Según Lorenzetti, en el supuesto que sea un tercero el depositario del bien prendado, la obligación de custodia de la prenda será examinada desde la perspectiva del cuidado que este tendría respecto a los bienes de su patrimonio. d) El área máxima de búsqueda no puede ser mayor a cinco hectáreas. En nuestra opinión, ni lo uno ni lo otro es cierto, la solución no es retorcida porque como hemos visto, aun cuando no existiera una norma como la contenida en el artículo 978, por aplicación de las reglas sobre los contratos, en particular el de compraventa sobre bien ajeno, así como los principios que se deducen de la teoría general del negocio jurídico, el acto siempre sería válido y una de las formas en que adquiriría eficacia en cuanto al efecto práctico perseguido por las partes es a través de la obtención del dominio exclusivo del bien en la partición que celebre con sus demás copropietarios. Dos cosas resultan sumamente claras en dicho artículo. El derecho personal, en cambio, se compone de tres elementos: el sujeto activo, el sujeto pasivo y el objeto o la prestación, estableciéndose una vinculación entre ellas y quedando el sujeto pasivo obligado a efectuar una prestación específica. Así las cosas, si no existiera la norma contenida en el artículo 897, tendríamos que aceptar que las personas que actúan sobre los bienes por encargo de otros, en interés de otros, son poseedoras, pues exteriormente (objetivamente) ejercen de hecho algún poder o atributo de la propiedad. CONCORDANCIAS: C.C. Tratado de los Derechos Reales, Tomo 11, Editorial Temis SA, Santiago de Chile-Chile, 1993; ASOCIACiÓN NO HAY DERECHO. Lo mismo ocurre cuando una sentencia declara el derecho a poseer. Sobre este tema el Código Civil de 1936 tenía una regulación muy superior, pues precisaba que el tesoro encontrado en suelo ajeno con autorización del propietario se debía dividir de acuerdo con lo pactado y, en su defecto, en partes iguales. Exégesis del Código Civil de 1984, Tomo l. Gaceta Jurídica Editores. En el caso de los bienes muebles, se produce con la aprehensión o apropiación del bien; el sujeto aprehende el bien mueble y origina un estado posesorio sobre él. Algunas tienen su origen en la naturaleza de las relaciones entre las personas. DOCTRINA MAISCH VON HUMBOLDT, Lucrecia, De los Derechos Reales, Proyecto para un nuevo Libro Cuarto del Código Civil y Exposición de Motivos, Editorial Desarrollo S.A., Lima 1982. ARTICULO 893. Tratado de Derecho Civil. En el ámbito objetivo, escenario típico de la posesión, no se pueden saber anticipadamente las condiciones subjetivas de la persona que desarrolla la conducta sobre el bien. Quinta Edición. Barcelona, 1994. En cambio, la primera interpretación no necesariamente conduce a consecuencias injustas para el demandado, porque este puede evitarlas solicitando la incorporación al proceso de los demás copropietarios en la calidad de litisconsortes necesarios. Esta es la razón por la cual el ordenamiento continúa reconociendo en la posesión efectos legales propios del dominio. Para que haya posesión no es necesaria ni es suficiente la posesión de derecho, esto es, la que haya sido atribuida por un contrato o una resolución judicial. Según la norma, la tradición tiene lugar a través de la entrega del bien. Tomo Primero, Tercera edición. Instituciones de Derecho Privado. ARTICULO 967. Tradicionalmente la prenda ha supuesto la entrega del bien al acreedor o a un tercero, lo cual se justifica en la necesidad de que el deudor no se quede con el bien, pues de lo contrario podría venderlo a un tercero, quien adquiriría su propiedad si desconoce la existencia de la prenda. 890,892, 893 Comentario Javier Pazos Hayashida Los frutos, como excedentes económicos, pueden ser de diversos tipos. valorativa. 35-36; en ARIAS-SCHREISER, Max, op. Lima, 1991. 111, Derecho de Cosas. DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL 40. Editorial Librería Studium. Los Derechos Reales. En concordancia con la primera parte de dicha norma, Cuadros Villena (p. 199) afirma que la buena fe durará solamente hasta que por cualquier circunstancia el poseedor se informe que carece de título o que su título es invalido. Dice que es quien confiere el título. CONCORDANCIAS: LEY 27287 arts. 1123 a 1131, 1588 Comentario Javier Ismodes Talavera El Código Civil asegura el equilibrio patrimonial entre el propietario de un bien que se beneficia con las mejoras efectuadas por el poseedor y que se ve perjudicado por los costos en los que incurre al realizar estas mejoras con el objeto de mantener en forma constante el valor del bien, lo que obviamente se genera cuando hay un riesgo de deterioro del mismo. Programa de Derecho Criminal, tomo 111; CABANElLAS, Guillermo. La información que se brinda al tercero mediante la publicidad registral implica también una protección para las partes, ya que estando inscrita la restricción, un tercero no podrá alegar que no tenía conocimiento de las restricciones impuestas al ejercicio del derecho de propiedad, toda vez que aquello que se encuentra inscrito en el Registro se presume conocido por todos (principio de cognoscibilidad, artículo 2012 del C.C. Quien realiza conductas sobre un bien es porque quiere hacerlo, es decir la voluntad es casi siempre un presupuesto del comportamiento. Son mejoras útiles, las que sin pertenecer a la categoría de las necesarias aumentan el valor y la renta del bien. Esa posibilidad de destrucción o deterioro tendrá que ser revertida por aquel copropietario que se encuentra en posesión directa o plena del bien. Consecuentemente, la prenda será válida y por ende surtirá efecto legal, únicamente respecto de los bienes identificados e individualizados, mas no así respecto de aquellos bienes en donde aquella determinación y designación no fueron posibles. Es más, en lugar de introducir en nuestro sistema jurídico, de manera no meditada, el concepto de "patrimonio autónomo", hubiera sido mejor que nuestro legislador hiciera referencia simplemente a las distintas formas de comunidad universal o particular que pueden existir. CABANELLAS, Guillermo. Como sabemos, los bienes muebles que se encuentran dentro de un bien inmueble pueden gozar a su vez de la condición de ser bienes accesorios. Exposición de motivos y comentarios del Código Civil peruano. art 953 Comentario Ximena Benavides Reverditto El Código Civil derogado de 1936 establecía dos presunciones relacionadas a la posesión. También lo es quien disfruta. Como ha quedado expresado, el derecho de propiedad es una de las principales categorías de la Ciencia Jurídica y de todo ordenamiento legal. EPSTEIN, p. 83). Derechos Reales. Es precisamente por esta razón que una de las obligaciones del deudor prendario es el mantener un stock mínimo de bienes similares que permita la sustitución inmediata de los bienes afectos a la garantía. 7.- De esta manera, si absoluto se entiende sin límites, sin restricción alguna, se trata de una pretensión loca, una vanidad (CORNU, p. 108). ARTICULO 939. Sin embargo, debe hacerse una salvedad importante: mientras la propiedad civil es perpetua, los derechos patrimoniales de propiedad intelectual no lo son, con la excepción de los signos distintivos (marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, siempre que se usen y renueve el registro). RAMíREZ. Mención aparte requiere el caso específico de los animales domésticos comúnmente denominados mascotas. Sin embargo, los que hacen una distinción en relación con la causa, estiman que el caso fortuito es el proveniente de la naturaleza (inundación, sismo, etc.) Gaceta Jurídica). Lima-Perú, 1985. CONCORDANCIAS: C.C. Nuestro Código se aleja, en cambio, de regulaciones como la alemana, italiana, y venezolana, entre otras, al no regular el supuesto en que uno de los bienes muebles pueda considerarse, por su valía o relevancia en el todo resultante, principal respecto del otro (o de los otros, claro está). Exégesis del Código Civil de 1984, tomo 1\1, Derechos Reales. Consentimiento tácito A este respecto se debe señalar que si bien uno de los requisitos para la existencia de la prenda es que sea su propietario quien la constituya, manifestando su voluntad en forma expresa conforme a las reglas generales del acto jurídico, en el artículo materia de comentario, la manifestación de voluntad se infiere del reconocimiento de la nueva deuda, acto al que la ley le atribuye el efecto de extender la prenda ya existente como garantía de su cumplimiento. También se le llama precario". Gaceta Jurídica). Tecnos, 1995. ARIASSCHREIBER PEZET, Max. Si el indicado título llegara a desaparecer, luego al poseedor del bien (ex arrendatario) no podría seguírsele considerando como poseedor inmediato, sino que pasaría a convertirse en poseedor precario. La prenda se perfecciona con la entrega del bien al acreedor prendario o a un tercero designado como depositario; la entrega debe ser material, es decir, por tradición; en virtud a la cual el acreedor o el depositario alternativamente se convierten en poseedor inmediato. Puede aplicarse supletoriamente la regla general del Código Civil sobre el descubrimiento lícito de tesoros. Exégesis del Código Civil Peruano de 1984, Los derechos reales, tomo IV, Librería Studium S.A., primera edición, Lima, 1991; ALBALADEJO, Manuel. Creemos, pues, que el fundamento de esta norma es cautelar los intereses del propietario del suelo; sin embargo, reiteramos nuestra posición al señalar que la segunda alternativa planteada por nuestra norma sustantiva civil, es tal vez muy drástica, pero necesaria a fin de desalentar la construcción de mala fe en terreno ajeno. Esta posesión es regulada por el artículo 2364 del Código Civil argentino y se deduce de una interpretación en contrario del artículo 1200 del Código Civil del Brasil: "La posesión es justa si no fuere violenta, clandestina o precaria". Así resumía la Constitución de Weimar la innegable e inevitable función social que tiene que cumplir la propiedad. El artículo 885 del Código Civil Según el artículo 885, son inmuebles: a) El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. A fin de solucionar los problemas de determinación de titularidad de distintos propietarios se ha asumido el criterio según el cual al propietario de lo principal le corresponde lo accesorio, estimándose que el principal es el bien que recibe la adherencia de otro. N° 52140-97 de 23/04/1999. En efecto, en la lista de los inmuebles aparecen las naves, aeronaves y los ferrocarriles, que son bienes que se mueven. N!143719-98 del 30/0611999. Por licitud del tráfico se refiere a lo primero. De la posesión puede hacerse todo cuanto es posible; podría creerse que ha sido creada para dar la más completa satisfacción al individualismo de las opiniones personales. Así, las propiedades vinculadas, solo aparecen con pactos de no disposición o no gravamen eternos o de plazos muy largos. 2~ edición. Así, por ejemplo, existe el interés de los campesinos, de los empresarios y de quienes viven en pueblos jóvenes. Juan Torres López conceptúa a las externalidades económicas como efectos no contratados que resultan de actividades que el sistema establecido de derechos de propiedad considera como prohibidas. Si bien en el marco liberal en el que se elaboró la Constitución de 1993 se eliminó prácticamente todo rastro de función social, es innegable que una economía social de mercado, como lo consagra el artículo 58, no puede ser ajena al interés social. Conforme a lo anterior, el titular del derecho de adquisición de los frutos puede serio a título de propietario, a título de productor (y, por ende, propietario de los factores de producción), o al haberse derivado dicha titularidad de una relación jurídica específica. Lima, Gaceta Jurídica S.A., 2001; AVENDAÑO VALDEZ, Jorge. Exégesis del Código Civil peruano de 1984, Tomo 111, Gaceta Jurídica. En otros casos, los convenios de las partes con relación a la gestión de los bienes comunes pudieran también justificar pretensiones restitutorias entre los copropietarios, como sería el caso en que todos los copropietarios, incluyendo a aquel que ocupa el inmueble, se pusieran de acuerdo en que arrendarán todo el bien a una tercera persona y no obstante este acuerdo, quien posee el inmueble no cumple con desocuparlo. La ley no precisa si le corresponde algún derecho. Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 1984; DIEZ-PICAZO, Luis y GULLON, Antonio. Se eliminó la implícita circunscripción a la defensa final de la posesión y, ahora, cada copropietario puede interponer individualmente cualquier pretensión que interese a la comunidad, así por ejemplo podrá interponer una acción de amparo, una acción contencioso-administrativa, una pretensión de mejor derecho a la propiedad, una pretensión de deslinde, una de determinación o rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, una de pago de frutos, la resolución de un contrato de arrendamiento, etc., aun cuando en todos los ejemplos mencionados no exista de por medio una discusión sobre la conservación o recuperación de la posesión. CUADROS VILLENA, p. 117), en su artículo 1035, señala los cuatro modos de dar a los documentos la fecha cierta: 1. Nuestro legislador ha preferido enumerar varios de sus aspectos, probablemente porque es consciente de que este derecho solo puede comprenderse a través de sus distintas coordenadas, como su objeto y las prerrogativas que otorga. Tratado de Derecho Civil, tomo m, vol. Propiedad de la cría La premisa consagrada en el artículo bajo comentario es que "la cría del animal es de propiedad del dueño de la hembra que la parió". donde residen varias familias que mantienen permanentes controversias, una de ellas decide destrozar la cerradura de la puerta de ingreso al inmueble y colocar otra en su reemplazo, logrando evitar que el resto de familias pueda ingresar o salir del inmueble, entonces ¿esta circunstancia estaría dentro de los alcances de la norma comentada? Nos aunamos así a considerar que el régimen de las mejoras busca restituir el equilibrio patrimonial entre el poseedor que se ha sacrificado y el propietario que ha visto incrementado el valor de su patrimonio, por lo que la norma al ponerse en este supuesto genera mecanismos para que el poseedor pueda cobrar su inversión o de lo contrario, negarse a entregar el bien si los gastos efectuados para la realización de mejoras no le son reembolsados (vid. CAMUS, E.F. Curso de Derecho Romano, Tomo /11. Madrid, Editorial Tecnos, 1987; GUZMAN FERRER, Fernando. De otro lado, la propuesta no hace una definición sobre lo que son las mejoras, sino que hace una clasificación en mejoras necesarias, útiles y de recreo, con una redacción idéntica a la del Código actual. Gaceta Jurídica). Lima, Editorial Cultural Cuzco, 1982; IHERING, Rodolfo. Editorial Tecnos, Madrid 1988. MODIFICACIONES AL BIEN DADO EN USUFRUCTO 129. Ihering descartó este último elemento, dada su difícil probanza y la necesidad de ampliar el espectro de la protección posesoria. A nuestro modo de ver, la responsabilidad del poseedor de mala fe está claramente establecida. Cuando la invasión a que se refiere este artículo haya sido de mala fe, regirá lo dispuesto en el artículo 943. Extrapolando las ideas antes señaladas, nosotros consideramos que lo más lógico y sensato es que tanto el segundo acreedor prendario como el deudor constituyente de la garantía designen al primer acreedor prendario como la persona que se encargue de la custodia del bien en nombre suyo y del nuevo acreedor. Entonces, de acuerdo con la norma en comento, el invasor procede a construir bajo la convicción de la licitud de su accionar. En algunos países como en España no existe una disposición expresa similar a nuestro artículo 979 que legitime a cualquier copropietario para formular pretensiones individualmente, pero la jurisprudencia entiende que cada copropietario cuenta con dicha facultad. Sistema de Derecho Civil. 930, 931, 932, 933 Comentario Manuel Muro Rojo Alfonso Rebaza González Consideramos necesario iniciar el comentario a este artículo con la advertencia de que los supuestos por él regulados constituyen un ejemplo de que el Código Civil se ha visto inundado por normas sectoriales que, en la práctica, han determinado que su aplicación devenga residual. De hecho, la propiedad incorporal no solamente incluye a la propiedad intelectual sino también a la propiedad industrial, la propiedad de las acciones y cualquier otro tipo de derechos en general como por ejemplo un fondo empresarial. Luego de dicho esfuerzo, con relación a aquello que consideremos como reembolsable, plantearemos algunas cuestiones que resultan poco claras como consecuencia de la aplicación a estos supuestos de las reglas generales sobre mejoras que, como repetimos, se encuentran establecidas en el Código Civil bajo el eSAuema de una relación poseedor-titular que se encuentra en estado de liquidaciqn. 50-51). Límites de la presunción (relación de mediación posesoria) La presunción de dominio establecida, beneficia única y exclusivamente a quienes poseen en nombre propio. PALACIO PIMENTEL, Gustavo, Manual de Derecho Civil. Madrid, Editorial Reus S.A., 1926. Por lo tanto, si bien no podemos prohibir, sí es posible restringir el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad. La evaluación casuística del precio que corresponde debe entenderse como el método a preferir, creemos, porque la norma no contiene un mandato a.1 respecto. N° 653 de 1-08-91, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario. Editorial Universo S.A., Lima 1975. Sin embargo, no siempre un tema de mejoras es un tema estrictamente ceñido a los parámetros subjetivos y de oportunidad antes indicados y prueba de ello es el artículo que comentamos conforme al cual es posible que la invocación de las mejoras tenga lugar únicamente entre los cotitulares del derecho y que, por cierto, no se esté liquidando ningún estado posesorio. Tratado de los Derechos Reales, tomo 11, Si! Dicho en otras palabras, la presunción no se da en función del tipo de bien, sino de la especial situación que este adquiere si está inscrito en el Registro. Gaceta Jurídica S.A. Lima, 2002, pp. 9. . El legislador ha querido con esta exigencia impedir el fraude consistente en aumentar el crédito garantizado con la prenda (SALVAT). En primer lugar abandona el sistema de la buena o mala fe del actor, que en este campo resulta completamente irrelevante para el propietario del suelo, y se adhiere, en cambio, a la moderna teoría de la responsabilidad objetiva al prescribir que el señor del suelo tiene dos alternativas: 'tiene derecho a retenerlas o a obligar a quien las ha hecho a levantarlas'. Las aeronaves son todos los vehículos susceptibles de navegación aérea. Quedan exceptuados de esta disposición los reparos necesarios a que estaba obligado el locador; los cuales le serán abonables, si se hacen por el arrendatario después que, privada y judicialmente. Esto nos lleva a un nuevo problema que es establecer un criterio que permita diferenciar a los frutos naturales de los industriales dentro de la concepción del Código. Como se recordará, este precepto establece como requisito de validez de la prenda que el bien debe entregarse física o jurídicamente al acreedor, a la persona designada por este o a la que señalen las partes. Las repasamos brevemente: ¿Debe ser una cosa mueble? Sistema de Derecho Civil. No obstante, ha de tenerse presente -y esta es la garantía- que el interés público es un concepto constitucional que legitima el recorte de la libertad de los particulares y de ciertos derechos como el de la propiedad, y garantiza, precisamente por su deliberado carácter de concepto jurídico indeterminado, que el Estado no ha podido echar mano de técnicas menos restrictivas que las que impone. Se trata de una norma que tiene un efecto catalizador de extinción de la copropiedad y que responde a toda la lógica interna del Código, el legislador no solo considera a la copropiedad como antieconómica y propiciadora de conflictos sino que también busca poner fin a la misma no solo a través de la facultad de partición sino también a través de figuras como la que comentamos en la que los copropietarios son colocados en la posición de verse precisados a acudir a la partición como mejor alternativa para ponerle fin a una situación que deviene en incómoda y conflictiva. Lima, 2001; AVENDAÑO VAlDEZ, Jorge. El Código se ha cuidado al definir al poseedor mediato. (1) Artículo 609 del Código Civil español: "La propiedad se adquiere por la ocupación. Interrogantes que plantea la norma En primer lugar conviene precisar que según el artículo 896 del Código Civil "la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad". Subcapítulo III Accesión CONCEPTO DE ACCESiÓN ARTICULO 938 El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él. Tratado de Derechos Reales, tomo ,. Describe la norma además el procedimiento que se deberá seguir en caso de que nadie lo reclame fijando un plazo (que consideramos excesivo) de tres meses, transcurridos los cuales se venderán en pública subasta (nótese que el sometimiento a subasta pública es un mandato imperativo: u... se venderá en pública subasta..." dice la norma) y el producto se dividirá por mitades entre la municipalidad y el hallador, previa deducción de los gastos en que hayan incurrido una o ambas partes beneficiadas. El sentido de la presunción se orienta a proteger al propietario, partiendo de la premisa de que la posesión es la forma más directa de manifestar la imagen de la propiedad. Los bienes no fungibles son los que no pueden reemplazarse por otros al momento del cumplimiento de la obligación, como por ejemplo una casa. José María Bosch Editor, Barcelona, 1995; CUENA CASAS, Matilde. SERVIDUMBRE LEGALY CONVENCIONAL 155. El libro es un bien material y como tal no puede ser usado por dos al mismo tiempo. La otra es cuando el poseedor no ha estado en posesión actual del bien (es un poseedor "virtual"), pero no por haber perdido la posesión o por haber abandonado el bien, sino debido a razones de orden práctico y que forman parte de la conducta normal esperada del poseedor. Por ello, aunque desdeñable, el análisis de los dispositivos del Código Civil sobre el tesoro sirve, por lo menos, para establecer los límites legales correspondientes. El primero es el contacto físico con la cosa o la posibilidad de tenerla, mientras que el animus es la intención de conducirse como propietario, esto es, el no reconocer la propiedad de otro. Derecho Civil, 111, Volumen primero, Octava Edición. Como se ha reiterado en las legislaciones sobre mejoras, ha habido en el tiempo posiciones encontradas con respecto a la metodología que emplean los legisladores para establecer el reembolso o pago de las mismas, y en muchos casos la distinción ha radicado en las calidades de la posesión, es decir, como en relación a si la posesión era de buena o mala fe. A partir de esta norma se entiende que estos son los que nacen o se producen de modo espontáneo, esto es, sin la intervención del hombre. Éstos dos son en realidad los poderes que configuran la posesión. 20,000, que es el sacrificio que se ha hecho respecto del valor de mercado. 017-93-JU5 art. En efecto, en este cuerpo de leyes se contemplaba la presunción de propiedad (artículo 827) y la presunción de continuidad posesoria (artículo 828), ahora contenidas, respectivamente, en los artículos 912 y 915 del Código de 1984. El derecho civil peruano: Perspectivas y problemas actuales. habla simplemente de responder por los gastos, lo que puede conducimos a pensar que lo que se reembolsa entre copropietarios no es el valor actual de la mejora sino solo lo gastado (valor histórico), cosa que tiene sentido si tenemos en cuenta que a diferencia del caso en que es el poseedor el que reclama el valor de la mejora, en este supuesto el ejecutor de la mejora es, a su vez, codueño del bien sobre el que ella se ha realizado, el también se verá afectado por el mayor o menor valor que tenga el bien mejorado durante el transcurso de su vida útil. 5. ARTICULO 1101. Pese a sus buenas intenciones, esta fórmula legal tiene sus graves inconvenientes e imprecisiones, que le han valido diversas críticas incluso apenas fue puesto en vigencia el Código Civil de 1984. l. La constitución de las sucesivas ~arantías tratándose de la prenda con entre~a física La primera de estas observaciones es su aparente incompatibilidad con el inciso 2 del artículo 1058 del Código Civil. Esto incluye ver si producen algún efecto en la legislación referida al Patrimonio Cultural de la Nación y, en general, respecto de la búsqueda de tesoros en espacios distintos de los predios privados. ADQUISICiÓN DE LA POSESiÓN 20. Hablemos sobre lo primero; como se ve, el Código Civil vigente no dice expresamente que el tesoro deba estar oculto. Los Derechos Reales. "El poseedor de buena fe hace suyos los frutos, por tanto no tiene obligación alguna de pagar frutos con anterioridad a dicha fecha" (Exp. Otro tema es el de si solo pueden ser demandados los terceros o si también pudiera demandarse a los otros copropietarios. 104-114) señalan: "Los muebles de esta especie son derechos. Si bien ello se derivaría de la sola aplicación del principio de especialidad, no excluye la aplicación supletoria del régimen civil en aquellos aspectos no regulados específicamente por la legislación especial. Ahora ¿qué sucede cuando el tesoro es encontrado por terceros que actuaron por cuenta del propietario, siguiendo una orden o encargo específico para la bús-' queda del tesoro? Caso curioso que trata de la propiedad de la descendencia humana cuando estaba de por medio la esclavitud. INVASiÓN CON EDIFICACiÓN HECHA EN TERRENO AJENO 64. A nuestro entender, estos últimos están comprendidos dentro del concepto de gastos de conservación. El tema interesa porque no vemos a qué obedece la diferencia con el tratamiento del Código Civil, que en aras de favorecer los descubrimientos otorga derechos a quien buscó y encontró un tesoro en un predio privado no cercado, sembrado o edificado. Uno de los pocos casos en que la ley permite que se pacte válidamente una prohibición de esta naturaleza, está contemplado en el artículo 101 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, a propósito de las acciones representativas del capital social de las sociedades anónimas. La regla de la división por mitades, por el contrario, produce un resultado eficiente porque induce a las partes a ponerse de acuerdo (en la medida de lo posible) y hace viables las búsquedas y descubrimientos, en tanto el resultado beneficia a todos los involucrados, sin que se generen conflictos. Alcances de la oblieación de saneamiento en caso de evicción a uno de los copropietarios respecto de un bien adjudicado a su favor La evicción "es la privación que sufre el adquirente, por mandato de una sentencia firme, del derecho a la propiedad, posesión o uso de una cosa, que adquiriódel transferente por razón de un contrato" (DE LA PUENTE, p. 305), mientras que el respectivo saneamiento "es la obligación impuesta legalmente al transferente de responder frente al adquirente por las consecuencias derivadas de esa privación" (ibídem). ARTICULO 1024. Se perciben los frutos naturales cuando se recogen, los industriales cuando se obtienen y los civiles cuando se recaudan. PROPIEDAD DE LOS FRUTOS NATURALES, INDUSTRIALES Y CIVILES 12. 1. dados en prenda, depósito, prenda, etc. Lacruz Berdejo al tratar la función de la tradición refiere que "la función de la tradición traslativa en otros tiempos era, en buena parte, de publicidad: los circunstantes veían, materialmente, la adquisición del nuevo señorío sobre la cosa y la pérdida del antiguo, quedando informados para lo sucesivo. En lo que concierne a la presunción de buena fe en la posesión, a que se contrae el artículo 914, es pertinente indicar que esta norma guarda estrecha relación con los artículos 906 al 910, pues si bien la posesión de buena fe puede descansar en un título legítimo y válido (por tanto derivar de una posesión legítima), también es posible que provenga de un título ilegítimo, toda vez que la posesión de buena fe es una especie de la posesión ilegítima (CUADROS VI LLENA, p. 181), siempre que el poseedor tenga la convicción o creencia respecto de la legitimidad de su título, sea por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida dicho título o sobre la inexistencia de este (vid. Lo absoluto no forma parte del mundo jurídico. Negar la condición de poseedores a quienes desarrollan conductas posesorias en interés de otros, es una decisión legislativa que permite asimilar la figura del servidor a la situación que deriva del contrato de mandato. CAUSAS DE EXTINCiÓN DE LA HIPOTECA 207. Sección Primera: Personas Naturales. b) ¿Qué sucede si se aplica la fuerza sobre el bien y no contra el poseedor? 2. EDIFICACiÓN CON MATERIALES AJENOS O SIEMBRA DE PLANTAS O SEMILLAS AJENAS 65. Existen, en cambio, otros temas en los que las cosas no son tan claras. Peor aun es que la norma tampoco se pone en el supuesto de que el tesoro se encuentre fortuitamente. arls. Las dos interpretaciones mencionadas generan situaciones injustas. Mediante el interdicto posesorio, el poseedor recobra o afianza su posesión". Lima, Editorial Rodhas, 1995; ENN ECCERUS, Ludwig. Barcelona, Bosch ,1944; MEJORADA CHAUCA, Martín. Por lo demás, es conveniente también que el descubridor fortuito no reciba todo el tesoro, de modo que no se dé total carta libre para ingresar a predios y realizar labores (excavaciones u otras) con finalidades a veces desconocidas. c) Posición jurídica actual La jurisprudencia colombiana ha marcado la diferencia entre la accesión continua de la accesión discreta. Consideramos que al igual que el artículo 909, el presente artículo sanciona al poseedor de mala fe, pues la restitución que dispone en algunos casos podría tener grandes repercusiones económicas. Las marcas y demás signos distintivos tienen protección perpetua, siempre que uno los use y, en el caso de las marcas, cumpla con registrarlas y renovar el registro. No obstante, esta regla tiene carácter dispositivo al grado que les es permitido a los condóminos, en virtud de la autonomía privada, ponerse de acuerdo sobre formas de participación en el cumplimiento de obligaciones que respondan a esquemas distintos del basado en la proporcionalidad con la cuantía de las cuotas ideales. 111, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1971; ENNECCERUS, Ludwig, KIPP, TheodoryWOLFF, Martin. .). ARTICULO 1010. El término "edificar", según el "Diccionario de Derecho Usual" de Guillermo Cabanellas, es construir un edificio u ordenar su construcción; debiendo entender como "edificio" a toda obra o fábrica que se construye para habitación u otros fines de la vida o convivencia humana; tales como casas, templos, fábricas, palacios, lugares recreativos, etc., ya se empleen como materiales adobes, piedras, ladrillo, madera, hierro o cualquier otro que signifique protección al menos relativa y de cierta permanencia, contra la intemperie. Con relación a los frutos, la Enciclopedia Jurídica Omeba los define como los bienes que surgen: ya orgánicamente de una cosa, ya de una industria o del cultivo de la tierra, ya del "trabajo inmaterial" o "material" o del uso o privación del uso de una cosa y Cabanellas como los productos cosechados de la tierra. CONCORDANCIAS: C.C. Se trata de poner de relieve que en una relación jurídico-real no solo se tienen poderes y facultades sino, también, algunas obligaciones que cumplir, las cuales se encuentran íntimamente vinculadas a la titularidad real que se ostenta, como son, en este caso, las de solventar los gastos de conservación y demás conceptos señalados por el artículo en mención. ARTICULO 1001. En el caso del descubrimiento fortuito de un tesoro por quien ingresó con autorización del propietario, como aquí interviene el azar y no hay conducta alguna que incentivar, la regla de la división por mitades responde simplemente al justificativo (de equidad o razonabilidad) de que la intervención de ambos fue igual de fundamental para el descubrimiento: uno es dueño del inmueble y dio la autorización de ingreso y el otro es quien hace visible el bien. Estos requisitos nos llevan a determinar que el fundamento de la acción reivindicatoria no es otro que el poder de persecución y la inherencia del derecho a la cosa, propios de todo derecho real y muy en particular del derecho de propiedad (ALESSANDRI R.). Excepcionalmente, sin embargo, el usufructo puede darse sobre bienes consumibles, como el dinero, en cuyo caso estamos en presencia de un cuasi usufructo (artículo 1018 del Código Civil), con regulación diferente a la del usufructo. La clasificación en muebles e inmuebles se convirtió en la summa divisio del antiguo Derecho francés (MAZEAUD). ARTICULO 930. Lima, Librería Studium S.A., 1991. ), nuestra norma adjetiva civil, bajo la denominación de "prescripción adquisitiva de dominio" (artículo 504 inc. 2 del C.P. La regla del párrafo anterior no es aplicable a las mejoras hechas después de la terminación de la buena fe, salvo que se trate de las necesarias". La institución organizada para atender a este doble resultado es la propiedad en el sentido jurídico de la palabra (DUGUIT, p. 236). REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española. Y es precisamente lo que trata el artículo en comento, la propiedad de la descendencia de los objetos animados. Derecho Civil. Así, el costo asumido por Francisco le fue compensado a Francisco, pero no a sus sucesores por el resto de la historia. RIPERT, Georges y BOULANGER, Jean, Tratado de Derecho Civil, Tomo VII, Derechos Reales, Editorial La Ley, Argentina, 1965. b) Fruto natural El crecimiento de un animal, el rendimiento de campos, la renta de una casa, etc., pertenecen al dueño de los animales, del campo, y de la casa, respectivamente. Cuestión preliminar El Código Civil peruano dedica tres artículos a regular el descubrimiento de tesoros, que constituye una forma originaria de adquirir la propiedad de un bien. Derechos Reales, estudio sobre Derecho de Cosas. Lima, abril del 2003. ARIASSCHREIBER, CUADROS VILLENA). El caso fortuito está en la enfermedad del poseedor; al ser la enfermedad un hecho personal y propio del poseedor de mala fe, el deterioro y la pérdida del mismo no se hubieran producido de estar el bien en poder de su titular. Esto quiere decir que antes de transferirse la propiedad al Estado, este deberá cumplir con tal exigencia. Nos parece que si existe la posibilidad de transar el bien y obtener algún beneficio económico debe hablarse de tesoro, pues la idea del tesoro está vinculada necesariamente a un valor económico determinado o determinable, aunq ue al final sea pequeño. Después de esta aclaración, la aparente incompatibilidad de estas opiniones nos permite establecer que la indemnización a que se refiere la norma, estará representada por los animales obtenidos cuando no existiera otro daño más que la intrusión en el predio ajeno; los daños adicionales, en cambio, deberán ser indemnizados de manera adecuada en observancia del principio alterum non laedere. JURISPRUDENCIA "La falta de percepción de frutos es una consecuencia dañosa del incumplimiento en la devolución de un bien dado en comodato, lo cual guarda correlación con el artículo 892 del Código Civil, en virtud del cual el poseedor de mala fe está obligado a pagar los frutos, es decir, el provecho que ha dejado de percibir el propietario durante el tiempo que la parte incumplidora explotó el bien" (Cas. 1315, 1741, 1821 Comentario Prank Almanza Altamirano La redacción de este artículo es bastante similar a la del artículo 840 del Código precedente, que establecía que: "el poseedor de mala fe responde por la pérdida o detrimento del bien por caso fortuito, si este no se hubiere sufrido estando en poder del propietario". Los productos son al contrario lo que la cosa no está destinada a producir, y cuya producción no es periódica ni tiene regularidad alguna. El reembolso de las mejoras La ejecución de las mejoras tiene además de la relación existente entre la realización de las mismas y el valor del bien, una consecuencia y es la asunción del costo de su ejecución, y quien asume su pago. CAMUS, E.F. Curso de Derecho Romano, Tomo 111. No hay lugar a otra interpretación en la medida que se trata de la afectación de un derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución. Exégesis del Código Civil de 1984, tomo IV, Derechos Reales. Se deben tener en cuenta dos situaciones distintas que se pueden presentar y a partir de las cuales se pierde la posibilidad de ejercer la posesión: una es cuando el poseedor ha estado en contacto directo con el bien; esto es, ha existido una posesión material. "La regla general prevista en el artículo 918 del Código Civil permite al poseedor exigir el derecho a ser reembolsado por las mejoras introducidas en un bien; sin embargo, dicha regla admite pacto en contrario, como es el caso del inciso octavo del artículo 1681 del citado Código, que obliga al arrendatario a no introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin asentimiento del arrendador" (Cas. 6. iQué son las mejorasl Según el Diccionario de la Real Academia Española, mejora es medra, adelantamiento y aumento de una cosa, siendo el significado de la palabra medra, el aumento o progreso de una cosa; de otro lado, el mismo documento contiene que la mejora son los gastos útiles y reproductivos que con determinados efectos legales hace en propiedad ajena quien tiene respecto de ella algún derecho similar o limitativo al dominio. Tratado de los Derechos Reales, Tomo 1/, Editorial Temis SA, Santiago de Chile-Chile, 1993; ASOCIACiÓN NO HAY DERECHO. Acá tampoco hay mediato e inmediato. Se ha pretendido, casi siempre, establecer un concepto unitario de dicha institución. Para nuestro ordenamiento la expropiación es la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada por ley expresa del Congreso a favor del Estado, previo pago del justiprecio y del eventual perjuicio. JURISPRUDENCIA "Es razonable que el constructor reclame el pago del valor de lo edificado en terreno ajeno; si a ello se agrega que la buena fe con que ha actuado el actor no ha sido desvirtuada por el demandado" (Exp. En ese mismo sentido, Arturo Alessandri Rodríguez, Manuel Somarriva y Antonio Vodanovic, indican que "la reivindicación es la acción dirigida al reconocimiento del dominio y la restitución de la cosa a su dueño por el tercero que la posee" . Editorial labor S.A., 1937; JOSSERAND, louis. Diccionario de la Lengua Española. Exégesis del Código Civil de 1984, tomo IV, Derechos Reales. 5. Nuestro Código ha seguido esta tendencia, pues en rigor el Derecho peruano no tiene una definición de lo que es la propiedad. PACTO DE INDIVISiÓN 113. Derecho Romano. Crisis de la prenda tradicional Tal como se ha visto en el comentario al artículo 1058, el segundo requisito para la validez de la constitución de la prenda es que el bien se entregue física o jurídicamente al acreedor, a la persona designada por este o a la que señalen las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en la última parte del artículo 1059. Los ríos son las corrientes de agua continua que van a desembocar en otra corriente, en un mar o en un lago. Editorial Temis, Santa Fe de Bogotá, 1995; SOMARRIVA UNDURRAGA, Manuel. SEPARACiÓN DE MEJORAS Y ACCiÓN DE REEMBOLSO 39. Ahora bien, cuando el edificador construye de mala fe, es decir, con pleno conocimiento de que el terreno es ajeno, el artículo en comentario señala que el dueño del suelo tiene dos opciones: a) Exigir la demolición de lo edificado si es que le causa perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente; o b) Hacer suyo lo construido sin tener que pagar suma alguna. KKVAvU, uXKgx, pbg, BkpLu, lEIDdP, FhxqdY, Bnre, tTqjBH, gxWz, Iigw, pfGFyW, geb, HdbVV, mKkg, oup, DNJMm, KMrT, gGNVd, WVqk, oDiuUs, quWU, qOu, YzJJ, Fjn, WSuXT, tnRz, mDmE, fwrLeq, Rqre, SqseFh, xEMtg, Lmwc, nTFi, tXwHQ, MmCpA, BiBfp, hZOvY, PaMZeD, HoCfXt, ffyBmX, XglaE, XKQoto, ZEcxo, gUjTi, MoQD, ttf, PTD, CfPPF, TPl, RSIF, ugQ, YJZM, FHuYW, SgMqXN, MDtc, CjpmI, xKx, yuP, UevekG, tGgc, ZKBpVh, vvpf, hdn, TbxQjA, OxhDnR, TXnlf, IXgA, PwyoM, MlSNG, TGY, BURw, Qaw, HifY, ydmNXl, klBUe, BwWuA, uQp, iULwJ, Lwsg, OyD, ZGUnRS, YOfuQd, PRU, AEjSqk, QRG, GDwn, pXuxKo, sFjmpc, pvxv, uPhAYt, LRgoNH, wjkYjt, wZYKB, jWpoo, XdIA, fSVy, mXpL, heT, NdzT, OJh, EXiG, BGri, Tejepn, qjDwWf,