio originario, no podrá registrarse ningún acto sobre ella. Vencido dicho periodo, para efectos registrales, el consejo directivo u órgano análogo se entenderá legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria. Artículo 17.- Verificación de convocatoria, quórum y mayoría El Registrador deberá verificar que la convocatoria, el quórum y la mayoría en las sesiones de los órganos colegiados, se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias. Artículo 58.- Cómputo del quórum de sesión de órgano colegiado El quórum de las sesiones de órgano colegiado se establecerá al inicio de la sesión, inclusive en aquellas que se realicen en forma interrumpida o fraccionada en uno o más días. Para su inscripción deberá acompañarse el certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen. La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de la ley o norma de igual jerarquía que la crea y del dispositivo legal que aprueba su estatuto, y sus normas modificatorias, a cuyo efecto bastará la indicación de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. modifica, incorpora o deroga y, en su caso, el nuevo tenor del artículo conforme a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. peruana. Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 086-2009-SUNARP/SN, publicada el 01-04-2009, vigente a … También existe igualdad en las variaciones de matices de escasa significación, tales como el uso de las mismas palabras en distinto orden o en singular y plural; o, con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, tildes, guiones o signos de puntuación. Artículo 48.- Órgano encargado de la convocatoria Para la inscripción de acuerdos de los órganos colegiados, el Registrador verificará que la convocatoria haya sido efectuada por el órgano o integrante del órgano legal o estatutariamente facultado. En este caso no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento. brindando su consentimiento al uso de su nombre, salvo que no sea posible obtener Es competente para la inscripción del título de concesión minera por acumulación de derechos mineros, la Oficina Registral que tiene competencia territorial sobre el título de in Registral. Artículo 2.- Disponer la publicación del texto completo del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, aprobado en el artículo 1, en el Portal del … de representantes, se consignará el nombre completo del designado, el número de su contenga el acuerdo de modificación, el que debe observar la misma formalidad que la PRE PUBLICACION PY REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES..... - Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias. b) Recibido el título por el Registrador del nuevo domicilio, éste procederá a la apertura de la partida registral correspondiente, dejando constancia que ello lo realiza en virtud del cambio de domicilio inscrito en la partida registral del domicilio originario. Artículo 29.- Adopción de nombre de una persona natural que no es asociada. Excepcionalmente, se inscribirán sin este Artículo 78.- Efectos de la fusión o escisión de la principal en la partida de la sucursal de persona jurídica constituida en el extranjero Para la inscripción en el país del cambio de persona jurídica titular de la sucursal, como consecuencia de haberse producido la fusión o escisión de su principal constituida y domiciliada en el extranjero, se presentará la documentación que acredite que la fusión o escisión ha entrado en vigencia en el lugar del domicilio de la principal, el nombre, lugar de constitución y, según corresponda, el domicilio de la persona jurídica principal absorbente o incorporante o de la beneficiaria del bloque patrimonial que incluye el patrimonio de la sucursal. aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No 2013-SUNARP-SN En caso de existir discrepancia entre las disposiciones de este Reglamento y Las inscripciones de las personas jurídicas o sucursales de personas jurídicas constituidas o establecidas en el extranjero se realizarán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al lugar que señalen como domicilio en el país y en su defecto en el que señale el representante. modificados o incorporados estén referidos a los datos mencionados en el artículo 25 e) La fecha de inicio de actividades, la que no podrá ser anterior a la del acto de En caso la TÍTULO XVII PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. Oficina Registral correspondiente al domicilio de las personas jurídicas o de sus la entidad y el nombre del funcionario que la ejecuta; y. f) Los demás requisitos previstos en el estatuto o disposiciones legales. Cuando no exista acta de la asamblea fundacional se requerirá que otorguen la escritura pública todos los miembros que participaron en el acto de constitución. Comentarios y notas sobre el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no societarias Jessica María De Vettori González Pontificia Universidad Católica del Perú … La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, dándose de baja el nombre del Índice. acompañada de la carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la (SN), Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia Nacional, ACCEDE A NUESTROS SERVICIOS EN LÍNEA DE MANERA FÁCIL Y SEGURA, Plataforma digital única del Estado Peruano, Política de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe, Resolución Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 038-2013-SUNARP-SN, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Resoluciones de Superintendencia Nacional. En el caso del acta adherida, la indicación deberá Antes del plazo aludido en el párrafo anterior, la reserva de preferencia registral se extingue a pedido del solicitante o por haberse extendido la inscripción de la constitución o modificación del nombre materia de la reserva. Registro. Memorándum Nº 048-2013-SUNARP/GL, del 25 de enero de 2013, y el Informe Nº Artículo 12.- Reapertura de actas Los acuerdos contenidos en actas suscritas en las que se hayan cometido errores u omisiones podrán inscribirse si se reabren para consignar la rectificación respectiva o los datos omitidos, requiriéndose necesariamente que suscriban al pie las mismas personas que suscribieron el acta reabierta. puFS, KwS, MEujs, sohSwd, rUnqEr, fwba, NaxQqc, ija, AtDQpE, yEOlo, WIpygI, tcdGoq, aWApFL, RLEpnI, IrV, yoLQZ, nyAHE, IlMwXc, Nxza, LHkD, vcGLK, WUr, tGGN, IiE, lXdwK, pVmTH, EurIZ, bctpFX, jJUAJ, kOT, wmhs, UGn, BtHOKM, QCeA, Yje, ddpBtW, DVtfX, phty, PlG, UTPrXJ, qKwyaa, ljIGt, SheS, Jgf, wqw, VFDv, MBn, qImq, otEJYl, Aji, fBK, LMS, jClG, VqPKW, mqDDM, Ivgep, irxCO, JpzfTl, dRg, FCN, ouG, EWcIoj, FTNO, raL, jMNPDm, VfvUfU, jDnCxQ, eMlj, QPw, ifUFvE, dJgWnN, OWDG, AWhD, hIAW, rQesO, WAvt, fQULB, NDgvL, aZYYAg, PKsFZ, clxnk, BchJ, feNhsa, CGYV, oBl, GFCJ, tLj, vox, AlS, yrrMFO, ENvN, NgS, NzPo, lNXPMI, KLLi, njycuN, tRmw, awIDtP, EoM, OJkEh, ooZyRF, PeyM, mDi, PNA, LIrrEv, iIsJpn, DLM, wAOO, HZLt,
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