1057.- El deudor no es parte en las cuestiones referentes a la graduación. A este efecto el juez podrá exigir que en un solo día se presenten los testigos. Art. 1425.- La audiencia principal se desarrollará de la siguiente manera: I. Fase de desahogo de pruebas: abierta la audiencia, el juez hará saber su objeto, llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que intervendrán, y precisará quiénes permanecerán en el recinto. Art. Art. 507.- Causan ejecutoria por declaración judicial: I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes, por sus representantes legítimos o por sus apoderados con poder o cláusula especial;II. 81 ter.- Las diligencias que deban practicarse dentro del territorio del Estado de Campeche, pero fuera del Distrito Judicial en que tenga jurisdicción el juez del conocimiento, éste las encomendará mediante exhorto al juez competente del Distrito Judicial en donde se ubique el lugar en que han de realizarse. O Autor expõe, com profundidade e de forma sistemática, todos os temas pertinentes ao processo penal. 68.- Los jueces y magistrados recibirán por sí mismos y presidirán todos los actos de prueba; empero, atendiendo a la carga de trabajo del respectivo juzgado o sala, dichos jueces y magistrados podrán delegar esas funciones, mediante acuerdo que al efecto emitan, en alguno de los secretarios de acuerdos del juzgado o sala. 857.- Cuando haya bienes embargados que no estuviesen valuados, se procederá al avalúo como dispone el artículo anterior. 182.- Si el juez requerido sostiene su competencia, lo manifestará por oficio al requerente y remitirá sus actuaciones, con citación de las partes, al Tribunal Pleno que dirimirá la competencia. Art. Art. 241 28 oct. 2021 Noviembre 02, 2021. Art. Si se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación. 1302.- Si los testigos no fueren conocidos del juez ni del Ministerio Público, la parte deberá presentar dos que abonen a cada uno de los presentados. 108 de la LIV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. Art. 643.- No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde se recogen las aguas de sus edificios o heredades, aunque algún vecino suyo se tenga por agraviado por el perjuicio que reciba del mal olor, o por causa de los materiales que se arrojen en su finca o en la calle. 1227.- Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que lo contenga. 748.- Las tercerías pueden oponerse en cualquier estado del juicio, siempre que no se haya ejecutado la sentencia. Art. 53 de la L legislatura, publicado en el P.O. 2136 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2000. Copia simple de la demanda, y la de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, la cual no será necesario presentar cuando éstos exceden de veinticinco hojas, pues entonces quedarán en la Secretaría los originales para que se instruyan las partes. Los ebrios consuetudinarios;IV. 524.- Cuando durante el plazo fijado para el desahucio, exhiba el inquilino el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, dará el juez por terminada la providencia de lanzamiento sin condenación en costas. 213.- Admitida una recusación, se remitirán los autos al tribunal que deba conocer de ella, el cual declarará dentro de tres días si la causa es admisible. 269.- Cuando no fuere conocido el domicilio del demandado, se hará el emplazamiento en la forma prevenida en el artículo 106, dejándose en la Secretaría del Juzgado a disposición de aquél, las copias de la demanda y de los documentos presentados por el actor. Art. 641.- Cuando la obra nueva perjudica al común, produce acción popular que puede ejercitarse ante las autoridades administrativas. Art. Art. 4615 de fecha 18 de octubre de 2010. 884.- Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el juez requerente, poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictara esa resolución y de las constancias en que se haya fundado. Tali cime culminano nei 2706 metri del Monte Cinto, la cui … Art. Nella storia della Corsica geografia e orografia hanno avuto conseguenze più spiccate che altrove. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, M. EN D. RICARDO MEDINA FARFAN.- RUBRICAS. -C. Pablo Hernán Sánchez Silva, Diputado Presidente.- C. Yolanda del Carmen Montalvo López, Diputada Secretaria.- C. Carlos Martín Ruíz Ortega, Diputado Secretario - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche. Nota: Se adicionó un segundo párrafo mediante decreto No. Art. Art. En caso necesario se recibirá a prueba el juicio por diez días, ajustándose la tramitación a las disposiciones de este capítulo. CONCORDANCIAS: D.S. Para hacer cualquier otro gasto que no sea indispensable para la conservación del inmueble, necesitará autorización judicial, que será otorgada o denegada con audiencia de las partes. 1339.- El menor de edad que trate de contraer matrimonio contra la voluntad de los que deban otorgar su consentimiento para celebrarlo, puede solicitar su depósito que se decretará sin formalidades de ninguna clase, bastando hacer constar, en las actas que al efecto se extiendan, las diligencias que se practiquen. Art. Si se declara la procedencia del juicio ejecutivo, se decidirá también sobre los derechos controvertidos. Exigir confesión o declaración judicial a cualquiera de los litigantes sobre los hechos que estimen de influencia en la cuestión y no resulten probados;III. Art. 1139.- Al inventariar los bienes se expresarán con precisión el número, el peso, la calidad, el tamaño y demás circunstancias que relativamente sirvan para conocer y calificar con exactitud cada objeto. Ninguna otra excepción será admitida. 248.- De toda providencia precautoria queda responsable el que la pide: Por consiguiente, son de su cargo los daños y perjuicios que se causen. Nota: Se reformaron las fracciones I y II mediante decreto No. Art. 1450.- Los registros del procedimiento oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos, harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se llevaron a cabo. 1042.- Nombrado el síndico definitivo, el provisional le rendirá su cuenta con pago, que aquél glosará, presentándola al juez dentro de ocho días, prorrogables hasta veinte, según la circunstancia. 1147.- Si todos están conformes, el juez, previa ratificación de las firmas, aprobará el inventario, condenando a las partes a estar y pasar por él; con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes, se agregarán en su lugar respectivo. En los "Resultandos", en párrafos separados, se consignarán los hechos contenidos en los escritos de demanda y contestación, así como los puntos referentes a la reconvención, compensación y demás excepciones opuestas, haciéndose la enumeración de las pruebas presentadas;III. Art. 472.- Las presunciones legales de que trata el artículo 439, hacen prueba plena. Art. La grande isola mediterranea è una sorta di "montagna in mezzo al mare", attraversata com'è, da nord-ovest a sud-est, da un notevole sistema di catene montuose le cui cime superano spesso i 2500 metri. Martha I. Novelo Lara, Secretaria.- Dip. Art. 762.- También procede la acumulación: I. Cuando haya entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y acción;II. 1002.- El beneficio de cesión no es renunciable. Nota: Se reformó mediante decreto No. 693.- Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. Nota: Se derogó mediante decreto No. El desistimiento de la demanda solo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado. Si no llegaren a un acuerdo sobre este punto, no caducará el compromiso. La misma nota pondrá en cada uno de los cuadernos de pruebas. 433.- Con la petición sobre tachas se formará incidente, que se tramitará por cuaderno separado, reservándose la resolución para la sentencia definitiva. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al castellano. Reconocer un crédito;V. Absolver posiciones sobre hechos propios del deudor, con la limitación contenida en el artículo 322. 923.- El depositario que no tenga bienes raíces suficientes para cubrir la responsabilidad que pueda resultarle, deberá garantizarla mediante fianza otorgada ante el juez por la cantidad que éste señale, y que se podrá modificar en vista de las observaciones y razones que expongan las partes. 652.- Si en ella se promueve prueba, se concederá para rendirla un término de ocho días improrrogables. 1250.- El juez podrá aclarar, variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de las que deban su origen a la jurisdicción contenciosa. 543.- Inscrita la demanda en el registro público de la propiedad no podrá verificarse en la finca hipotecada ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoria relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la inscripción de la referida demanda o en razón de providencia precautoria solicitada ante el juez por acreedor con mejor derecho en fecha anterior a la de inscripción de la demanda. 891.- Sólo tendrán fuerza en el estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias: I. Que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 85;II. Los que se inicien con respecto al patrimonio de familia;X. 1228.- Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos, en los artículos del 1450 al 1455 del Código Civil, el juez en presencia del Notario, testigos, representante del Ministerio Público y Secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto. 167.- Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio y de divorcio, es juez competente el del domicilio conyugal. Decreto legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 579.- Cuando el deudor consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo, reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo y la cantidad se depositará conforme a la ley. La ejecución en este caso, se despachará por lo que éstos importen, pero el obligado puede oponerse en la forma que indica el artículo 865. Art. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios;IV. 1303.- El juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho. En caso de que existan periciales contradictorias de ambas partes, el juez para un mejor proveer, se auxiliará de un perito tercero en discordia quien deberá rendir su dictamen en un término no mayor de cinco días contado a partir de la celebración de la audiencia. 77.- También podrán el tribunal superior y los jueces imponer correcciones disciplinarias a los abogados, secretarios, actuarios, testigos de asistencia, procuradores y dependientes de los tribunales y juzgados por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones respectivas. Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en Campeche, a los quince días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ING. Art. El documento o documentos en que el demandante funde su derecho. Nota: Se reformó la fracción III mediante decreto No. Si sólo una de las partes las hubiese ofrecido, ella únicamente podrá aprovecharlo. 944.- Justipreciados los bienes, se pondrán en pública subasta, que se anunciará por dos veces en el término de quince días, fijándose edictos en la puerta del juzgado y en otros lugares públicos, edictos que además se publicarán por el tiempo expresado, en el Periódico Oficial, si los bienes están situados en el Municipio de la Capital del Estado. En los "Considerandos", en párrafos separados, se apreciarán los puntos de derecho alegados por las partes, exponiéndose las razones y fundamentos legales que se estimen procedentes y citándose las leyes o doctrinas que se consideren aplicables para fundar el fallo. 1290.- El nombramiento de perito para el avalúo se hará siempre por el juez. Art. 240.- Si el arraigo de una persona, para que conteste en juicio, se pide al tiempo de entablar la demanda, bastará la petición del actor para que se haga al demandado la correspondiente notificación. Art. 144.- Todo juez o tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida la inhibitoria y luego que en su caso la reciba, salvo lo dispuesto en el artículo 149. pdf resoluciÓn directoral nº 024-2012-ef/50.01 Publicado el 05 Octubre 2012 Establecen la Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fiscal 2012 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 542.- La demanda se anotará en el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto el actor exhibirá un tanto más de dicha demanda, para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen por el secretario haciendo constar que se expiden para efectos de que la parte interesada inscriba su demanda, a quien se le entregarán para tal fin, debiendo hacer las gestiones correspondientes. Todo intérprete protestará previamente cumplir bien su encargo y guardar reserva, como los testigos. Créditos;IX. Art. 501.- La resolución que recaiga, se notificará a las partes; y de ella no se admitirá ningún recurso, ni se podrá pedir nueva aclaración. El plazo en que los árbitros y el tercero deben dar su fallo;X. El carácter que se dé a los árbitros;XI. 392.- Los peritos que estén conformes, extenderán su dictamen en una sola declaración firmada por todos; los que no lo estuvieren, lo extenderán separadamente. Art. Art. Related Papers. Art. DEROGADA.IV. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido, sea lícita en el Estado;IV. Art. Los demás que por disposición de la ley deban tramitarse sumariamente. Art. Art. Art. Art. Art. Art. 1293.- Cuando los padres o ascendientes pretendan enajenar, gravar o dar en arrendamiento bienes de sus hijos o descendientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Civil, se observarán las reglas siguientes: I. 420.- Las respuestas de los testigos se asentarán en su presencia, literalmente y sin abreviaturas, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas; también pueden rubricar las páginas en que se hallan. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud. Art. Art. Art. 337.- En el caso de que el declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa. Art. 1133.- El albacea debe promover la formación de inventarios y avalúos dentro de diez días de aceptado el cargo, y los presentará dentro de noventa días contados de la misma fecha de la aceptación. Los asuntos de pérdida de la patria potestad que no devengan de casos de divorcios necesarios; yIV. 1400.- La recusación del juez será admisible antes de la audiencia inicial. Art. 1321.- Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el tribunal a una segunda junta que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días de solicitada; y en ella volverá a exhortar a aquellos con el propio fin que en la anterior. Art. 725.- El litigante rebelde será considerado como parte luego que se presente; pero deberá seguir el juicio en el estado en que lo encuentre. 957.- Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juez preguntará si alguno de los licitadores la mejora. En el caso previsto por el artículo 553, será oído el Ministerio Público. Art. 205.- Una vez admitida la recusación, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo, para que las personas recusadas vuelvan a conocer e intervenir en el mismo negocio. Art. Cuando se refiere a la persona o bienes de menores de edad o incapacitados;III. Los actos o promociones de mero trámite, que no impliquen ordenación o impulso al procedimiento, no se considerarán como actividad procesal de las partes ni impedirán que la caducidad se consume, particularmente aquellas por las cuales el interesado solamente se limite a manifestar su voluntad de no dejar caducar el proceso. Las excepciones comprendidas en las fracciones de la IV a la VIII, sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental. 1146.- Concluido el inventario, se pondrá a la vista de los interesados que no lo suscriban por el término de diez días, para que lo objeten o expresen su conformidad. 1316.- A petición de alguna de las partes, y previo traslado a la otra por tres días, el juez resolverá aprobando o no el apeo. 1233.- Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda. 1041.- El síndico provisional deberá presentar del primero al diez de cada mes un estado de la administración, y será removido de plano si no lo presentare en el término fijado. Los documentos que no hubiesen podido adquirirse con anterioridad;IV. 1307.- La petición de apeo debe contener: I. El nombre y posición de la finca que debe deslindarse;II. Fuera de los casos anteriores, se ordenará requerir al deudor alimentista sobre el pago inmediato de dicha pensión provisional, y embargar de manera precautoria, en su caso, bienes de su propiedad que garanticen su cumplimiento. En este caso se pondrá una nota en el inventario, expresando la causa de la falta de avalúo, que se practicará si la exclusión no llegare a tener efecto. Su domicilio;V. Los nombres y domicilios de los árbitros;VI. 106.- Si se ignora el lugar en que reside la persona que deba ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres veces, en el espacio de quince días, en el Periódico Oficial del Estado. 827.- De la expresión de agravios se dará vista al colitigante para que si lo considera necesario exprese, en el plazo de tres días, lo que a sus derechos convenga. Art. 429.- Cada uno de los litigantes puede presentar hasta veinte testigos. 4875 de fecha 11 de noviembre de 2011. 342.- A los ancianos de más de setenta años y a los enfermos y a las mujeres que deban absolver posiciones, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas. 66.- La resolución será apelable; pero si se dicta por un Tribunal de segunda instancia, no procederá ningún recurso. Art. Las sentencias de segunda instancia.III. Art. Art. Art. El opositor ejercitará su acción en el término de ocho días. Art. Art. Art. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los siete día del mes de octubre del año dos mil diez. 290.- El auto en que se manda a recibir el negocio a prueba, no admite ningún recurso, el que niega este trámite es apelable en ambos efectos. 332.- Si el citado comparece, el juez en su presencia abrirá el pliego o se impondrá de las posiciones cuando se articularen verbalmente; y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas y desechará las que no sean admisibles de acuerdo con la ley. Art. Los Convenios celebrados ante el juez en el curso del juicio, los celebrados ante los órganos de justicia alternativa de los Poderes Judicial y Ejecutivo, y aquéllos que adquieran el carácter de cosa juzgada;VII. 4º.- Desde el día en que se ponga en vigor este código, quedan abrogadas las leyes anteriores de procedimientos civiles. Art. – PROFR. El juez podrá formularle preguntas al perito sólo cuando, de manera fundada y motivada, se necesite aclarar algo en beneficio de menores o incapaces. Art. Si la excepción fuere de reconvención o de compensación, el traslado se correrá por seis días, término en que el demandante podrá replicar. 773.- El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo el caso de juicio atractivo, en el cual la acumulación se hará siempre a éste. La pensión definitiva fijada en la sentencia sustituirá a la provisional. 4317 de fecha 16 de julio de 2009. Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo;XIV. Art. Piracicaba é um município brasileiro no interior do estado de São Paulo, Região Sudeste do país. Ingeniero Castells, 1; 46980 Paterna (Valencia) - Tfno. 112.- La infracción de las disposiciones anteriores se castigará imponiendo una corrección disciplinaria. Decreto Legislativo Nº 807, la Ley Nº 27444 y el Decreto Legislativo Nº 1033. 335.- Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo día, evitando que los que absuelvan primero, se comuniquen con los que han de absolver después. Art. Juventino Rodriguez. En el escrito se hará expresión de los agravios que al apelante ocasione la resolución impugnada. De llegar a un acuerdo, el convenio se elevará a calidad de cosa juzgada, podrá el juez revisarlo sólo para verificar que no se vulneren los derechos humanos de menores e incapaces. En estos casos el juez, no obstante que en el escrito de interposición del recurso se omita expresar agravios, lo admitirá en el efecto o efectos que procedan y sin imponer sanción alguna al apelante hará la remisión que corresponda al tribunal de alzada. Art. Art. Art. Art. Art. 1414.- Cuando dentro o fuera de la audiencia se solicite copia de las grabaciones, se acompañará a la solicitud el soporte material adecuado para proporcionar las copias de las grabaciones. Art. Art. Art. Art. La fecha del otorgamiento. El juez pronunciará su sentencia dentro de tres días. Art. Lo mismo se hará cuando se trate de una casa de comercio o de una negociación industrial. Del ofrecimiento de pago y de la consignación. 339.- Si las respuestas del que declare fueran evasivas, el juez le apercibirá de tenerle por confeso sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes. 58 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. Art. 920.- Los administradores e interventores a que se refieren los dos artículos anteriores, presentarán cada mes, cuenta justificada de su administración o intervención, que el juez aprobará o reprobará, determinando lo procedente respecto de los fondos que existan, oyendo a las partes y tramitando por cuerda separada el incidente que corresponda en caso de que las cuentas sean objetadas. Art. Art. 1266.- Ejecutoriada la declaración de estado, el juez llamará al ejercicio de la tutela a las personas designadas por la ley. Que se haya hecho conforme a las prescripciones de este Código. DECRETO 43 QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 1243, 1346 Y 1364, EXPEDIDO POR LA XLVIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. Se recibirán los medios de prueba en el orden en que fueron ofrecidos. 1199.- Elegido el contador y previa su aceptación en forma, se le entregarán los autos, y por inventario los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a desempeñar su encargo. Art. Manuel A. Ayuso Barrera, Secretario.- Dip. 497.- La aclaración se pedirá al mismo juez que hubiere dictado la sentencia, dentro del término improrrogable de tres días, contados desde la fecha en que se haya notificado el fallo al que pida la aclaración. Art. Las pruebas salvo el dictamen del perito tercero en discordia, en su caso, se desahogarán en la audiencia respectiva. Art. 906.- El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar, y el que sin culpa carezca de bienes o de profesión u oficio, tendrán alimentos que el juez fijará atendidas la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado. 1421.- El juez procederá a recepcionar los medios de prueba permitidos por la ley y que se refieran a los puntos controvertidos. Art. 1476 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 1971. Art. A los menores de catorce años, cuando hayan de declarar, no se les exigirá dicha protesta; pero se les advertirá que deben decir verdad y guardar reserva. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. 1463.- Si la solicitud fuere oscura o irregular, el juez deberá prevenir al o a los solicitantes para que la aclaren, corrijan o completen de acuerdo con el artículo anterior, y señalará en concreto sus defectos. El juez proveerá lo conducente para desahogar en la audiencia principal las pruebas admitidas. Art. Art. 4317 de fecha 16 de julio de 2009. Art. 270.- Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo que precede, se practicará la diligencia en cualquier lugar en que fuere habido el demandado. 1012.- Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concursado en la secretaría, antes de la rectificación de créditos. En los actos prejudiciales;II. Art. 414.- Si el testigo no reside en el lugar del juicio, será examinado por el juez de su domicilio, a quien previa citación de la parte contraria, se librará exhorto, en que se incluirán en pliego cerrado las repreguntas que se hubieren presentado. 516.- La reconvención no es admisible sino cuando la acción en que se funde esté sujeta a juicio sumario. Estar domiciliado en el lugar del juicio;IV. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. Art. La sumisión expresa al juez que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato. 823.- Si la apelación se califica de inadmisible se devolverá al juez el expediente, en su caso, para la continuación del proceso o ejecución del fallo apelado. El juez no podrá bajo ninguna circunstancia, dictar un acuerdo en el cual solamente exprese que se está en estudio de la sentencia, sino que deberá dictar la misma dentro del término establecido. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo previsto en el presente decreto. Nota: Se adicionó un párrafo segundo mediante decreto No. Lo que quede se entregará al deudor. Art. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual término, contado desde la notificación del auto que ordene su recepción. Art. RAFAEL RODRIGUEZ BARRERA.- El Secretario General de Gobierno, LIC. Art. 1311.- Recibida la información, el juez señalará día para el apeo, haciéndolo saber a los interesados. El interés superior de los menores, que consiste en el respeto a todos sus derechos y garantías consignados en la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales y estatales, son también principios rectores que el juez debe atender. Art. También será removido, mediante los trámites establecidos para los incidentes, por el mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos expresados en el artículo 1050. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. I. 1245.- Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona se la citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de aquélla la falta de asistencia de éste. Art. Nota: Se reformó mediante decreto No. Los que se sigan para la calificación de algún impedimento para el matrimonio;XVI. Art. Art. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once. Hecho el embargo, se practicará el avalúo de los bienes, por peritos. 108 de la LIV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. Cuando el que fue nombrado y aceptó el cargo lo renunciare después;V. Si el designado por los litigantes no se encontrare en el lugar del juicio o en el que deba practicarse la prueba, o no se hubiere señalado su domicilio. Cuando se interrumpan las diligencias de ejecución, el término de prescripción expresado, comenzará a correr desde la fecha de la última diligencia que se hubiese entendido con el ejecutado. 1476 de fecha 27 de abril de 1971. Art. Art. 504.- La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo en los casos expresamente determinados por la ley. 661.- El juez en vista de la obra y del dictamen del perito decretará inmediatamente las medidas oportunas para procurar la debida seguridad, o las negará por no considerarlas necesarias o por lo menos urgentes. Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha efi caz contra el lavado de activos. Las Comunidades Laborales podrán disolverse voluntariamente. 140.- Hay sumisión expresa, cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la ley les concede y designan con toda precisión el juez a quien se someten. Art. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986. Art. Si lo hacen después que éste haya expirado, la sentencia es nula. Son nulas las actuaciones judiciales cuando se verifiquen sin la concurrencia de los requisitos que la ley establece. 1105.- Si la mayoría recibiere fuera de lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. Si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte. Si debiere seguirse en otro lugar, el juez aumentará a los tres días señalados uno por cada veinte kilómetros, y otro por la fracción que exceda de diez kilómetros. Recibidos éstos se dará por terminado el procedimiento y se entregarán los certificados al arrendador a cambio de los recibos correspondientes. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. 438.- El que tiene a su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el hecho en que se funde la presunción. Art. Si estos no alcanzaren para cubrir la deuda, se ampliará el embargo a otros bienes. También se exceptúan de la susodicha ineficacia, las resoluciones firmes sobre competencia, personalidad y capacidad de los litigantes, las que regirán en el proceso ulterior si se promovieren oportunamente. 1394 cargo. 1122.- Después de rendida la prueba, si fueren más de uno los presentados, los convocará el juez con término de cinco días a una junta, en la que discutirán su derecho a la herencia. No. Conquérants, familles et rapports de pouvoir dans une ville aux confins de l´Empire Espagnol (Santa Fe, Río de la Plata, XVI-XVII siècles), 2 Volumes, 773 pp. del Gobierno del Estado No. Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche a los veinticuatro días del mes de Junio del año de mil novecientos setenta y cinco. 1177.- El interventor no puede deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga contra el intestado, sino cuando haya hecho esos gastos con autorización previa. Art. 451.- Los documentos públicos sólo podrán ser redargüidos de falsedad dentro de los términos expresados en el artículo anterior, o dentro de tres días después de haberse hecho el cotejo. Art. SEGUNDO: En los distritos judiciales donde exista Central de Actuarios, esta dependencia será la encargada de realizar las notificaciones que ordenen las autoridades jurisdiccionales del mismo distrito. 439.- No se admite prueba contra la presunción legal: I. Cuando la ley lo prohíbe expresamente;II. Que se oiga al curador y al Ministerio Público. Art. Cualquier instrumento privado, suscrito por el otorgante, que haya sido reconocido bajo protesta ante la autoridad judicial competente;V. La confesión judicial hecha de conformidad con el artículo 444;VI. 924.- El depositario será nombrado por el ejecutante. 319.- Para articular posiciones se necesita poder o cláusula especial. Art. Art. Art. 282.- Después de contestada la demanda no puede el demandado oponer ninguna excepción. 157 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. De la liquidación y partición de la herencia. Art. Si los menores no han cumplido dieciséis años, o los incapacitados no tienen tutor, será éste nombrado por el juez. Cuando el embargo se trabe con infracción de este respecto, se procederá como determina el artículo 913. Art. Art. Art. 1194.- El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. Art. 303.- Para que pueda otorgarse el término extraordinario se requiere: I. Que se solicite dentro de los ocho días siguientes al en que se notifique el auto de prueba;II. 99.- Cuando la notificación se haga personalmente, debe ser firmada por las personas que la hacen y por aquélla a quien se hace; si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el notificador, haciendo constar esa circunstancia. 428 de fecha 16 de junio de 1993. del Gobierno del Estado No. 608.- Se usará de éste interdicto cuando una persona aspire a alcanzar la posesión interina de una cosa. Art. 674.- Si por cualquiera circunstancia faltare el árbitro o el tercero, a pesar de haberse observado lo dispuesto en las fracciones V, VI y VII del artículo 671, las partes harán el nombramiento del árbitro o de tercero. Los bienes ajenos. 1163.- Si concluido el inventario y avalúo, hubiere aún pendientes algunos juicios sobre inclusión o exclusión de bienes, podrá hacerse la partición si todos los interesados estuvieren conformes con que se liquide la parte de bienes no comprendida en la reclamación. 613.- Propuesto el interdicto de adquirir, el juez si encuentra arreglados a derecho el escrito y los documentos que se acompañen, dictará auto motivado, concediendo la posesión sin perjuicio de tercero que tenga mejor derecho. 506.- Causan ejecutoria por ministerio de la ley: I. DEROGADA.II. C. Víctor Manuel Méndez Lanz, Diputado Presidente.- C. Ana Martha Escalante Castillo, Diputada Secretaria.- C. Enrique Ku Herrera, Diputado Secretario. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. 444.- Cuando la confesión haga prueba plena y afecte a toda la demanda, cesará el juicio ordinario, si el actor lo pidiere y se procederá conforme a las disposiciones del juicio ejecutivo. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;III. TERCERO: Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al contenido del presente decreto. ALVAR COLONIA GARCIA, D.P.- PROFR. Os candidatos deverão comparecer no Departamento de Pessoal da Prefeitura Municipal de Jateí, DEL PROCEDIMIENTO DE ALIMENTOS CUANDO EXISTA CONTROVERSIA Y DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. 1016.- El acreedor cuyo crédito no resultare del estado, libros o papeles del deudor, será admitido en la junta siempre que dentro del término fijado en la fracción VI del artículo 1005, haya presentado al juzgado los justificantes del mismo. 349.- Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos propios que afirmare en las posiciones, y sobre ellos no se le admitirá prueba testimonial. Que para sostener en juicio la acción, sea necesaria la deposición de los testigos;III. Art. Nota: Se derogó mediante decreto No. Nota: Denominación del Titulo Vigésimo Segundo reformada mediante Decreto No. Art. Art. Art. PABLO GONZÁLEZ LASTRA- Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -. 2085 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 1975. 1375.- Habrá en cada juzgado de primera instancia un libro foliado y rubricado en cada foja por el juez, el cual se llamará "de registros" y se dividirá en tres secciones para los objetos siguientes: La primera sección se destinará a los registros y notas de que trata el artículo 1278. Quienes asistan deberán permanecer en silencio mientras no estén autorizados para exponer o deban responder a las preguntas que se les realicen. En caso de comparecencia personal, la exposición deberá hacerse de manera breve y concisa y deberán señalarse los hechos de que se trate, en la inteligencia de que será suplida de inmediato, y ante la presencia del demandante, la deficiencia de la exposición. 123.- En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales. 480.- Hecha la publicación de pruebas, se correrá traslado de los autos al actor y al demandado, por seis días a cada uno, para que aleguen por su orden. Art. 928.- El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes. 180.- El juez requerido resolverá en el término de tres días si se inhibe o sostiene su competencia. Art. 284.- El que niega no está obligado a probar sino en el caso de que su negación envuelva afirmación de un hecho. Art. 691.- En caso de negativa de cualquiera de las partes, y no siendo moralmente posible obrar dentro del término, se dará por concluido el compromiso. 801.- Pueden apelar de una sentencia: I. El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio;II. En los demás casos podrán promoverse de oficio, a solicitud de parte o a instancia del Ministerio Público, quien siempre será oído en los mismos casos. Art. Art. 496.- La aclaración de sentencia sólo procede respecto de las sentencias definitivas o interlocutorias contra las cuales no proceda ningún recurso. 72.- Los jueces y magistrados verán por sí mismos los autos. Art. Art. Art. Que declaren de ciencia cierta, esto es, que hayan oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre que deponen;IV. Art. Si la notificación fuere de emplazamiento para comparecer en juicio, el término para contestar la demanda será de quince a treinta días, fijándolo el juez. 1225.- En los casos no previstos por las disposiciones anteriores, se observarán las reglas establecidas en éste título, que no se opongan a dichas disposiciones. Palacio Legislativo, Campeche, Camp., a 15 de junio de 1993.- Dip. Art. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes. DECRETO 009 QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 56, 58, 61, 63, 70, 75, 78, 79, 81, 84 SEGUNDO PÁRRAFO, 86, 94, 97 PRIMERA PARTE, 107, 108, 109, 110, 112, 120, 125, 184, 216, 507 FRACCIÓN III, 509 SEGUNDA PARTE, 794, 795, 799, 801 FRACCIÓN III, 802, 803, 804, 814, 815, 816, 817, 819, 820, 823, 824, 825, 826, 827, 829, 831, 837, 838, 839, 840,1214,1223,1346,1347,1348,1349,1350, 1351, 1352, 1353; ASÍ COMO LOS RUBROS DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO SEGUNDO, DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO DECIMOCUARTO Y EL TÍTULO VIGÉSIMO; ADICIONÓ LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 13, UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 22, LOS ARTÍCULOS 49-A, 49-B, 49-C, 49-D, UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 175 Y UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 1371; DEROGÓ LOS ARTÍCULOS 62, 113, 188, 212, LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 506, 527, 719, 720, 721, 796, 818, 821, 822, 832, 833, 834, 835, 841, 842, 1222, 1224,1252, 1354, 355, 1356, 1357, 1358, 1359, 1360, 1361, 1362, 1363, 1364, 1365 Y 1366, EXPEDIDO POR LA LII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA MURALLA” No. Art. 539.- Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando: El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo,El bien se encuentre inscrito a favor del demandado; yNo exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a los de la presentación de la demanda. 200.- Después de contestada la demanda no se admitirá la recusación, sino cuando la causa que la motive fuere superveniente, o cuando antes no hubiera tenido conocimiento de ella el recusante. 760.- La acumulación de autos solo podrá decretarse a instancia de parte legítima; salvo los casos en que conforme a la ley deba hacerse de oficio. Art. 157.- Aunque ninguna de las partes haya promovido la competencia, debe ser oída la que lo solicite. 476.- Si antes de concluir el término de prueba, se hubieren rendido las promovidas, las partes de acuerdo pueden pedir la publicación y el juez deberá decretarla. Si no lo hiciere, pasados los tres días, mandará el juez traer los autos a la vista, con citación de las partes, y se pronunciará sentencia de remate. Art. Si se exhibiere el importe, se mandará entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento. Si son parientes consanguíneos o afines de alguno de los litigantes y en qué grado;III. Art. 111.- La notificación deberá hacerse personalmente, cuando deba entenderse con extraños al juicio o en casos muy urgentes, en concepto del juez. Art. Nota: Se derogó mediante Decreto No. La citación se hará en forma personal por lo menos con dos días hábiles de anticipación al día señalado para recibir la declaración. Art. 752.- Para que tenga lugar respecto del ejecutante el procedimiento que se sigue con motivo de la tercería, es necesario que el deudor no tenga bienes suficientes para cubrir el crédito principal y el del tercero; pues teniéndolos, cada uno ejercitará su acción en el juicio correspondiente, sin necesidad de contender sobre la preferencia de sus créditos. Art. Art. Pedir a los jueces ante quienes se tramiten pleitos contra el concursado, los envíen para su acumulación al juicio universal. Art. Art. 1080.- El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias con autorización judicial. Art. Art. 965.- Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el deudor librar sus bienes pagando principal y costas. Art. Art. 1261.- Ninguna tutela puede conferirse, sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella. 297.- Los autos en que se niegue la admisión de una prueba son apelables; los en que se admita la prueba, no tienen ningún recurso. Art. El MIR está en tus manos. Art. DECRETO NUM. 1304.- Las informaciones se archivarán, dándose al interesado testimonio de ellas, si lo pidiere. Art. Si se faltare a la segunda parte del mismo artículo, no se hará notificación alguna a la persona contra quien se promueva, ni se librará el despacho o exhorto que proceda, mientras no se subsane la omisión, a no ser que se trate de ausentes e ignorados, en cuyo caso se seguirán las disposiciones del Título Undécimo, Libro Primero, del Código Civil. 1089.- Las testamentarías y los intestados pueden ser concursados en los casos en que pueden serlo los particulares, quedando sujetos a las disposiciones relativas. Art. 37.- La cosa juzgada deberá siempre hacerse constar por los autos originales o por certificaciones y testimonios expedidos en debida forma. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.5033 de fecha 06 de Julio de 2012. 360.- Sólo pueden reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda extender o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial. Cuando después de comenzado el pleito haya admitido él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;IX. Art. Art. 356.- Los documentos existentes en partido judicial distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren. del Gobierno del Estado No.2946 fecha 2 de mayo de 1981. UNICO.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 1182.- El cónyuge en el caso previsto en el artículo 1168 y el albacea, están obligados a rendir, dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al año anterior, pudiendo el juez de oficio exigir el cumplimiento de este deber. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986. Art. Si no pasa de ésta cantidad, se hará constar en documento privado. 461.- Los telegramas, radiogramas o telefonemas se tendrán como documentos públicos o privados, según que estén firmados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o por particulares. Art. Si se presenta por comparecencia oral, bastará con que el demandante se apersone al juzgado competente, formule su pretensión, pruebe su interés jurídico y señale los elementos base de su acción; el juez deberá asentar de manera escrita la demanda de la parte actora y solicitar la firma de la misma para el debido emplazamiento del demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1385 del presente código. Art. La tramitación ordinaria del juicio;III. Art. 540.- Presentado el escrito de demanda acompañado del instrumento respectivo, el juez, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores, en un plazo no mayor de tres días, admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Registro Público de la Propiedad y que se corra traslado de ésta al deudor, emplazándolo a juicio, para que dentro del término de cuatro días ocurra a contestarla y a oponer las excepciones que no podrán ser otras que: Las fundadas en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, su alteración o la de falsedad del mismo;Falta de representación, de poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito en representación del demandado el documento base de la acción;Incumplimiento o nulidad del contrato;Pago o compensación;Remisión o quita;Oferta de no cobrar o espera;Novación de contrato; yCosa Juzgada. Hacer saber a los acreedores la formación del concurso, por edictos que se publicarán en el Periódico Oficial, por tres veces en el término de quince días;III. Art. 4808 de fecha 04 de agosto de 2011. De huérfano o incapacitado que quede en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuviere. Art. i)), es un país de Europa Central, uno de los veintisiete estados soberanos que forman la Unión Europea, constituido en Estado democrático de derecho y cuya forma de gobierno es la república parlamentaria.Su territorio, con capital en Varsovia, tiene una extensión de 312 … 1244.- Para la práctica de los actos de jurisdicción voluntaria en donde exista interés público o social, son hábiles todos los días y horas sin excepción. Art. 283.- El que afirma está obligado a probar. 76.- Si la falta llegare a constituir delito, se hará la correspondiente consignación a la autoridad competente. Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los veinticuatro días del mes de Junio del año de mil novecientos setenta y cinco.- El Gobernador Constitucional del Estado, LIC. 39.- Por los que no estén en el ejercicio de sus derechos, comparecerán los representantes que les designa el expresado Código. 1283.- Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo o fraude del tutor, se iniciará desde luego el juicio de separación, que se seguirá en la forma contenciosa; y si de las primeras diligencias resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES.- EL C. SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. La resolución definitiva será apelable, en ambos efectos, o reclamable, según se trate de la dictada por un juez o por el presidente de la Sala Civil. Terminada la recepción de pruebas, procederá a admitirlas o desecharlas, según sea el caso. 1005.- Al hacerse la declaración del concurso en los casos previstos en los artículos 1000 y 1004, el juez resolverá: I. Notificar al deudor, en la forma que previene la ley, la formación del concurso;II. Art. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el artículo 441 bis-3, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Cuarto.- Todas las solicitudes de dispensa que se encuentren en trámite ante el Gobernador del Estado a la entrada en vigor del presente decreto, se remitirán al H. Tribunal Superior de Justicia del Estado para que éste a su vez las turne al Juzgado Familiar que corresponda para su continuación y resolución. Los arreglos relativos;V. Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;VI. Art. Art. Art. 824.- Si el recurso se califica de admisible, sólo en efecto devolutivo y el juez remitió el expediente, el presidente de la sala ordenará a la secretaría de la misma expida testimonio de las constancias que señalen el propio presidente y las partes; éstas para ese efecto tendrán el plazo de tres días. 263.- Entablada la demanda, no se admitirán al actor otros documentos que los que fueren de fecha posterior, a menos que proteste, si fueren anteriores, que no tenía conocimiento de ellos, o que no los pudo haber oportunamente. La resolución negativa es apelable. Art. El acta será firmada por el juez y el secretario de actas. Art. Art. Art. 983.- El concurso de acreedores es voluntario o necesario. Juicio de peritos;V. Reconocimiento judicial;VI. No. 650.- La obra deberá suspenderse luego que se notifique el auto al dueño, a cuya costa será demolida en caso de desobediencia, perdiéndose todo derecho a continuarla. del Gobierno del Estado No. 1202.- Si no hubiere conformidad, las reclamaciones se sustanciarán en un sólo incidente, y resueltas que sean, el partidor presentará su proyecto de liquidación y partición, dentro de quince días. 181 de la LX Legislatura publicado en el P.O. Art. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio. 1323.- Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a que se refieren los artículos 1320 y 1321, sino que deben comparecer personalmente, y en su caso, acompañados del tutor especial. Art. Art. 981.- Cualquier liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de la ejecución y demás, se regulará por el juez con un escrito de cada parte y la resolución dentro de tercero día. El juez comunicará oralmente la fecha y la hora de su continuación a las partes intervinientes. DECRETO. Art. WebDownload Free PDF. Si la parte interesada lo pidiere, se decretará el embargo de bienes del demandado, por la cantidad que el juez estime necesaria, para asegurar lo que se exige en la demanda. 81 bis.- Las diligencias que deban practicarse fuera del Estado de Campeche, pero dentro del territorio nacional, el juez o presidente de sala las encomendará mediante exhorto al juez o tribunal del lugar en que han de realizarse conforme lo disponga la legislación de la respectiva Entidad Federativa. 880.- El juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme a derecho, cumplirá con lo que disponga el juez requerente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuera contrario a las leyes del estado. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó; salvo siempre el derecho de provocar la inhibitoria. 1162.- Si hubiere oposición, se sustanciará ésta como incidente. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. Los que se versen sobre división de cosa común y diferencias entre copropietarios, socios, o asociados en lo tocante a la administración, disfrute y disposición de las cosas comunes;XIV. La indicación de la finca o fincas porque se hace la postura;VIII. Art. 553.- Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por el Periódico Oficial para que comparezca en el plazo que designe el juez. Art. 108 de la LIV legislatura, publicado en el P.O. 1345.- Cuando se pida al juez que supla el consentimiento de los ascendientes o tutores para contraer matrimonio, deberá acreditarse que no existe ninguna de las personas que conforme al Código Civil deben prestar su consentimiento, o que éstas se hayan en lugares lejanos y no sea posible obtener sus respuestas en el plazo de sesenta días, o que se ignora su paradero.
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