Por último, debemos advertir que existe una errónea concepción de la calificación registral –y en general de todo procedimiento administrativo– por cuanto se considera que los órganos de administración pública no se encuentran facultados para interpretar las normas ni para impartir justicia en el sentido teleológico del término; y es que esto se debe a la disparidad entre la función jurisdiccional y la función administrativa en el ámbito procesal. Por mandato constitucional la institución del matrimonio es preferida sobre cualquier otra fuente de familia, en tanto es el modelo principal de familia en nuestra sociedad, pero no la única. Esta fundamentación puede resultar, prima facie, simplista y sin un sustento constitucional; sin embargo, ello no es así por cuanto el principio de libertad jurídica consagrada en el literal b del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política de 1993 nos dice que «nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe». Asimismo, se presta especial interés a la Resolución N°993-2019-SUNARP-TR-T que apertura la sustitución de su régimen patrimonial. [5] Idem. Conviene precisar, entonces, que la familia al ser un instituto natural de la sociedad, tiene una funcionalidad destinada a cumplir determinados objetivos familiares, cuyo cumplimiento será de beneficio inmediato de sus integrantes, y de manera mediata, de toda la sociedad. no puede darse la situación que el patrimonio del fallecido no vaya a parar en manos de su concubina o concubino, siendo esta persona con la cual paso muchos años de su vida. Consonancia entre los principios consagrados en la Constitución Política del Perú de 1993, 4. a que la investigación apuntó a buscar nuevas teorías para generar mejores JavaScript is disabled for your browser. Por último, desarrollaremos la errónea concepción de la calificación registral y las consideraciones que se deben tomar en cuenta para corregir esta situación. régimen patrimonial de una unión de hecho previamente reconocida en la vía Sin embargo, lo cierto es que la legislación solo ofrece un punto de vista casi estático del tema, en cambio, la jurisprudencia ofrece un panorama dinámico acorde a la realidad. ANÁLISIS: 1. La regulación de las uniones de hechos en el Perú presenta muchas limitaciones a las partes integrantes de poder autorregular sus intereses, a pesar de ser una institución similar al matrimonio. Modelo de sustitucion de regimen patrimonial 1. Última actualización : 22-02-2010. Tratado de derecho constitucional. Como se puede apreciar del artículo 5 de la Constitución de 1979, había una similitud entre familia y matrimonio, de lo que se puede colegir que la única fuente de familia era la matrimonial y, por ende, la única institución que merecía la total protección del Estado. 2. Nombres y Apellidos: Email: Teléfono: Mejor horario para llamarlo: Dirección de Empresa: Ciudad: Dirección de Empresa: Uniones de Hecho, bajo el Principio de Publicidad Registral, 2019, tuvo como Tiene sustento en el principio pro inscripción, procurando dar mayor dinamismo a las parejas convivenciales dentro del sistema registral. Así, si hoy contraigo matrimonio y dentro de un año fallezco, desde el día siguiente de su deceso ella tiene derecho a heredar mis bienes. De la apariencia a la equiparación al estado matrimonial, 3.2. Poder Judicial (2013). Regimen juridico de la actividad administrativa y sistemas de control de las administraciones apuntes tema 5 . El tratamiento legislativo de la unión de hecho y de su régimen patrimonial, ha tenido un desarrollo tardío que, además, se caracteriza por ser insuficiente para tutelar a las uniones de hecho. Colombia: Se permite celebrar capitulaciones maritales. En otras palabras, es el sistema según el cual se administra la economía y bienes, dineros de un matrimonio. inscribir la elección del régimen patrimonial de sustitución de patrimonios en una unión de hecho reconocida notarialmente. Con fecha 19 de diciembre de 2019 se emitió la Resolución N° 993-2019-SUNARP-TR-T que decidió como acuerdo plenario la posibilidad de acceder al registro con fines de inscribir la sustitución del régimen patrimonial de la unión de hecho, permitiendo pasar de la sociedad de bienes al régimen de separación de bienes. Nuestro Código Civil adopta la teoría de la invalidez del acto jurídico en los artículos 219 y 221, respectivamente; de tal manera que el registrador tiene la obligación de calificar negativamente el titulo si advierte la existencia de alguna causal contemplada en dichos artículos. publicidad registral, 2019, en virtud al CCXXI Pleno (221-2019) celebrado en sesión No existen patrimonios de los cónyuges, pues el patrimonio del hombre y la mujer antes de casados, y por lo tanto independientes hasta el momento de como hipótesis SI es posible la Sustitución de régimen patrimonial en las Uniones Tal como se ha desarrollado, la evolución del tratamiento legislativo de la unión de hecho fue lenta y a pasos acortados, pasando por un primer reconocimiento constitucional recién en 1979 y llegando hasta la opción del reconocimiento de la unión de hecho vía notarial o judicial en el 2010. Llegados a este punto nos planteamos la siguiente pregunta: ¿cómo determinar la consonancia entre los principios de protección de la familia y de promoción del matrimonio consagrados en la Constitución de 1993? Los campos obligatorios están marcados con, Formal Constitution and Material Constitution in Peru after the presidential vacancy. En la presente investigación jurídica se hablará de la regulación actual del régimen de patrimonios de las uniones de hecho reconocidas, con ello, se tocará el tema de la familia y la forma en la que se constituyen actualmente, centrándonos en las uniones de hecho y los derechos otorgados en estas en equiparación a los derechos . Sin embargo, la registradora realizó una tacha sustantiva a la solicitud argumentando que se trata de un acto no inscribible, la elección del régimen patrimonial solo es aplicable a la unión matrimonial, el Código Civil no faculta variar el régimen patrimonial, el cual es forzoso y único. Sumario: I. Introducción. Lima: 13 de octubre de 2008. se encargan de la labor de calificación de los títulos presentados, a efectos de Y, es que, a pesar de reconocer normativamente la unión de hecho, no existía vía ni judicial ni notarial a la cual los convivientes pudieran acudir para obtener un documento que declare desde cuándo se cumplieron los requisitos y se inició la relación convivencial a efectos de ser titulares de los diversos derechos y obligaciones que se reconocen. A este cambio constante al que está sometido la Constitución, la doctrina la ha denominado mutación constitucional[6]. Mientras que en la Constitución de 1979, la unión de hecho no es fuente generadora de una familia; en cambio, en la Constitución de 1993, la unión de hecho es una fuente generadora de una familia. El órgano jurisdiccional aplicable a la Unión de Naciones Suramericanas -UNASUR. Esta sentencia advierte el problema de la deficiencia del sistema normativo sobre la publicidad del régimen patrimonial de la unión de hecho, indicando que “el medio adecuado para dar a conocer este estado es la solicitud de notificación de la declaración judicial a los terceros, o la inscripción registral en las partidas” (FJ 13). En RPP Noticias [En línea]: https://bit.ly/2MJmNz5  [Consultado el 02 de junio del 2020]. Conclusiones. 4.3. Sin embargo, esta promoción del matrimonio debe aplicarse observando estrictamente el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación; es decir, que el trato diferenciado entre ambas fuentes de familia debe encontrar sustento en razones objetivas que lo justifiquen, de lo contrario se estaría incurriendo en discriminación y atentando contra el principio-derecho de dignidad del ser humano. Deja tu WhatsApp…, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Clase en vivo por Zoom sobre liderazgo y habilidades blandas para…, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. Y es que estos actos de sustitución no solo obedecen a la autonomía familiar, sino también a la integridad patrimonial de los convivientes, pues los motivos más recurrentes por los cuales a nivel jurisdiccional se declara la sustitución del régimen patrimonial de sociedad de gananciales al de separación de patrimonios es el abuso de poder de uno de los integrantes en desmedro del otro, y la declaración de quiebra de uno o ambos. Chamané Orbe, Raúl. Consideramos que la motivación responde perfectamente al proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico peruano, que no es más que la irradiación de las disposiciones constitucionales al resto de la normativa jerárquicamente inferior. [Consultado el 03 de junio 2020]. participantes a los ciudadanos que solicitaron la inscripción de sustitución de Desde nuestra óptica, concordamos con lo resuelto por el Tribunal Registral. VI. La unión de hecho en el Perú es una realidad cada vez más creciente en números; sin embargo, la regulación legislativa es aún insuficiente, lo que vulnera los derechos de los convivientes; existe aún una necesidad de tutelar y proteger los derechos y deberes de las uniones de hecho acorde con los fines constitucionales. Esta realidad ha generado que el concepto de familia se redefina, superando la concepción tradicional o clásica de familia constituida únicamente por dos personas que contraen matrimonio, para expandirse y abarcar también situaciones como las uniones de hecho, las familias monoparentales o las familias reconstituidas. Procede la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho reconocida judicial o notarialmente”. Este documento instituye a la nación, la organiza política y jurídicamente, consagra los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, cuya titularidad recae por antonomasia sobre las personas naturales, por extensión sobre las personas jurídicas de derecho privado y por excepción sobre las personas jurídicas de derecho público. La unión de hecho actualmente tiene reconocimiento constitucional y sustantivo. Por lo que actualmente se puede acudir a cualquiera de ellos para que se declare el momento de constitución de la unión convivencial. En este punto convenimos con lo señalado por el doctor Alex Plácido Vilcachagua, quien señala lo siguiente: Mientras que en la Constitución de 1979, la unión de hecho no es fuente generadora de una familia; en cambio, en la Constitución de 1993, la unión de hecho es una fuente generadora de una familia. Matrimonio y uniones estables. Introducción, 2. Esta decisión arribada por la acotada Sala, fue el producto de lo acordado en el Pleno convocado por dicho colegiado en aplicación del segundo párrafo del numeral b.2 del artículo 33 del Reglamento General de los Registros Públicos, en vista de lo controversial del asunto. A lo largo de la historia se han advertido ordenamientos que la prohibían (Concilio de Trento), otros que no regulaban de manera alguna a la unión de hecho (Código de Napoleón) y algunos que la reconocían y otorgaban derechos y obligaciones a sus miembros (Código de Hammurabi). Por tanto, conviene citar los preceptos constitucionales correspondientes al modelo de familia adoptado por ambas Constituciones: Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.(…). Abstract. Consideramos la necesidad de dicha reforma legal en aplicación del mandato de protección de la familia. En: Revista Jus Navigandi [En línea]: https://bit.ly/3fl4pJ9. 4) Nota: Si existen bienes inmuebles: Copia Literal y/o . Lima: Instituto Pacífico, 2017, pp. 381-443. Sumario: 1. Copia de la tarjeta de propiedad vehicular y Soat. Municipalidad Provincial de Callao (2003). La familia se ha conceptualizado metafóricamente como la célula básica de la sociedad. Ahora bien, se ha dicho que la Constitución no consagra un modelo específico de familia merecedora de tutela, dejando al arbitrio del legislador su determinación y regulación. IDENTIFICACIÓN. Habiendo tomado esto como premisa se ampliaron los enfoques para analizar las razones del cambio de precedente del Tribunal Registral en cuanto a la sustitución del régimen patrimonial de las uniones de hecho como acto inscribible. Sin embargo, veamos cuál ha sido la evolución de esta institución jurídica hasta la actualidad para comprender mejor su realidad jurídica. A pesar de encontrar un vacío legislativo donde se regule expresamente este suceso, el Tribunal Registral tiene el deber de resolver el asunto. Lo resaltante e importante de esta sentencia es el desarrollo de la constitucionalización de la unión de hecho. Ciertamente este asunto merece un análisis exhaustivo desde el enfoque de la teoría de la validez del acto jurídico, sin embargo, nos limitaremos a precisar de manera genérica que no encontramos a este tipo de actos como nulo por las causales mencionadas. El caso trata sobre un proceso donde se ventila una pretensión de división y partición que procura un ex integrante de una unión de hecho respecto de un bien que fue adquirido en el periodo de la convivencia. Es el principio de trascendencia el que está contenido en las normas que establecen qué actos merecen acogida registral, y esto en consonancia con la finalidad principal del Sistema Nacional de los Registros Públicos consistente en dotar de seguridad jurídica a las relaciones, el mismo que se garantiza a través de la publicidad del contenido de los asientos registrales. El Tribunal Registral confirmó la observación realizada señalando que se aplica la Tesis de la apariencia al estado matrimonial, esto es, que el legislador regula a la unión de hecho de manera excepcional en cuanto a sus efectos patrimoniales. En sustitución de Moctezuma quien fue linchado por su pueblo tras ser obligado por los españoles a convencerlos de . Some features of this site may not work without it. Con fechas más recientes, Zuta (2018) nos menciona algunas leyes que regularon incidentalmente a la unión de hecho: → La Ley 13157 del año 1961, Ley de Barrios Marginales o Barriadas señalaba que cuando el adquirente de un lote marginal que no esté casado y no tenga impedimento de casarse, lo ocupe con una mujer con la cual hace vida marital, el bien será de ambos para lo cual se expedirá el título a nombre de los dos. Bibliografía consultada. En el Art. Tomando en cuenta que las uniones de hecho tienen un rasgo informal, esta resolución permitirá prevenir y evitar los múltiples problemas que se han podido advertir en la jurisprudencia referida líneas arriba. si así lo dispone el Congreso de la Unión. Lima: Gaceta Jurídica S.A. Zuta, E. (julio, 2018). El sentido de las Familias o Tradiciones Jurídicas | Antonio Peña Jumpa, Social protests and legal alternative after the presidential vacancy in Peru 2 | Antonio Peña Jumpa. JLO #148-2do piso-Oficina 1. Esta problemática tuvo reflexión en la Constituyente de 1978-1979 donde se concluyó que era necesario que ascienda al nivel constitucional la unión de hecho. Venezuela: Se aplica comunidad de bienes. VI. Te puede interesar: Criterios para identificar al cónyuge más perjudicado por separación de hecho, por Juan del Águila. Ahora bien, conviene precisar que el acto de sustitución de régimen patrimonial no solo se inscribe en el registro personal, sino también en los registros de propiedad inmueble y vehicular, al existir una vinculación entre la naturaleza del acto. El mercado eléctrico de España es el conjunto de mercados (de plazo, del día anterior, entre diario, etc.) Me refiero a dos puntos de manera específica: i) la posibilidad de las uniones de hecho de optar el régimen patrimonial al que deseen someterse y, ii) la celebración de pactos entre los convivientes para regular el aspecto patrimonial de su unión de hecho. 1.2.2. Independientemente de cómo sea denominada la carta constitucional en los distintos Estados, lo que realmente importa es la función que cumple una Constitución al interior de una comunicad política, de ahí la trascendencia de este documento, (…) en tal sentido resulta difícil olvidar que nada es permanente y que todo está sujeto a continuo cambio, de modo que la realidad no es la excepción a esta regla, toda vez que. Lima: Instituto Pacífico, 2019, p. 51. IUS ET VERITAS. Así, en el campo de las ciencias sociales, una teoría se construye a partir de la observación de los fenómenos sociales, esto es de aquello que se manifiesta en la realidad material y tiene incidencia en el ámbito social, cuyo objetivo consiste en determinar el mejor modelo que disuada y prevea los conflictos que puedan suscitarse en determinada sociedad en un contexto histórico. Por lo tanto, resulta necesario que el legislador zanje esta controversia mediante una ley que así lo permita. Con fecha 19 de noviembre de 2019 se emitió la Resolución N°993-2019-SUNARP-TR-T. Los hechos son los siguientes: la señora Tatianova Abanto solicitó la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de su unión de hecho con el señor Glenn Serrano, la cual se encontraba inscrita en el Registro Personal de la Oficina Registral de Cajamarca, adjuntó el parte notarial de la escritura pública que reconocía esta sustitución de régimen patrimonial. Los cambios sociales generan la mutación en el sentido de los principios y reglas que consagra la norma suprema de un determinado Estado. Cuando se desatienda dicho cambio, el contenido constitucional queda petrificado, y a corto o largo plazo, no podrá cumplir sus funciones.[1]. → Posteriormente, la Ley 17716, Ley de Reforma Agraria de 1969, estipulaba como beneficiaria de la adjudicación gratuita de la unidad familiar a la compañera permanente, en caso muriera el adjudicatario falleciera sin haberla cancelado. La señora Abanto apeló la tacha y la Cuarta Sala del Tribunal Registral de Trujillo decidió someter al Pleno esta controversia. Casación n° 4687-2011. Lima: 30 de setiembre de 1998. Entre los fundamentos más resaltantes que sirvieron para revocar la tacha sustantiva y ordenar la inscripción del título elevado en grado de apelación, se encuentra la aplicación del principio de protección de la familia y el reconocimiento de la unión estable como fuente de esta institución natural, ambas estipuladas en los artículos 4 y 5 de la Constitución Política del Perú de 1993. Por lo que, si hoy se solicita la inscripción de una sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho, mañana podrá denegarse con fundamento en una interpretación restrictiva y literal del artículo 326 del Código Civil. Expediente 06572-2006-AA/TC, de fecha 6 de noviembre de 2007. La unión de hecho es una realidad que, de manera natural y como dato fáctico, es previa al matrimonio, donde dos personas unen sus vidas para convivir sin intención inmediata de contraer nupcias. La diversidad del sexo de los convivientes. Así, pues, en este Pleno realizado de manera no presencial los días 17 y 18 de diciembre del año pasado, se adoptó el siguiente acuerdo: Procede la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente.[2]. De tal manera que se realizó el Pleno con fechas 17 y 18 de diciembre de 2019 y, apartándose del criterio asumido por la registradora que se resguardaba en la Resolución N° 343-1998-ORLC-TR, adoptó el siguiente acuerdo plenario: “Sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho. Tercera edición. Esta desvinculación entre la familia y el matrimonio fue consecuencia de la influencia del artículo VI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y del numeral 2 del artículo 15 del Pacto Adiciona a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador. . → En 1970, el Tribunal Agrario reconoce el derecho de la concubina en la adquisición de predios rústicos adquiridos durante la convivencia, pero vinculándolo al enriquecimiento ilícito. Se colige, pues, que dicha protección engloba el principio de pluralismo familiar, que no es otra cosa que el reconocimiento de distintas fuentes de familia, en tanto instituto natural y no creado por la sociedad, como lo es el instituto del matrimonio. ¿Es posible inscribir la sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho? Sin embargo, debemos discrepar con tal postura, por cuanto nuestra norma suprema establece determinados principios que expresan la voluntad constitucional de proteger este instituto natural, señalando para ello un modelo específico. Sin Bienes: Requisitos: Minuta. El cumplimiento del aspecto teleológico de la institución del matrimonio. Esta funcionalidad a la que se refiere Chamané, dependerá inexorablemente del statu quo que pretenda regular; así, lúcidamente completa la reflexión precitada en los siguientes términos: (…) en tal sentido resulta difícil olvidar que nada es permanente y que todo está sujeto a continuo cambio, de modo que la realidad no es la excepción a esta regla, toda vez que no es considerada como un estado inalterable de acontecimientos ni mucho menos una realidad petrificada, sino por el contrario, la historia nos ha demostrado que esta cambia muy frecuentemente, de allí que las reformas a una Constitución sean necesarias y en su defecto las reinterpretaciones son las encargadas de adecuar el texto constitucional a la realidad actual.[5]. (56), 186-198. de obra musical fue declarada patrimonio cultural inmaterial de la Nación por el Ministerio de Cultura [11] Esto lo observamos en la STC 09708-2006-PA/TC, en el cual en esta oportunidad el Tribunal Constitucional resolvió declarar fundada la demanda de amparo tras considerar que la conviviente supérstite también pueden percibir una pensión de viudez en el Sistema Privado de Pensiones, en tanto las uniones de hecho son fuente de familia. 1. Aspecto que fue casi resuelto por la Resolución N°993-2019-SUNARP-TR-T al permitir que una pareja de convivientes acceda al Registro Público para inscribir la sustitución de su régimen patrimonial. Y es que esta norma suprema debe responder adecuadamente a su tiempo, estar en sintonía con esa realidad dinámica, pues de lo contrario sería una Constitución disfuncional, anacrónica o, en palabras del jurista alemán Konrad Hesse, sería una Constitución petrificada. Rectificación de Partida; Unión de Hecho; . En la primera. «Sunarp: Inscripciones de convivencia aumentaron 19.88% el 2018, ¿cómo es el proceso?» En Gestión[En línea]: https://bit.ly/2YlqbWc [Consultado el 02 de junio del 2020]. Lima: 9 de mayo de 2013. [13] Para un estudio más exhaustivo sobre esta distinción ver: Plácido Vilcachagua, Alex. De la lectura del mencionado artículo, se advierten las condiciones que los convivientes deben cumplir a fin de ser reconocidas como uniones de hecho con plenos efectos personales y patrimoniales, a saber: El concurso de estas condiciones habilita a los convivientes a optar por el reconocimiento de su unión de hecho vía judicial o notarialmente, generando de esta manera los efectos personales y patrimoniales que la legislación establece. 295 del Código Civil, establece que los contrayentes tienen la posibilidad de elegir libremente, en forma expresa o tácita, el régimen de sociedad de gananciales o el de separación de patrimonios, el cual comenzara a regir a partir de la celebración del matrimonio, pero con el tiempo pueden ser modificados las veces que los cónyuges lo consideren conveniente. Sentencia n° 04777-2006-PA/TC. El estudio concluye que sí es posible la inscripción de Sustitución de régimen patrimonial en las Uniones de Hecho, bajo el principio de publicidad registral, 2019, en virtud al CCXXI Pleno (221-2019) celebrado en sesión ordinario modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2019, por lo que se confirma la hipótesis alterna. Actualmente existen diversos grupos de países de los cuales algunos han optado por permitir a las uniones de hecho la elección o la sustitución del régimen patrimonial que las regule; sin embargo, otros han impuesto un único régimen patrimonial. Rige constitucionalmente la cláusula de la libertad por la cual “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ley no prohíbe”. No existe ninguna disposición que prohíba a los convivientes a sustituir el régimen patrimonial, así como tampoco contraviene ninguna norma. Sin embargo, la forma en que estas uniones acceden al goce de los derechos sucesorios no es el mismo que la del matrimonio. Ahora bien debe tenerse en cuenta que conforme a lo prescrito por el artículo 295 y 296 EL 19 de diciembre del 2019, la Cuarta Sala del Tribunal Registral emitió la Resolución 993-2019-SUNARP-TR-T que –en conocimiento de un recurso de apelación– resolvió revocar la tacha sustantiva efectuada en primera instancia contra un título proveniente de la Zona Registral II, Sede Chiclayo, cuya rogatoria versaba en la inscripción de un acto de sustitución de régimen patrimonial de una unión de hecho en el registro de predios de Cajamarca; en consecuencia, se dispuso la inscripción del referido acto, otorgándole de esta manera eficacia al nuevo régimen de separación de bienes. HR y PU del año de la celebración de la sustitución / constancia de no adeudo del impuesto predial hasta el año de la celebración. El carácter inscribible de la sustitución del régimen patrimonial de las uniones de hecho, 6. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. Actualmente, resulta contradictorio que en las uniones de hecho no se puede decidir sobre su régimen patrimonial y tienen que someterse obligatoriamente a la sociedad de bienes; sin embargo, ¿cuáles son las razones para permitir que la unión de hecho pueda optar por la separación de gananciales? La presente investigación tiene como objetivo general desarrollar la sustitución del régimen patrimonial de gananciales por la separación de bienes en la unión de hecho propia. Por otro lado, en la Constitución de 1993 se aprecia todo lo contrario, es decir, una desvinculación entre ambas instituciones; de allí que en su artículo 5 consagre los principios de protección de la familia y de promoción del matrimonio. Sentencia n° 06572-2006-AA/TC. 1.2.3. Miembro principal del Taller de Derecho Civil José León Barandiarán y del Instituto Peruano de Razonamiento Probatorio, Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Ahora bien, este artículo, asimismo, señala expresamente en la parte in fine de su primer párrafo que las uniones fácticas que reúnan estas condiciones «originan una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable». Partida de Matrimonio vigente. Unión heterosexual. [15], Así, el referido autor llega a la conclusión que «no resulta pertinente aplicar la previsión del artículo 296 del Código Civil según el cual los cónyuges pueden modificar su régimen (…) por cuanto el régimen patrimonial de los convivientes es único y forzoso». Otros vacíos que aún no han sido atendidos son la posibilidad de elección del régimen patrimonial a los convivientes al momento de solicitar el reconocimiento judicial o notarial de la unión de hecho, como también la posibilidad de realizar pactos convivenciales para regular los efectos patrimoniales de la relación concubinaria. El cumplimiento de los deberes matrimoniales, esto son los de cohabitación, fidelidad, débito sexual y asistencia mutua. Tribunal Constitucional (2007). Tribunal Constitucional (2008). En tal sentido, en el presente caso concierne determinar si es posible inscribir la sustitución del régimen patrimonial en una unión de hecho. LA UNIÓN DE HECHO O CONCUBINATO. Se estableció como consecuencia de la liberalización del sector eléctrico que tuvo lugar en el año 1997 con la promulgación de la Ley del Sector Eléctrico 54/1997, reformulada . [16] Idem. Arce Pauro, Jean Pierre Paul. Y es que no se puede tolerar tratos discriminatorios teniendo como justificación el mandato de promoción del matrimonio. Resoluciones del Poder Judicial. Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Desarrollo. 2.3. ¿Acaso con ello se vulnera el principio de promoción del matrimonio? Tal como se puede apreciar, es reiterativa la subsistencia de un problema de publicidad. Tomo II. Lima: 6 de noviembre de 2007. Resoluciones del Tribunal Registral. Pero aún otro problema subsistía. Sin embargo, esta postura adoptada por el Tribunal no está exento de críticas: bien puede advertirse la falta de competencia de los servidores que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos para efectuar una labor hermenéutica similar a la de los jueces o árbitros, y más aún una interpretación conforme a la Constitución de las normas pertinentes en la calificación registral de los títulos que se presentan ante las oficinas registrales; o bien puede cuestionarse la validez del acto de sustitución de régimen efectuadas por las uniones de hecho, alegando un atentado contra el orden público familiar o la afectación del mandato constitucional de promoción del matrimonio. Miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC) de la misma casa de estudios. Chiclayo, Perú. Es aquel espacio donde se brinda especial preocupación y asistencia a los niños, niñas, adolescentes, la madre y al adulto mayor[9]. Esta Constitución tuvo influencia del artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y del artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, las cuales equiparaban la institución familiar con la del matrimonio. La unión de hecho en el Perú, los derechos de sus integrantes y desafíos pendientes. Declaración jurada de 02 testigos indicando que los solicitantes conviven por más de dos años continuos o más. Los regímenes patrimoniales del matrimonio y de las uniones estables. Varsi, E. (2011). Nuestro primer código civil (1852), post etapa colonial, regulaba al concubinato como causal de separación de los cónyuges, con una mirada que lo relegaba pues, tal como señala Varsi (2011) estaba bajo influencia del Derecho Canónico. Y, en este caso, no se encuentran en ese supuesto. Las semejanzas es que conforman un régimen patrimonial qué es universal, quiere decir que es incompatible con otros regímenes universales, y que todos los bienes habidos bajo la vigencia de esa unión marital de hecho social patrimonial pertenece por . Pues bien, esta cuestión la resolvemos en base a las siguientes reglas deducidas de lo desarrollado precedentemente: A fin de entender la aplicación de estas reglas, pongamos un ejemplo: El fundamento del derecho sucesorio se encuentra en los principios de protección de la familia, el cual implícitamente consagra el pluralismo familiar. Por lo tanto, no hay lugar a discusión cuando decimos que las uniones estables constituyen un fenómeno social que tarde o temprano iba a encontrar una regulación en nuestro ordenamiento jurídico. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); Avances y desafíos en la regulación del régimen patrimonial en la unión de hecho en el Perú | Taller José León Barandiarán. Si bien en ambas constituciones se encuentra estipulado el amparo a las uniones de hecho, no es menos cierto que los efectos desplegados por su reconocimiento constitucional son sustancialmente distinto. de Hecho, bajo el principio de publicidad registral, 2019. En la primera, es claro que la unión de hecho es productora de puros efectos patrimoniales, desde que de ella no nacía una familia; bajo el criterio de la apariencia al estado matrimonial. Avenida. Una Constitución, pues, que no explique y regule adecuadamente la situación actual de determinada comunidad, es una cuyas disposiciones carecen de vigencia, es desfasada, anacrónica, disfuncional, muerta y que necesita ser reinterpretada o –cuando la vigencia resulta insalvable por medio de la hermenéutica constitucional– que deba ser reformada parcial o totalmente. Además de este sinsabor del acuerdo plenario, existen otros vacíos por regular o resolver a nivel legislativo. "En el matrimonio se conforma la sociedad patrimonial y por la unión marital de hecho, pasados dos años, surge la sociedad patrimonial. Casación n° 2684-2004. GRATIS: Obten tu porcentaje de similitud en turnitin aquí X. WHATSAPP LLAMAR. Partiendo de esta premisa, podemos distinguir entre las teorías adoptadas por las Constituciones de 1979 y de 1993, las cuales buscaron entender, explicar, desarrollar y regular el modelo de familia correspondiente a la sociedad peruana. Ante esta realidad, los ordenamientos jurídicos se han direccionado por regular la unión de hecho como institución jurídica, empero no ha seguido el mismo ritmo el reconocimiento de la elección o sustitución de régimen patrimonial en la unión de hecho. De tal manera que, tomando en cuenta que la Ley 19990, que otorga pensión únicamente en casos de matrimonio, fue emitida según la Constitución de 1933 y no según los valores que propugna la constitución vigente, además de que significaría un trato que vulnera el derecho de igualdad. Practicante profesional de la Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (Indecopi). Esta sentencia trata de un proceso de indemnización por daños y perjuicios iniciado contra el exconviviente Juan Salinas, donde se advierte que, mientras se mantenía la convivencia, adquirieron tres inmuebles, de los cuales dos fueron dispuestos unilateralmente por el demandado y el otro fue rematado en un proceso judicial del cual no tuvo conocimiento la demandante. Copia certificada de la partida de matrimonio. Análisis de la Resolución N°993-2019-SUNARP-TR-T. III. Tribunal Registral (1998). Sustitución de Régimen Patrimonial. La realidad es incuestionable: hay una necesidad de regulación a la unión de hecho (fuerza normativa de lo fáctico), especialmente en su ámbito más dinámico que es el régimen patrimonial. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. discusiones en el campo jurídico. Primera edición. Esta concepción de la familia matrimonial se podía apreciar en distinta jurisprudencia sobre materia de familia[10], así como a nivel legislativo, específicamente en la regulación del artículo 326 del Código Civil de 1984. Resoluciones del Tribunal Registral. Resolución n° 343-1998-ORLC/TR. que se realizó el 17 y 18 de diciembre del año 2019: "Sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho Procede la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho reconocida judicial o notarialmente. Asimismo, es la manifestación de un acto de poder constituyente de los miembros de una determinada nación, que buscan la regulación de todo cuanto concierne a su vida política y su relación con el poder estatal. cit., p. 50. Es el sistema que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros. Es un elemento natural y un derecho fundamental que ostenta todo ser humano, de allí que toda persona tiene el derecho a fundar una familia. N°.32823806, ambos casados . En ese sentido, mal se haría si se deniega la inscripción de estos actos puesto que ello podría generar perjuicios a los terceros que quieran vincularse contractualmente con alguno o ambos integrantes de las uniones de hecho, provocando de esta manera inestabilidad jurídica. Derecho sucesorio - UNIÓN DE HECHO, PERSPECTIVA DEL PODER JUDICIAL DE PERÚ . Por si esto no resulta claro, pongamos otro ejemplo, ahora con el derecho alimenticio: En efecto, el artículo 474 del Código Civil establece la obligación legal de prestar alimentos en forma recíproca entre los cónyuges; sin embargo, no así entre los convivientes, quienes solo tienen un deber natural de alimentos en tanto fuente de familia con fines similares a los del matrimonio, estos son los deberes de cohabitación, fidelidad y asistencia mutua. SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL EN UNA UNIÓN DE HECHO Procede la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente. La Constitución en su aspecto dinámico, 3. Lima: Normas Legales, 2003, p. 192. Y el mismo sentido siguió la Constitución vigente de 1993. Si esto es así, y al no existir norma expresa que prohíba a las uniones de hecho a cambiar su régimen patrimonial, nos planteamos estas cuestiones: ¿Existe algún bien o derecho afectado por la posibilidad jurídica de la sustitución de régimen patrimonial de las uniones de hecho? En segundo lugar, consideramos que tampoco se subsume en un supuesto de nulidad virtual, por cuanto el orden público es aquel conjunto de normas imperativas que tienen como sustento axiológico los valores imperantes en una determinada sociedad y en un momento histórico dado. [19] A manera de ejemplo, ver la casación 2148-2001-Cajamarca. [VÍDEO] Examen Profa: 20 preguntas (con sus respuestas) sobre ordenamiento jurídico…, Clase en vivo por Zoom sobre los procesos constitucionales en materia…, Relación y diferencias entre el PAD y PAS, Cinco tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores…, Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación…, Código Civil peruano [realmente actualizado 2022], Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley 31589)…, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022], Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022], Revisa las convocatorias para selección y nombramiento de jueces y fiscales…, Requieren 10 egresados o bachilleres para el área de derecho penal…, Tribunal Constitucional lanza convocatoria con sueldo de 10 000 soles, Sunedu lanza convocatorias con sueldos de hasta 19 800 soles, Defensoría del Pueblo lanza convocatoria CAS con sueldo de 7000 soles, [VÍDEO] ¿Un perito médico puede determinar si hubo lesiones leves o…, ¿Por qué Aníbal Torres renunció a la Presidencia del Consejo de…, [VÍDEO] La función de distinguir el daño del perjuicio y el…, Elvia Barrios: «El trabajo presencial es del juez, pero el juez…, Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo. caso en el que esta deberá dar publicidad a la sustitución de una causa expropiando para que los interesados puedan alegar cuanto . Consonancia entre los principios consagrados en la Constitución Política del Perú de 1993, 4. El cumplimiento del elemento de la temporalidad, esto es de dos años continuos. Enter the email address you signed up with and we'll email you a reset link. ¿Existe alguna razón objetiva que justifique el trato diferenciado sobre este tipo de actos entre los cónyuges y los convivientes? [6] La mutación constitucional es el cambio interpretativo de los preceptos constitucionales sin necesidad de reformas formales, es decir, por medio de procedimientos legislativos de reforma parcial o total de la Constitución. Pues bien, a fin de responder esta cuestión desarrollaremos someramente las teorías adoptadas por las Constituciones de 1979 y de 1993, que sirvieron para cimentar la legislación en materia de reconocimiento de derechos de las uniones de hecho. Tal como se puede apreciar, las uniones de hecho tuvieron implicancias en diversas situaciones generando la necesidad de una regulación específica que brindara una respuesta, ante ello se emanaron las leyes y resoluciones mencionadas anteriormente. 1. Efectivamente, los registradores públicos calificaban en sentido negativo los títulos que contenían este tipo de rogatorias, tachándolas sustantivamente en aplicación de la causal contenida en el literal b) del artículo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, es decir, por contener acto no inscribible. Otra de las cuestiones es el referido a la característica de inscribible del acto de sustitución de régimen patrimonial de las uniones de hecho. Régimen de la comunidad universal de bienes y deudas La sociedad conyugal se convierte en el titular único de un solo patrimonio. 1.1. Análisis legislativo. De esta manera el Tribunal se aparta del precedente de observancia obligatoria establecido en el V Pleno del Tribunal Registral expuesto en la Resolución 343-98-ORLC/TR del 30 de setiembre de 1999, que había adoptado la tesis contraria a la citada precedentemente, en los siguientes términos: En resumen, el régimen patrimonial de las uniones de hecho es forzoso y único, es uno de comunidad de bienes con las características señaladas; en ese orden de ideas, la unión estable requiere ser calificada como tal en sede judicial, siendo que aun cuando ello hubiese sucedido o suceda tampoco podría variarse el régimen de comunidad de bienes por el de separación de patrimonios, dado que por mandato de la ley y las reglas aplicables son las de la sociedad de gananciales que resulten compatibles con su naturaleza.[3]. Además, que, si bien la informalidad caracteriza a la unión de hecho, el Estado debe encausar esta realidad con los valores constitucionales y hacerla compatible con el resto del ordenamiento jurídico. [19] Los convivientes están exentos de tales supuestos. Solicitud debidamente firmada por los convivientes o de los solicitantes de unión de hecho. Esta concepción neoconstitucional y de la ciencia jurídica procesal nos lleva a la conclusión de que el proceso como garantía trasciende los fueros jurisdiccionales, pasando a ser un derecho fundamental macro, que abarca tanto el ámbito jurisdiccional como no jurisdiccional; sin embargo, sobre esto esperamos ocuparnos en otra oportunidad. En principio, la única limitación para el ejercicio de este derecho es el, Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad…, Cinco presupuestos de toda desvinculación procesal [Casación 616-2021, Junín], El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia…, Clase gratuita sobre excepción de improcedencia de acción. En consecuencia, corresponde a esta instancia determinar si es posible Metadata. Resulta trascendental la oponibilidad frente a terceros en aras de fomentar el tráfico contractual y la seguridad jurídica, caso contrario se afectaría el derecho de los terceros. Expondremos asimismo la correcta interpretación del artículo 326 del Código Civil, el cual debe efectuarse a la luz de la Constitución vigente, poniendo de manifiesto la anacrónica influencia de la Constitución de 1979. A continuación, se señala de manera puntual, las razones de la decisión tomada por el pleno: Sentencia el otorgamiento de la pensión. Toda Constitución es Constitución de su tiempo: la realidad social a la que van referidas sus normas está sometida al cambio histórico y este en ningún caso deja incólume el contenido de la Constitución. Esto no ocurre en las uniones de hecho; así, si hoy decido iniciar la convivencia con mi pareja y al año fallezco, ella no tendrá derecho a heredar mis bienes por cuanto no se ha cumplido la condición de temporalidad prescrito en la legislación para que nuestra convivencia sea considerada como una unión estable, esto es el plazo de dos años continuos estipulado en el artículo 326 del Código Civil. Mediante la presente rogatoria se solicita la inscripción de la sustitución del régimen de sociedad de gananciales, que según se indica, venía rigiendo como consecuencia de la unión de hecho reconocida e inscrita en la P.E. Poder Judicial (2005). También significó que se haya normado en el Código Civil que, en caso de culminar unilateralmente la unión de hecho, “el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales”. FUNDAMENTOS DE HECHO: Con fecha 15 de agosto de 2007, contraje matrimonio con el Sr. Carlos Venegas Rodríguez, ante la Municipalidad Distrital de Sachaca, bajo el Régimen Patrimonial de Sociedad de Gananciales, debido a que nunca optamos por el régimen de separación de patrimonios. Interpretación actual del artículo 326 del Código Civil de 1984, 5. Instituciones de la Unión Europea (66023020) Derecho Civil III: Derechos Reales (66023014) . Todos los derechos reservados. En efecto, en la Constitución de 1979, en su artículo noveno, se reguló de manera primigenia a la unión de hecho. [18] Varsi Rospigliosi, Enrique. A propósito de la primera resolución del Tribunal Registral que permite su inscripción Si esto es así, si no hay nada inalterable en la realidad social, entonces una Constitución es una norma de gran relevancia no solo por su supremacía normativa, sino principalmente por su dinamismo, que radica en atender las coyunturas actuales que fácilmente pueden quebrantar el statu quo existente a la promulgación de la Cata Magna. Lo que más llama la atención es que el ad quem habría señalado en su sentencia que el tratamiento patrimonial en esta unión de hecho sería el de copropiedad, lo cual procede a corregir la Corte Suprema: “en lo que atañe a la copropiedad de los bienes señalada en el considerando vigésimo de la sentencia, debe indicarse que el fallo judicial comete un error, pues el régimen que se instala en la unión de hecho es el de mancomunidad y no el que se ha indicado”. Compendio digital de precedentes de observancia obligatoria. Portada » Todos los artículos » Avances y desafíos en la regulación del régimen patrimonial en la unión de hecho en el Perú | Taller José León Barandiarán. Loreto: 21 de noviembre de 2005. Los principales argumentos que fundamentaron esta decisión de permitir a las uniones de hecho reconocidas judicial o notarialmente acceder al registro son los siguientes: Es innegable que esta decisión del Tribunal Registral por optar en permitir que los convivientes tengan acceso al registro para la inscripción de la sustitución del régimen patrimonial es una contribución para la tutela y la protección de la unión de hecho en el Perú. Tiene sustento en el derecho a la igualdad ante la ley, en el sentido que es posible tratar de la misma manera al matrimonio con la unión de hecho en el ámbito patrimonial. En esta sentencia se ventila un proceso de reconocimiento de la pensión de viudez por el fallecimiento del conviviente. ¿Es posible inscribir la sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho? Análisis legislativo y jurisprudencial del régimen patrimonial en la unión de hecho. Esta es, pues, una realidad insoslayable que mal hubiese hecho el legislador peruano en resistirse a tales cambios, sosteniéndose en concepciones tradicionales de familia y en prejuicios que el derecho debe desterrar. Si los dos . Resolución Nº 086-2021-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 29-04-2021. Copia literal de bienes inmuebles inscrito. Tomando todo ello como premisa, podremos entrar a analizar con mayores luces la cuestión concerniente a las convivencias estables como fuentes generadoras de familia y, por consiguiente, merecedoras de protección constitucional y de reconocimiento de efectos jurídicos personales y patrimoniales entre sus integrantes; y es que el derecho peruano, en lo que respecta a esta materia, ha tenido muchísimos cambios en diversos ámbitos del sistema jurídico: Inicialmente adoptamos una concepción de familia exclusivamente matrimonial por influencia del derecho canónico y de la religión católica; posteriormente reconocimos a las uniones estables por primera vez a nivel constitucional en la Carta de 1979 y contemporáneamente adoptamos la tesis de la equiparación de estas uniones a la institución del matrimonio mediante la Constitución de 1993. Es así que convenimos plenamente con el doctor Plácido, quien esclarece lo siguiente: Los poderes públicos están obligados a ese trato diferenciado, precisamente para cumplir adecuadamente el orden constitucional y hacer respetar los derechos humanos (…) Estas diferencias no constituyen discriminaciones contrarias al principio de igualdad, pues estas solo son tales cuando carecen de una justa fundamentación y toman como base de la diferencia de trato precisamente un elemento de diferenciación que por sí solo o en sí mismo en modo alguno puede justificar el distinto trato.[14]. En palabras del jurista Varsi Rospigliosi, este principio «es un atributo que permite un facere o non facere sin más límites que los legales. [4] Chamané Orbe, Raúl. Conclusiones. Libro de reclamaciones. II. Señala que la vida en la unión de hecho se genera un “aparente matrimonio”, por lo también le atienden tanto derechos patrimoniales como personales a la unión de hecho. Casación N°2684-2004 LORETO, de fecha 21 de noviembre de 2005. En ese sentido, el colegiado pone énfasis en la necesidad de procederse a la inscripción de tales actos, en tanto una de las finalidades de los registros públicos es precisamente la protección de los intereses de terceros a través de la publicidad, lo que propende a una mayor seguridad jurídica en las relaciones. 1.2.1. objetivo general analizar la Sustitución de régimen patrimonial en las Uniones de Empezamos este breve artículo citando algunas palabras del célebre jurista alemán Konrad Hesse que nos resultan muy expresivas para el objeto de análisis propuesto. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la regulación de la unión de hecho se ha venido impulsando gracias a una realidad cada vez más creciente de personas que prefieren constituir una relación convivencial antes que optar por el matrimonio. [9] Esto se colige de una lectura sistemática de los artículos 4 y 6 de la Constitución de 1993. Inicio, 11 de enero, Curso completo de responsabilidad civil. Resoluciones del Tribunal Constitucional. Esto sin perjuicio de los avances que, como correlato, a nivel legislativo han ocurrido. Disponible en https://bit.ly/2MHxpOT [Consultado el 01 de junio del 2020]. ordinario modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2019, por La presente investigación titulada: Sustitución de Régimen Patrimonial en las 1-2 de la Resolución 993-2019-SUNAR-TR-T. De esta manera llegamos a la conclusión que este tipo de actos sustitutorios del régimen patrimonial efectuado por las uniones estables no es solamente compatible con los principios constitucionales de protección de la familia, promoción del matrimonio y reconocimiento integral de dichas uniones, sino que además es necesario por cuanto mediante el registro se busca dotar de seguridad jurídica al tráfico de bienes y servicios. Cuando la norma menciona la validez del acto como criterio que debe analizar el registrador, hace referencia a que el mismo no debe presentar vicios de nulidad o de anulabilidad que lo invaliden.