En cualquier caso, mientras el operador no tenga el PSA implantado, deberá seguir con su Protocolo actualizado. Punto crítico: es el punto, operación o etapa que requiere medidas preventivas, de control o correctoras eficaces para eliminar o minimizar el riesgo hasta niveles aceptables en base al Plan sanitario del agua. Parámetro sumatorio tras la determinación de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas consideradas como contaminantes de preocupación emergente en agua de consumo: – Ácido perfluorooctanoico (PFOA) CAS: 335-67-1, – Ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS) CAS: 1763-23-1, – Ácido perfluorononanoico (PFNA) CAS: 375-95-1, – Ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS) CAS: 355-46-4, – Ácido perfluorobutanosulfónico (PFBS) CAS: 375-73-5, – Ácido perfluorobutanoico (PFBA) CAS: 375-22-4, – Ácido perfluorodecano sulfónico (PFDS) CAS: 335-77-3, – Ácido perfluorodecanoico (PFDA) CAS: 335-76-2, – Ácido perfluorododecano sulfónico (PFDoS) CAS: 79780-39-5, – Ácido perfluorododecanoico (PFDoDA) CAS: 307-55-1, – Ácido perfluoroheptano sulfónico (PFHpS) CAS: 375-92-8, – Ácido perfluoroheptanoico (PFHpA) CAS: 375-85-9, – Ácido perfluorohexanoico (PFHxA) CAS: 307-24-4, – Ácido perfluorononanosulfónico (PFNS) CAS: 68259-12-1, – Ácido perfluoropentanosulfónico (PFPeS) CAS: 2706-91-4, – Ácido perfluoropentanoico (PFPeA) CAS: 2706-90-3, – Ácido perfluorotridecano sulfónico (PFTris) CAS: -, – Ácido perfluorotridecanoico (PFTrDA) CAS: 72629-94-8, – Ácido perfluoroundecano sulfónico (PFUnS) CAS: 749786-16-1, – Ácido perfluoroundecanoico (PFUnDA) CAS: 2058-94-8. De acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, los operadores de las zonas de abastecimiento tipo 3, 4, 5 y 6 deberán realizar una evaluación de los niveles de fugas estructurales de agua de consumo y agua bruta y el propietario de las infraestructuras afectadas deberá tomar las medidas correctoras y preventivas necesarias para reducir las fugas evitables. En esta etapa de deberá identificar el/los peligros que pueden incidir en la calidad o cantidad o acceso del agua de consumo; así como los eventos peligrosos que puedan dar lugar a la presencia de estos peligros. La Comisión de Constitución y Reglamento considera que el Decreto Legislativo 1324 HA CUMPLIDO con lo dispuesto por el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República, por cuanto no contraviene la … c) Infraestructuras que componen la zona de abastecimiento y operadores de cada una. 4. Menú Tras desinfección en ETAP o desinfección en otra infraestructura distinta a la ETAP. Para cualquier otro tipo de solicitud de información, el ciudadano deberá dirigirse a su municipio. Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de Consumo, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto. Cuando existan incidencias sobre la calidad del agua en la instalación interior de viviendas, la administración local dará las recomendaciones necesarias a los propietarios sobre las medidas a adoptar para reducir o eliminar el incumplimiento de los valores paramétricos. Parámetros del anexo I parte B que sean sustancias con impacto en la salud a largo plazo y que estén por encima del valor paramétrico; Superación del valor paramétrico de los parámetros del anexo I parte E; Parámetros del anexo I parte B que sean sustancias con impacto en la salud a corto plazo y que sean carcinógena o mutágena o tóxica para la reproducción o haya sido identificada como alterador endocrino o peligrosa para el medio ambiente, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008; que estén por encima del valor paramétrico; Falta de agua de forma continua (más de 48 horas). Característica de rendimiento mínimo «Incertidumbre de medida». Valorando de acuerdo con los criterios de la administración local, en cada caso, la frecuencia de limpieza y desinfección del depósito, que se adecuará a la calidad del agua y sus dimensiones, entre otros aspectos. g) «Control en grifo», tiene por objeto facilitar al titular de la instalación, al operador y a la autoridad sanitaria la información necesaria para determinar la calidad del agua de consumo en el punto de cumplimiento de las instalaciones interiores. Correo electrónico y teléfono de contacto. En su determinación podrán excluirse zonas que por su lejanía no vaya a tener influencia en la calidad del agua en el punto de extracción. En el caso que los operadores de los elementos de la zona de abastecimiento contemplados en esta Sección, tengan la certificación por la Norma UNE-EN ISO 9001. Valores para los radionucleidos naturales y artificiales más comunes; Se trata de valores precisos, calculados para una dosis de 0,1 mSv y una ingestión anual de 730 litros, utilizándose los coeficientes de dosis recogidos en la tabla A del anexo III del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. Parte D. Frecuencia y parámetros tras el PSA. /Filter /FlateDecode 5. 1. 2. 1. Dicha actualización incluirá la determinación de la escala y la naturaleza de las posibles exposiciones al radón del agua destinada al consumo originadas por la geología y la hidrología de la zona afectada, la radiactividad de las rocas o del suelo y el tipo de captaciones, de modo que dicha información pueda utilizarse para evaluar los riesgos para la salud humana y orientar la acción en las áreas con posibilidad de exposición elevada. Tabla 7. Método de filtración en membrana. Se aplicará un valor paramétrico de 0,7 mg/L cuando se empleen los métodos de desinfección que generen clorato o clorito, en particular, dióxido de cloro e hipoclorito, para la desinfección de aguas de consumo. Muestreo para el análisis microbiológico», para determinar si un agua de consumo cumple las especificaciones de calidad de este real decreto. Webpartir de la vigencia de la citada ley; Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 . El PSA se elaborará por un equipo multidisciplinar cuyos miembros tengan los conocimientos adecuados relativos a la instalación interior del edificio prioritario. La administración local, o en su caso los operadores, autoridad sanitaria y la administración hidráulica en relación a sus competencias, pondrán a disposición de los ciudadanos, de forma accesible, información adecuada y actualizada de este real decreto. Cuando una conducción lleve agua de consumo, siempre deberá ser cerrada, y preferiblemente a presión, si las circunstancias lo permiten. Dicha documentación deberá consistir al menos en: a) Zona de abastecimiento (denominación y ubicación territorial). Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. Parámetro sumatorio tras la determinación de 4 sustancias: – Indeno(1,2,3-cd)pireno CAS 193-39-5. 4. Riesgo: es la combinación de la probabilidad de un evento peligroso o peligro en una zona de abastecimiento o en sus infraestructuras y la gravedad de las consecuencias, si ocurriese el evento peligroso. Además, han emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, el Consejo de Consumidores y Usuarios y el Consejo de Seguridad Nuclear. El operador de la cisterna o depósito móvil deberá realizar la carga en una zona de abastecimiento cuya agua sea apta para el consumo, quedando por tanto excluida la carga directa desde una captación o cualquier otra infraestructura no representativa de la calidad del agua de la zona de abastecimiento. Parte D. Características de los resultados de los métodos de análisis físico–químicos. 7. CONCORDANCIAS(1) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29815 y de conformidad con el artículo 104 de la 3. Calidad del agua. WebDecreto Legislativo 1359 - Exposición de Motivos | PDF Decreto Legislativo 1359 - Exposición de motivos - Read online for free. Las pérdidas reales o físicas corresponden a los volúmenes de agua que se pierden como consecuencia de fugas en las conducciones, en los depósitos, en las redes de distribución y en las acometidas. Las redes de distribución de agua para consumo estarán siempre a una cota superior respecto a las tuberías de saneamiento con una separación mínima de 1 metro entre planos tangentes, horizontales y verticales a cada tubería más próxima entre sí. a) Los ámbitos de los usuarios profesionales son: 1.º Básico: operadores públicos o privados y laboratorios. 2. 4 0 obj Antes de la puesta en funcionamiento, se realizará un lavado y desinfección de las conducciones. En caso de que la concentración de tritio sea superior a su valor paramétrico, se requerirá un análisis de la presencia de otros radionucleidos artificiales, «Dosis indicativa (DI)»:es la dosis efectiva comprometida por un año de ingesta debida a todos los radionúclidos cuya presencia se haya detectado en agua de consumo, ya sean de origen natural o artificial, excluidos el tritio, el potasio-40, el radón y los productos de desintegración del radón de vida corta. Este criterio penaliza los niveles de concentración con incertidumbres menores. 3.º Administrador autonómico / provincial: autoridad sanitaria. y/o Legionella pneumophila por concentración y amplificación génica por reacción en cadena de la polimerasa cuantitativa (qPCR). Se recomienda que, de forma general, existan al menos niveles de 0,2 mg/L en todos los puntos de la red de distribución. Los laboratorios deberán notificar en SINAC sus acreditaciones, así como la incertidumbre, el límite de cuantificación y el límite de detección de cada método de análisis. 2. 1. Los mecanismos de acción social buscarán la consideración de la asequibilidad y su reflejo en las políticas y estructuras tarifarias y podrán consistir en bonificaciones contempladas en la tarifa, tasa precio de agua y/o en fondos de solidaridad. Valores paramétricos de los parámetros químicos. El PSA en las zonas de abastecimiento siempre se deberá basar en los resultados y experiencia del Protocolo que el operador u operadores hayan implantado durante los años anteriores. El operador mantendrá las medidas de protección y deberá vigilar de forma regular la situación de la estructura, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación en general. El valor paramétrico del plomo en agua de consumo de 5 µg/L se deberá cumplir el 2 de enero de 2035. 2. 2. 4. La unidad de gestión se debe circunscribir a un único titular de la concesión de abastecimiento, sin perjuicio de que se componga por varios sistemas que tengan la misma titularidad. La autoridad sanitaria realizará el informe basado en la inspección y el seguimiento, durante el tiempo que sea necesario para asegurar una evaluación adecuada del funcionamiento de las instalaciones, de los resultados analíticos realizados por el operador, de los parámetros que ésta señale. Para este propósito, 'menor' se refiere a un nivel de influencia en la calidad del agua de consumo que no requiere el ensayo completo. 3. Directrices para la determinación del carbono orgánico total (COT) y del carbono orgánico disuelto (COD) se utilizarán para la especificación de la incertidumbre del método de prueba. Recuento de Escherichia coli y de bacterias coliformes. Parte 2: Gestión del riesgo, son principios reconocidos internacionalmente o la Norma UNE EN ISO 22000 Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. Tabla 22. El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto tendrá carácter de infracción administrativa de la normativa sanitaria y de salud pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. 7.º La no elaboración del Plan sanitario del agua previsto en el artículo 59 de este real decreto, lo que se considera como supuesto de los previstos en los artículos 35.a) 1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y 57.2.c) 1.ª de la Ley 33/2011, de 4 de octubre. Recuento de Escherichia coli y bacterias coliformes. �NI6] D�!� �S94�r$��7���|��E�5Y���T�~M&� ��eW6�&���6���Q����*��x;a�LK=��/��^G� España está comprometida con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y con el Derecho al agua, donde se garantiza el compromiso respetando el principio de subsidiariedad y con el Protocolo de agua y salud de la Oficina Regional para Europa de la OMS, protegiendo la salud de los ciudadanos mediante una mejor gestión del agua y reduciendo las enfermedades relacionadas con el agua. 3. Información actualizada periódicamente a lo largo del año: a) Los diez últimos boletines de la red de distribución de los análisis de control, los cinco últimos boletines de la red de distribución de análisis completo y de control de radiactividad que gestione, con todos los parámetros cuantificados, la fecha de la toma de muestra y los resultados de cada uno de los parámetros con sus unidades y señalando el tipo de análisis de que se trata; b) Los resultados de los siguientes parámetros: Dureza, calcio, magnesio y potasio, actualizado al menos una vez por semestre. Texto Atualizado La autoridad sanitaria valorará en estos casos el riesgo para la salud dando las recomendaciones sanitarias oportunas a la población, al municipio y al operador. Los valores de pH deberán estar siempre en concordancia con el sistema de desinfección utilizado para que sea eficaz. 6. No obstante, lo dispuesto en este capítulo, la autoridad sanitaria competente podrá eximir al operador de la empresa alimentaria del cumplimiento, total o parcial, de lo dispuesto en el presente real decreto por lo que respecta al agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria, en particular lo referente a tipos de análisis, parámetros y frecuencias de control. En el caso de los parámetros del anexo I, parte C, la superación de los valores paramétricos no presupondrá una calidad no apta, y se deberán tomar las medidas correctoras adecuadas y cumplir lo dispuesto en las notas de la tabla 3 del anexo I. En particular, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la actualización y modificación del anexo VI, con el fin de adaptarlo a los conocimientos científicos y técnicos y, en particular, a las modificaciones introducidas por la legislación europea. El operador podrá proponer la reducción en la frecuencia de muestreo del control de las sustancias radiactivas con base en los criterios previstos en este anexo. Este requisito no se aplicará a los filtros, reactores u otro tratamiento biológico; d) No empeorarán la calidad del agua de consumo, en concreto, los subproductos de la desinfección generados serán los más bajos posibles sin comprometer la desinfección del agua de consumo. w) Valor paramétrico para las sustancias radiactivas: valor de las sustancias radiactivas en aguas de consumo por encima del cual se evaluará si la presencia de sustancias radiactivas supone un riesgo para la salud humana que exige tomar medidas y, si es necesario, adoptar medidas correctoras para mejorar la calidad del agua hasta situarla en un nivel que cumpla los requisitos desde el punto de vista de la protección radiológica. En el caso de tener notificado en SINAC todos los boletines en tiempo y forma, podrán conectar su página web a la del Ministerio de Sanidad https://sinac.sanidad.gob.es. ), la técnica analítica utilizada (espectroscopía, basados en el uso de enzimas, ELISA, PCR, etc.) WebDe tal forma que, en dicha norma se define el riesgo psicosocial como: “aquéllos que pueden provocar trastornos de ansiedad, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo, trastornos del sueño vigilia y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, por el trabajo … j) Estación de tratamiento de agua potable (ETAP): conjunto de procesos unitarios de tratamiento de potabilización, situados antes de la red de distribución y/o depósito de cabecera, que contenga más procesos unitarios de tratamiento que la filtración y desinfección. – En el caso que no haya ETAP o depósito de cabecera, se realizará en la salida de depósito de regulación o de distribución. Superación del valor paramétrico turbidez; hierro; amonio, cobre. Las disposiciones de este real decreto, cuando afecten a las unidades, centros y organismos dependientes, o adscritos, al Ministerio de Defensa, serán aplicadas, a través de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, por la Inspección General de Sanidad de la Defensa, coordinando las acciones que sean necesarias con las autoridades correspondientes del Ministerio de Sanidad, las comunidades autónomas, los municipios y los restantes operadores, en su caso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, la evaluación y gestión de riesgos de las zonas de captación de agua destinada a la producción de agua de consumo se realizará siempre que proporcionen un volumen medio de, al menos, 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de cincuenta personas. Se controlará cuando el método de desinfección sea con productos en los que se libere o genere cloro activo. Con carácter previo a la elaboración del real decreto se ha sustanciado una consulta pública, de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 0000007317 00000 n WebDECRETO LEGISLATIVO Nº 1062 Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. Enumeración de microorganismos cultivables. Una vez confirmada la incidencia, la autoridad sanitaria, a propuesta del operador y tras una evaluación del riesgo, ordenará la adopción de las medidas más adecuadas que podrán consistir en restringir el uso del agua, prohibir su suministro o aplicar técnicas de tratamiento apropiadas para modificar la naturaleza o las propiedades del agua antes de su suministro con el fin de reducir o eliminar el riesgo del incumplimiento y la presencia de riesgos potenciales para la salud de la población. El Programa deberá contemplar las acciones a realizar por los operadores, al menos: a) Análisis y frecuencias establecidos en los anexos I y II; b) Descripción y revisión de la zona de abastecimiento y de las infraestructuras de captación, tratamiento, almacenamiento y red de distribución de agua de consumo; d) Recogida y análisis de muestras de agua; o. e) Mediciones registradas mediante un proceso de medición en continuo o in situ. 1. b) Agua de captación: aguas de la zona de captación en las masas de agua, que vayan a ser utilizadas para la producción de agua de consumo, independientemente de su origen y del tratamiento requerido, en su caso. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue: «Artículo 15. Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 50% del valor paramétrico en la parte B del ANEXO I. El operador, teniendo en cuenta la valoración de la autoridad sanitaria, comunicará a la población afectada el riesgo, las medidas correctoras y preventivas adoptadas y, si es el caso, las recomendaciones para la población que puedan resultar necesarias para la protección de la salud humana con respecto a las sustancias radiactivas, antes de veinticuatro horas tras tener conocimiento de las mismas. 0000001545 00000 n parte 5: Orientación para el muestreo de agua potable procedente de instalaciones de tratamiento y redes canalizadas de distribución; b) Para los parámetros microbiológicos, se tomarán y manipularán según lo dispuesto en norma UNE-EN ISO 19458. 3.º Sanciones en materia de salud pública: La comisión de infracciones en materia de salud pública dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 58 del título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Normas y documentos legales; Decreto Legislativo N.° 728; Congreso de la República. Los valores de los parámetros microbiológicos y químicos, se basan en el conocimiento científico disponible y en el principio de precaución garantizando que el agua de consumo se pueda utilizar de forma segura durante toda la vida, lo que garantiza un alto nivel de protección de la salud. El valor paramétrico es para red de distribución, cisterna, depósito de distribución o de regulación y grifo. Incluidas las desalinizadoras (IDAM) y las plantas de tratamiento de abastecimientos propios no conectados a la red de distribución pública. El titular del edificio prioritario revisará el PSA de forma continua y lo actualizará anualmente. 2. iv. El Protocolo actualizado deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos: a) Esquema y descripción de la zona de abastecimiento y de las infraestructuras que gestione el operador; c) Programa de mantenimiento y limpieza de las instalaciones; d) En el caso de redes de distribución, Programa de detección y medidas ante fugas estructurales de agua de consumo; e) Proveedores de los productos utilizados para la potabilización del agua y limpieza de las instalaciones; f) Procedimientos de notificación de incumplimientos e información a los usuarios; g) Procedimientos de gestión de incidencias; i) Suministro alternativo a utilizar en caso de emergencia, alternativo o excepcional; j) Acreditaciones de los laboratorios propios o contratados; k) Fecha de actualización del Protocolo. 5. Se controlarán las masas de agua, superficiales y subterráneas, que proporcionan un promedio de más de 100 metros cúbicos diarios destinados al abastecimiento de población. En función de los resultados, se adoptarán las medidas correctoras oportunas. 11. Establece los requisitos de calidad del agua utilizada en la industria alimentaria para la fabricación de alimentos, o que entra en contacto con estos o con materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la … En el caso de las captaciones de agua de mar las referencias a la administración hidráulica se entenderán hechas a la administración competente en aguas costeras. 6.º No tener el Protocolo de autocontrol elaborado, actualizado o a disposición de la autoridad sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 14 de este real decreto, lo que se considera como supuesto de los previstos en los artículos 35.a) 1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y 57.2.c) 1.ª de la Ley 33/2011, de 4 de octubre. 216 0 obj <> endobj Se determinará el tritio con la frecuencia de muestreo que señala el anexo II cuando: b) La captación pueda estar afectada por una fuente antropogénica de tritio o de otros radionucleidos artificiales de acuerdo a la información proporcionada por el Consejo de Seguridad Nuclear. 2. Este real decreto tiene una doble finalidad, por una parte, establece el marco jurídico para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación del agua de consumo al garantizar que sea salubre y limpia. Concienciar en mayor medida a los consumidores sobre las implicaciones del consumo de agua de grifo, un mejor conocimiento de la información pertinente y una mayor transparencia, aumentará la confianza de los ciudadanos en el agua que se les suministra y en los servicios relacionados con el agua, y conducirá a un incremento del uso del agua del grifo. Dicho informe se actualizará y se remitirá cada seis años a la Comisión Europea. 1. Parte 2: Método del número más probable); b) Enterococos intestinales (UNE-EN ISO 7899-2. d) El operador o el ayuntamiento pueden contratar a una empresa para la grabación de los datos de las infraestructuras y zonas de abastecimiento que gestionen. Este control está integrado por el conjunto de puntos de muestreo, en aguas superficiales o subterráneas, que permiten el seguimiento de las zonas protegidas por estar destinadas a la captación de agua destinada a la producción de agua de consumo. 8. El límite de detección, será siempre inferior a 0,07 μg/L. Rangos de probabilidad en edificios prioritarios. Los productos comercializados deberán adaptarse a los nuevos requisitos a los que se hace referencia en el artículo 44 antes del 2 de enero de 2025. La composición se someterá a ensayo de acuerdo con la Tabla 24 de acuerdo con los métodos de ensayo especificados en las normas europeas pertinentes o, en su defecto, con un método reconocido internacional o nacionalmente y deberán cumplir los requisitos estipulados en el mismo. 2. Peligro: agente biológico, químico, físico o radiológico presente en el agua, u otro aspecto de su estado que pueda causar daño a la salud humana, incluida la falta de agua de consumo de más de veinticuatro horas seguidas. Para la evaluación se tomará como base la información de la evaluación y gestión del riesgo de la zona de abastecimiento. 3.º Podrá reducirse la frecuencia de muestreo un parámetro de la lista de parámetros solo si la evaluación del riesgo confirma que ningún factor que pueda preverse razonablemente va a causar un deterioro de la calidad del agua de consumo. No obstante, los apartados anteriores, la empresa alimentaria podrá utilizar agua limpia con arreglo a lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y en el Reglamento (CE) n° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Los resultados de la evaluación y gestión del riesgo se notificarán en el SINAC, para que esté accesible a los operadores. 1. La evaluación y gestión del riesgo en la zona de abastecimiento, debería ser aplicado por todos los operadores. Se controlarán los siguientes parámetros: Escherichia coli; Enterococo intestinal; Clostridium perfringens (incluidas las esporas), Acrilamida; Antimonio; Arsénico; Benceno; Benzo(a)pireno; Bisfenol a, Boro; Bromato; Cadmio; Cianuro total; Cloruro de Vinilo; Cobre; Cromo total; 1,2-Dicloroetano; Epiclorhidrina; Fluoruro; Mercurio; Níquel; Nitrato; Nitritos; Plomo; Selenio; Uranio. Validación de análisis microbiológicos. f) Colífagos somáticos (UNE-EN ISO 10705-2. Superación del valor paramétrico HPA; níquel; cloruro de vinilo, Superación del valor paramétrico plomo, cromo. 2. 1. c) Aplicarán las medidas correctoras previstas en su PSA antes del 2 de enero de 2027. 3. 2. >> La desinfección debe asegurar la ausencia de microrganismos patógenos y el cumplimiento de los parámetros microbiológicos. EXPOSIÇÃO DE MOTIVOS Nº 37, DE 18 DE AGOSTO DE 2000. El LC deberá ser siempre inferior al valor paramétrico o valor de referencia señalado en el anexo I. Límite de detección: en una determinación analítica, valor de concentración o señal de salida por encima del cual se puede afirmar, con un nivel declarado de confianza, que una muestra es diferente de una muestra en blanco, entendiéndose por blanco aquella disolución que no contiene el analito de interés. Plazos de notificación del SINAC y actualización de la información. El propietario de la cisterna deberá designar al menos un punto de muestreo para la toma de muestras. La administración hidráulica o la autoridad competente con el asesoramiento de la autoridad sanitaria garantizará que el titular de la actividad productora de la contaminación en las zonas de captación, ponga las medidas correctoras cuando se considere necesario para proteger la salud humana y el seguimiento que señale la administración hidráulica. Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 24/04/2017 04:54:00 p.m. Página 1 Actualizado al: 28/02/2017 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1225 Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. 2. a) Para las zonas de abastecimiento, la autoridad sanitaria revisará y actualizará, si fuera necesario, la información anualmente, preferiblemente antes de finalizar el año. 5. 3. 1. Estos métodos deberán estar validados y documentados en base a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, según se describe en la parte E de esta anexo. g) Los valores cuantificados de los parámetros del anexo I se notificarán en las mismas unidades y con el mismo número de decimales que constan en su valor paramétrico. En el caso que la autoridad sanitaria lo considere necesario, se hará también un control de radiactividad según señala el anexo II, parte B; g) Zonas de abastecimiento a abastecer y tratamiento de potabilización posterior que se tiene previsto; h) Caudal medio anual previsto en metros cúbicos. Câmara dos Deputados - Palácio do Congresso Nacional - Praça dos Três Poderes. Esta actualización será realizada por la autoridad sanitaria bajo la coordinación del Ministerio de Sanidad contando, en su caso, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear. Requisitos para la comparación de la tasa de recuperación relativa de microorganismos por dos métodos cuantitativos: a) Método alternativo de detección y recuento de bacterias coliformes y de Escherichia coli en aguas de consumo por filtración de membrana utilizando agar cromogénico para coliformes (ACC); b) Método alternativo de detección y recuento de bacterias coliformes y de Escherichia coli en aguas de consumo por el NMP (número más probable) en medio líquido utilizando la tecnología del sustrato definido (DST; c) Método alternativo para la determinación del Clostridium perfringens (incluidas las esporas) utilizando como medio de cultivo el TSC-MUP; d) Método alternativo para la determinación de Enterococo Intestinal mediante el método de Enterolert – DW Quanti - Tray. /Producer 1. Radionucléidos y sustancias radiactivas. pH; (con kit o en laboratorio o en línea). En el caso de detectarlo se avisará inmediatamente a la autoridad sanitaria y a la Confederación Hidrográfica. endobj Excepcionalmente, si el operador de una zona de abastecimiento o particulares deben suministrar agua de consumo mediante cisternas, más de cuatro meses al año, deberán comunicarlo previamente a la autoridad sanitaria para el informe sanitario favorable. a) La importancia y la repercusión de la superación del valor paramétrico sobre la salud de la población afectada. 3. Dirección, código postal, localidad, provincia. /Title Art. Una vez conocidos los peligros y priorizados los riesgos y designados los puntos críticos y los puntos de control, hay que mitigar los riesgos aplicando medidas inmediatas, si fuera necesario o medidas correctoras o medidas preventivas para que no vuelva a ocurrir el evento peligroso. 3. El titular presentará, a través de medios electrónicos, la información que le requiera la administración hidráulica para la solicitud o regularización de la concesión, en base a lo dispuesto en los artículos 123.3.d) y 125.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Parte 1: Aplicaciones elementales. #gobpe. 1. E. coli; Enterococo intestinal; bacterias coliformes; recuento de colonias a 22 ºC; Color; Sabor; Olor (con kit o en laboratorio). Para tomas de captación nuevas o existentes, antes de ser distribuida deberá tener, antes de la desinfección, al menos, una filtración por arena, u otro medio filtrante apropiado en los siguientes casos: a) Captaciones superficiales y aguas de manantial; b) Captaciones subterráneas cuando la calidad del agua captada tenga una turbidez mayor 1 Unidad Nefelométrica de Turbidez (UNF) en más del 5% de las muestras anuales; c) Cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario, de acuerdo con la evaluación del riesgo. >> c) Si a lo largo de la zona de abastecimiento ese riesgo se reduce por barreras posteriores. WebLos Fondos de Capital Privado y los Fondos de Inversión Colectiva que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2018, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 1848 de 2013 hasta el 30 de junio de 2021, fecha a partir de la cual deberán haberse acogido a los requisitos establecidos en los numerales 1 o 2 del inciso … Este valor paramétrico es para agua de consumo en depósitos de distribución o regulación y en redes de distribución e instalaciones interiores. Microbiología de la cadena alimentaria. 2. Las matrices de valoración de riesgos contribuyen a la priorización de los riesgos a nivel individual. 15 16 - 13º - Facúltase a la Intendencia Municipal para otorgar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y … El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, ha sido modificado sustancialmente en dos ocasiones mediante el Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano; y mediante el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano. Turbidez, Clorato, Clorito, Cloro combinado residual, Cloro libre residual, Fluoranteno (con valor de referencia de 0,01 µg/L). Calidad del agua. El operador de la empresa alimentaria asegurará que los muestreos, laboratorios y métodos de análisis implicados en la realización de autocontroles para garantizar la calidad del agua de consumo, cumplan con lo dispuesto en el anexo III. Se propone la siguiente matriz para la valoración de la prioridad del riesgo. 2. 1. El titular de los edificios con actividad pública o comercial deberá asegurarse que el personal propio o la empresa de fontanería contratada implicada en actuaciones operativas y cuyo trabajo pudieran incidir sobre la calidad del agua de consumo, cuente con la cualificación profesional mínima para la actividad que desempeñe dentro del mismo. 1. Para los parámetros y radionucleidos, el método de análisis utilizado debe ser capaz, como mínimo, de medir las concentraciones de actividad con el límite de detección. Todos los organismos mencionados en este artículo e implicados en la gestión de datos sobre estado y calidad de aguas deberán hacer pública su información a través de servicios interoperables para facilitar el intercambio de información y el acceso inmediato del resto de administraciones a los mismos de modo que se facilite la aplicación de políticas basadas en la información geográfica tal y como establece el artículo 1 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, teniendo en cuenta lo establecido en su anexo II.7.». d) Sistema de agua caliente sanitaria: depósito/s interiores (capacidad y ubicación); esquema de la instalación de fontanería; material de las tuberías y grifería; Calderas. Esta evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación se llevará a cabo por primera vez antes del 2 de enero de 2027 y se revisará cada seis años o se actualizará cuando sea necesario, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 35.c) a’) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. Según lo dispuesto en el anexo I, parte E.2, y anexo VI. 4. Tabla 12. Toda acometida deberá disponer de válvula antirretorno y de una llave de corte en el exterior de la propiedad, delimitando así las competencias entre el operador de la red de distribución y el titular del edificio o local al que se suministra dicho servicio, salvo que la normativa local o supramunicipal aplicable en cada sistema de abastecimiento disponga otra cosa. Es fundamental un uso profesional de los kits de ensayo para llevar a cabo las determinaciones de manera adecuada al uso previsto, evitando a toda costa una aplicación deficiente o poco fiable de esta herramienta de análisis, por lo cual y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, los laboratorios que utilicen kits para determinaciones in situ o en laboratorio deberán seguir lo descrito en esta parte F. 2. 3. 1. 1. 3. �ڑ����]��^Oo�p>X�3���c�E��xqq���TWj_nq�i���5��_�s˓�[�a�݂���>?K��ӯ8a>d��� Art. El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes. 1. Podrá entenderse que el operador u operadores y la autoridad sanitaria cumplen con las obligaciones de comunicación o información establecidas en este apartado, con excepción de la dirigida a la población, cuando se realicen a través del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) establecido en el artículo 62. Parte D. Características organolépticas. Las causas son múltiples, algunas de ellas externas y de difícil control por parte del operador y otras imputables a una deficiente calidad de las infraestructuras y/o a una explotación incorrecta por parte del operador, Parte D. Datos a recopilar por parte de los operadores y de las Administraciones Públicas. 3.º «Zona tipo 2» suministra más de 10 m3 y hasta 100 m3 de agua de consumo por día como promedio. N° 006-2008-TR (Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan los servicios de tercerización) 1.º Consumo legal no registrado: baldeo, bocas de incendio. 5. Scribd is the world's largest social reading … c) En el caso de sospecha de radiactividad artificial o cuando se deban analizar radionucleidos específicos artificiales, se deberá seguir siempre como mínimo la frecuencia de muestreo del anexo II. En el caso de salida de ETAP o salida de depósito de cabecera el valor paramétrico será de 0,10 mg/L. En todo caso la frecuencia máxima de control es mensual.». /Producer La notificación se hará antes de dos semanas tras la remisión de la autorización al operador. 4. 5. Turbidez; (con kit o en laboratorio o en línea). Se considera Plaguicida a todo Insecticida orgánico; herbicida orgánico; fungicida orgánico; nematocida orgánico; acaricida orgánico; algicida orgánico; rodenticida orgánico; slimicida orgánico; productos relacionados (entre otros, reguladores del crecimiento) y sus metabolitos, tal como se definen en el artículo 3.32 del Reglamento (CE) no 1107/2009, que se consideran relevantes para el agua de consumo. %PDF-1.4 Esta información estará a disposición de la autoridad sanitaria, cuando esta la necesite. s) Red de distribución: conjunto de tuberías diseñadas para la distribución del agua de consumo desde la ETAP o desde los depósitos de cabecera o distribución o regulación hasta la acometida del usuario. En ausencia de un método analítico que cumpla con los criterios mínimos de rendimiento establecidos en la parte D, los laboratorios garantizarán que el análisis se lleve a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles que no conlleven costos excesivos. Una vez redactado e implantado el PSA a que se refiere el artículo 59, este sustituirá al Protocolo, que pasará a ser un anexo del PSA. 1. e) Estimación del n.º de personas que utilizan dicho edificio cada día. Pérdidas aparentes de agua: comprenden los consumos no autorizados y las imprecisiones de los contadores. 1. b) Inspecciones de la zona de abastecimiento incluyendo las infraestructuras de toma de captación, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua y laboratorios de control; c) Comprobación y aprobación de los PSA de las zonas de abastecimiento para verificar el cumplimiento de los mismos por parte de los operadores, comprobar su grado de implantación y la eficacia del mismo. Los autorizados por el Ministerio de Defensa, previo informe de la … Por lo que respecta a la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación deben adoptar un enfoque holístico y debe ser la base de las medidas orientadas a reducir el nivel de tratamiento de potabilización requerido para la producción de agua de consumo. 2.º Masa de agua subterránea: volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos. Se hará un seguimiento con la frecuencia establecida en esta normativa de: a) Los parámetros microbiológicos siguientes: b) Los parámetros químicos relacionados con los materiales: 1.º Metálicos: plomo, hierro, cobre, cromo y otros que indique la autoridad sanitaria; 2.º Orgánicos: bisfenol a, cloruro de vinilo, benzo(a)pireno o hidrocarburos policíclicos aromáticos; Los materiales orgánicos solo estarán hechos de: a) Sustancias de partida enumeradas en la Lista Europea Positiva de sustancias; y. b) Sustancias para las que puede descartarse que la sustancia y sus subproductos de reacción estén presentes en niveles superiores a 0.1 μg / l en agua de consumo a menos que, para sustancias específicas, se necesite un valor más estricto teniendo en cuenta su toxicidad. 4. Valores de referencia de las características organolépticas (Nota 1). El PSA se basa en los principios generales de la evaluación y gestión del riesgo establecida en directrices de la OMS en su «Manual para el desarrollo de planes de seguridad del agua» (2009) y en su publicación titulada: Water safety in buildings (2011). Uno. 2. WebPublicado originalmente en: Enfoque Derecho El 04 de abril de 2017, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso emitió un dictamen en mayoría en el que recomendó la derogación del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323, decreto que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, en el … 1. En los suministros de este tipo, los operadores implicados deberán presentar a la autoridad sanitaria, en cuyo ámbito se realice la carga y la descarga, al menos la siguiente documentación: 4.º Indicar si se realiza por el operador de la cisterna algún tipo de tratamiento al agua de consumo; Siempre que esta información no haya sido aportada previamente por parte del propietario de la cisterna o ésta ya haya sido autorizada. En caso de aparición en el agua tratada, sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas correctoras adecuadas, si es factible, los operadores deberán realizar una evaluación cuantitativa de riesgo microbiológico viral conforme a los criterios de la OMS. ���{Q�L���H�k1(C����bݣ�g0���B����D�EȎ邅V����#�ې#����V�j��;X7�yj��ܼ���� �"�����B�g����f������v�~z���9/��~ |}� _PvɃ�9��i��o"L�:O>���Q]��������5�ZDV�Fimj��v+�����j���Zgࣱd���WXF�j臐�6�aA+M�n�d`1D�9[���. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto, y en particular el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo. Requisitos» u otras normas certificadas, deberán notificarlo en SINAC. Recuento de colonias por siembre en medio de cultivo de agar nutritivo); d) Clostridium perfringens incluidas las esporas (UNE-EN ISO 14189. Tabla 2. Estos datos y las características de los buques se notificarán en SINAC. El valor paramétrico se refiere a la concentración de monómero residual en el agua, calculada de acuerdo con las especificaciones de la liberación máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua. 3. 3. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1323 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y sanea… viernes, enero 06, 2017 2. EMENTA: Institui o Código de Conduta da Alta Administração Federal. El operador de la empresa alimentaria garantizará la calidad del agua de consumo utilizada en la misma, con arreglo al artículo 65.1, mediante la realización de autocontroles a partir del punto de cumplimiento. Todo evento que tenga una valoración de 32, 64, 128 o 256 se considerará un Punto crítico en el edificio prioritario. �E���q�5;�l�T�k�\�A������ �;pZ������|k�"��������~�����~����vW�+�#-�E��L����)&�וlk(k��C52YR�~qi+��J_���dR��>�����m��+荠葢�~=n�����kd��/T�ڎ*���X���_/�uk�kh|G�I_}��Σ���!F�ٙ��i�A��Ɠ�T�E0Tcd` �ṊAp"�d>��`�]�.�d�iy�9�Kw xm�$���4,�ν�P�������f��(���{l��~z����X1g��bۃ�f�x�B蔫�f���`~�����;�޶m��+f)�|1����LY�i�L�;�����o��U��D0�/5T%��4���Tj���y��x���P&�x�L�MB�Oe��eX����ͭ��k ~|��m��q3U�/�a�s��aI���6K���+�nA�bQ�G�+k}�,#�YDg�Vmlй�tf��F�$B���X�vV�2�7��rT��7,��� �-�T�l ,EJ���:O�� Las aguas captadas deberán ser sometidas obligatoriamente a un tratamiento mínimo de desinfección. 8.º Cuando esté disponible, un resumen y estadísticas de las quejas de los usuarios recibidas por los operadores sobre aspectos dentro del alcance de esta normativa. b) La realización de una evaluación del riesgo. Si, como consecuencia de los controles en el mercado, se comprobase el incumplimiento de los requisitos establecidos de un producto, el fabricante, importador o distribuidor, cuyos incumplimientos se hayan puesto de manifiesto, será sancionado de acuerdo con las responsabilidades que se deriven, de conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio. 0000003698 00000 n El volumen de agua de consumo distribuida deberá ser suficiente para las necesidades higiénico-sanitarias de la población y el desarrollo de la actividad de la zona de abastecimiento. 2. Submeto à elevada consideração de Vossa Excelência a anexa proposta de Código de Conduta da Alta Administração Federal, elaborado tendo em conta os … Para ello, la entidad pública o privada responsable del proyecto deberá presentar a la autoridad sanitaria, antes del comienzo de las obras, a través de medios electrónicos, al menos, la siguiente documentación: a) Esquema o plano de principio y memoria explicativa; b) Procedencia del agua y si está previsto que lleve agua bruta o agua de consumo; c) Si es abierta, los posibles focos de contaminación que puedan existir; e) Material de revestimiento que vaya a estar en contacto con el agua; En el plazo de tres meses desde la presentación de esta documentación, la autoridad sanitaria emitirá un informe vinculante sobre la viabilidad sanitaria del proyecto. a) Se proponen diversas pautas para la validación de los métodos de análisis en determinaciones físicas, químicas y microbiológicas que permiten asegurar la idoneidad de los mismos, debiendo evaluarse parámetros como veracidad, precisión e incertidumbre de medida. El operador de la toma de captación mantendrá las medidas de protección propias de su competencia sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca. En el caso de los parámetros químicos la comunicación será tras su confirmación; b) La autoridad sanitaria estimará la importancia de la superación del valor paramétrico, la repercusión sobre la salud de la población afectada y la realización de un estudio de evaluación del riesgo debido a la incidencia, si lo considera necesario; c) Si se sospecha que existe o pudiera existir un riesgo para la salud de la población suministrada, la autoridad sanitaria valorará la apertura o no de una «situación de posible riesgo». Tras la potabilización, se debe cumplir al menos la condición [nitrato] / 50 + [nitrito] / 3 ≤ 1, donde los corchetes significan las concentraciones en mg/L para nitrato (NO. 2. Todo depósito de una instalación interior, siempre que sea posible, deberá situarse por encima del nivel del alcantarillado, estando siempre tapado y dotado de un sistema de desagüe que permita su vaciado total, limpieza y desinfección. La administración hidráulica velará por que la eficacia de cualquiera de las medidas a que se refiere el presente artículo se revise con la periodicidad adecuada. Recuento de Clostridium perfringens. 200 camas y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados. 6. 2. El operador deberá designar al menos a la salida de la ETAP o en el depósito de cabecera, un punto de muestreo para la toma de muestras. Las redes de distribución serán, en la medida de lo posible, de diseño mallado, eliminando puntos y situaciones que faciliten la contaminación o el deterioro del agua distribuida.