Fundamento normativo del pre - cedente / 45 El numeral 6 del artículo 436 de la Constitución y su falsa interpretación / 47 La jurisprudencia se purifica / 51 … Buscan la superación del monismo jurídico para dar paso a nuevas estructuras en las que sistemas jurídicos distintos puedan, bajo una óptica intercultural, compartir el ejercicio de la administración de justicia y nutrirse mutuamente. (2012). Daniela Herrera Moreno Galo, Daniel Marmolejo Rodríguez, Valeria Pérez Barajas, Patricio Ávila Castillón, El precedente y el (futuro) desarrollo de la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así, a pesar de que tanto en Ecuador como en Bolivia la lucha indígena propugnó estos conceptos como herramientas de descolonización de las relaciones sociales, dichos conceptos parecen haberse fecundado solamente en la justicia boliviana. La relevancia dada a la práctica a la traducción de derechos con enfoque decolonial. La distinción la puede realizar tanto la Corte Constitucional como los órganos jurisdiccionales inferiores. En D. Bonilla (Dir. [i] Los artículos constitucionales que fueron modificados y adicionados son 94, 97, 99, 100, 105 y 107. Se aleja, de esta forma, de una auténtica interpretación intercultural y se ejecuta una estrategia más cercana a la reconciliación, en la medida en que emplea una justicia restaurativa que logra sanar los agravios del pasado, pero que no modifica los parámetros jurídicos interpretativos de cara al futuro. En este sentido, el artículo decimoprimero transitorio de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reconoce la convivencia entre criterios adoptados bajo el anterior sistema de tesis y el nuevo de precedentes a partir del día siguiente de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, esto es, desde el 8 de junio de 2021, aunque se acota exclusivamente para las tesis aisladas.[vii]. En su argumentación cita un comunicado efectuado por el Rey de España al presidente y oidores de la Real Audiencia de Quito, en el que se ordena que en los pleitos de los “indios” 6 no se hagan procesos ordinarios, sino que se sigan trámites sumarios guardando sus usos y costumbres. Entonces, al provocar una ruptura en la armonía de la comunidad, esta no recurre a prácticas punitivas, sino que coadyuva para que el ser humano que ha salido de este equilibrio y armonía vuelva a ellos. La relación entre derechos individuales y derechos colectivos. En D. Bonilla (Dir. (2007). En otra línea, el Tribunal Constitucional de Bolivia ha establecido que la interculturalidad, además de configurarse como un principio-valor, se constituye en el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos. En la mayoría de los casos en los que hace referencia a elementos de la cosmovisión andina, parece emplear estos como antecedentes de hecho y no de derecho, lo que marca una clara diferencia respecto a la tendencia que sigue el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Este es un ejercicio de reciprocidad entre culturas que busca transformar las premisas de argumentación de una cultura determinada en argumentos inteligibles y creíbles en otra cultura. Es también … (2018), El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, SCJN. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha sido contundente al respecto, determinando que, “el Estado Plurinacional se proyecta a partir de la descolonización del Estado-Nación monocultural, homogéneo, colonial, republicano y neoliberal” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Sentencia SCP 1203/2014, del 10 de junio de 2014. La teoría normativista se fundamenta en una concepción de tipo monista, que suele imponer la validez del derecho estatal en las zonas de contacto bajo la idea de orden. Este paradigma debe efectuar un análisis de compatibilidad del acto, o decisión, cuestionado con los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y otros de la cosmovisión propia de los pueblos y naciones indígena originario campesinos (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). (coords.) La “violencia” es el tipo de encuentro en el que la cultura dominante reivindica un control total sobre la zona de contacto y, como tal, se siente legitimada para suprimir la cultura subalterna. Mientras que, en una lógica inversa, la idea de reconocimiento, en el caso ecuatoriano, define a los derechos colectivos como instrumentos dados por la Constitución de forma exclusiva a los pueblos indígenas. Las concepciones occidentales sobre el derecho y la justicia, todavía dominantes entre los jueces constitucionales, hacen que la labor jurisprudencial, en muchos casos, no responda a la descolonización del derecho, sino al sostenimiento del monismo jurídico mediante la supremacía del derecho estatal. La Corte Constitucional explicó que no toda decisión judicial es en sí misma un precedente. ), Pluralismo jurídico (págs. En este marco, la unidad se funda a partir de la diversidad. Es una sociabilidad orientada al pasado en lugar de hacia el futuro. Una interpretación intercultural decolonial. A su vez, la Corte Constitucional ecuatoriana, en su sentencia 004-14-SCN-CC, estableció que la sanción de privación de libertad no es un mecanismo idóneo para solucionar los conflictos existentes entre las comunidades indígenas, teniendo en cuenta, justamente, la importancia que se le concede a la vida en comunidad dentro de su cosmovisión. Como se ha expuesto, se puede abordar el pluralismo jurídico tanto desde un enfoque estrictamente pluralista como desde uno de base monista. Web¿Cuál es la diferencia entre el precedente Constitucional y la Jurisprudencia?.Este interrogante lo resuelven los destacados juristas, Manuel José Cepeda, Expresidente de la Corte Constitucional, Nelcy López, docente investigadora, Octavio Augusto Tejeiro, Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y Rocio Araujo Oñate, … Para su argumentación, el Tribunal boliviano no solo acudió al texto constitucional, sino que examinó las ideas sobre lo que se entiende por justicia desde cada sistema jurídico. Por su parte, el Tribunal Constitucional de Bolivia ha determinado que, para la construcción y consolidación del Estado Plurinacional, es fundamental la interculturalidad, “que además de constituir un principio-valor, se constituye en el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. Precedente constitucional Jurisprudencia vinculante El TC define a los precedentes vinculantes como “aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y que, por ende, deviene … Fariñas, M. J. luchas (de) coloniales de nuestra época, Pluralismo jurídico: fundamentos de una nueva cultura del derecho, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013c, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014g, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012b, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014d, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014f, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014c, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2016a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013d, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014b, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2009/008-09-sancc/rel_sentencia_008-09-san-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2010/001-10-sin-cc/rel_sentencia_001-10-sin-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2012/173-12-sep-cc/rel_sentencia_173-12-sep-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2014/113-14-sep-cc/rel_sentencia_113-14-sep-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2014/004-14-scn-cc/rel_sentencia_004-14-scn-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec//Rai-z/2014/141-14-SEP-CC/REL_SENTENCIA_141-14-SEP-CC.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2015/309-15-sep-cc/rel_sentencia_309-15-sep-cc.pdf, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014f. En otras palabras, en Bolivia se sigue una lógica ascendente por la cual los derechos colectivos preexistentes fundan el Estado plurinacional, mientras que en Ecuador se sigue una lógica descendente, por la cual el Estado plurinacional reconoce los derechos colectivos. Griffiths, J. Como establece Boaventura, las nuevas formas de legalidad global, “desde arriba”, como las del comercio transnacional y la lex mercatoria, si bien no son hijas directas del Estado favorecen la globalización neoliberal e intensifican la exclusión social. Frente a esta concepción centralista del derecho, Boaventura propone un pluralismo jurídico fuerte que permita generar espacios para depensar las concepciones predominantes de la ciencia y del derecho y, a partir de esto, reconstruir su significado. En particular, el requisito de afectación a los valores comunitarios, producto de una interpretación liberal de los derechos en conflicto, ha constituido el parámetro bajo el cual se ha restringido la justicia indígena en el Ecuador. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014a). Bajo esta interpretación, la interculturalidad no se reduce a la interrelación, inclusión o reconocimiento de las naciones culturales, ya que busca la reconstrucción de los principios-valores que rigen el Estado en un ejercicio de complementariedad, reciprocidad, armonía y equilibrio. En este caso, es el contexto histórico de la lucha indígena por la decolonialidad y la refundación del Estado el que nos debe ayudar a definir los objetivos de la consagración constitucional de dichos términos, tanto en Ecuador como en Bolivia. Así, un precedente en la doctrina constitucional puede versar acerca de cuestiones o análisis de normas constitucionales o convencionales de fuente internacional, al resolver un caso sujeto a la competencia constitucional pura u originaria de la Suprema Corte y con independencia del mecanismo de control que analice los actos, las normas u omisiones;[iii] desde un punto de vista de la teoría del derecho, el precedente hace referencia a aquellas resoluciones o decisiones previas dotadas de autoridad emitidas por los tribunales (Gómora, 2018, p. 33). La diferencia interpretativa de la Corte Constitucional del Ecuador y del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, sobre el origen competencial de la jurisdicción indígena, es clara. Por pluralismo jurídico entendemos la “multiplicidad de prácticas jurídicas existentes en un mismo espacio sociopolítico, intervenidas por conflictos o consensos, pudiendo ser o no oficiales y teniendo su razón de ser en las necesidades existenciales, materiales y culturales” (Wolkmer, 2006, p.194). Keywords: Legal pluralism, intercultural interpretation, indigenous justice, constitutional jurisprudence. La interpretación intercultural en la delimitación competencial entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena, En un escenario de convivencia de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo territorio, la pugna por la potestad jurisdiccional, en casos de aparente conflicto, será siempre uno de los temas de más compleja solución, pues esta es la forma en que la igualdad consagrada en el texto constitucional se materializa, haciendo efectivo su poder jurisdiccional. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014b). De esta forma, sugiere un proceso activo y permanente de negociación e interrelación donde lo propio y particular no pierdan su diferencia, sino que tengan la oportunidad y capacidad para aportar, desde esta diferencia, a la creación de nuevas comprensiones, convivencias, colaboraciones y solidaridades. Esto, a su vez, implica un ejercicio de sinceramiento fundamental para el desarrollo de su constitucionalismo, pues se ha comprendido la importancia de que la práctica jurisdiccional siga desarrollando el modelo de país que acordaron en su Constitución. Bernal Pulido, C., Camarena González, R. y Martínez Verástegui, A. Precedente judicial y constitucional Se comprende como precedente judicial aquella sentencia o conjunto de sentencias que presentan semejanzas las cuales … De esta forma, ejerciendo un control absoluto en la zona de contacto, determina que le corresponde al Estado y a sus instituciones, de manera prioritaria, evitar que los delitos que atenten contra la vida queden en la impunidad, y garantizar que la respectiva sanción recaiga en la responsabilidad de quien causa la muerte. Sentencia 141-14-sep-cc, del 24 de septiembre del 2014. http://portal.corteconstitucional.gob.ec//Rai-z/2014/141-14-SEP-CC/REL_SENTENCIA_141-14-SEP-CC.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2015). De los enunciados jurisprudenciales citados, resaltan los términos “reconstrucción”, “reencuentro” y “reconocimiento”, los cuales ponen de manifiesto la influencia interpretativa que sigue cada tribunal. Las tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema de precedentes obligatorios, mantendrán ese carácter. Así, partiendo de una interpretación fuerte del pluralismo jurídico, estableció que la interculturalidad supone “la construcción de una institucionalidad plurinacional descolonizadora, despojada de las lógicas de la colonialidad y bajo un proceso de reconstitución y re-encuentro de los propios saberes y conocimientos” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013c). La tensión del pluralismo desde la perspectiva filosófica intercultural. Por su parte, la Corte Constitucional ecuatoriana ha establecido los “principios con perspectiva intercultural” como herramientas de diálogo epistémico, que buscan hacer visibles las diferencias entre las normas hegemónicas y las propias de los pueblos ancestrales. La redefinición de los derechos a partir de su traducción, acorde con los contextos culturales donde se practican, ha hecho posible una auténtica interrelación entre sistemas jurídicos. luchas (de) coloniales de nuestra época. Como se puede observar, en ambos casos, para determinar el contenido del debido proceso, se acudió a las prácticas jurisdiccionales propias de los pueblos indígenas, reinterpretando este derecho y generando elementos de interconexión entre la idea de debido proceso del derecho occidental y los postulados propios de la cosmovisión indígena. SENTENCIA C-276 DE 2021 (Agosto 19) Expedientes: D-13922 y D-13928 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad””.. Demandantes (D-13922): Diógenes Orjuela García, Miguel Morantes Alfonso, Julio … La interpretación intercultural en la jurisprudencia constitucional de Ecuador y Bolivia, Conceptualización de la plurinacionalidad, el pluralismo jurídico y la interculturalidad en la jurisprudencia constitucional de Ecuador y Bolivia. A partir de estos elementos, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha determinado, desde un planteamiento intercultural, que la sanción en el derecho indígena no está dirigida al castigo, sino a la restauración de la armonía en la comunidad. Allí donde las exigencias de los actores sociales se encuentran consagradas en la Constitución, la lucha política pasa a los tribunales, donde el colonialismo epistemológico sigue triunfando. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.”, [vi] “SEGUNDO. En relación con la jurisprudencia, este estudio se circunscribirá a las sentencias dictadas por los tribunales constitucionales antes referidos, en las que se utiliza la interpretación intercultural. La emancipación, por su parte, es el conjunto de aspiraciones y prácticas oposicionales dirigidas a aumentar la discrepancia entre experiencias y expectativas, pone en duda el statu quo y sirve de contrapeso al pilar de la regulación, movilizando la evolución normativa y social (De Sousa, 2012). Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de ocho votos. Por el contrario, la doctrina es solo un conjunto de opiniones y medios que usan los juristas en sus argumentos legales. Esta labor se enmarca dentro de un amplio activismo judicial, dirigido a la construcción de una institucionalidad plurinacional desde el desmontaje de las lógicas de colonialidad. Así pues, en su declaración constitucional 006 de 2013, estableció que la administración de justicia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos “se cimienta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y este, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013c). Así, en lugar de suprimir las expresiones jurídicas indígenas, en nombre de universalismos, lo que se propone es que ambos sistemas sean mutuamente inteligibles a través de lo que Boaventura ha denominado “hermenéutica diatópica”. Sentencia SCP 0050/2014, del 25 de septiembre de 2014. Alcaldía Álvaro Obregón, México, Ciudad de México. Artículo 223. Esta diferencia gravita en torno a la idea de reconocimiento que ha consagrado la Corte Constitucional ecuatoriana, como la acción fundante del pluralismo jurídico, a la cual se opone categóricamente el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Ahora el texto constitucional configura un discernimiento cualitativo bajo un esquema cuantitativo, es decir, siempre que (condición necesaria) las razones adoptados por el Pleno o las Salas se traduzcan en una votación calificada (ocho o cuatro, respectivamente), la determinación será considerada precedente vinculante para integrar la doctrina constitucional en la Undécima Época; lo que también ya quedó precisado en los artículos 222 y 223 de la reforma de la Ley de Amparo; Esta precisión salva la crítica infundada de algunos sectores, en el sentido de que la reforma a los artículos 94 y 107 de la Constitución federal merma la independencia judicial interna a cargo de otros órganos del Poder Judicial para fallar con albedrío los casos sujetos a su conocimiento y competencia; ello porque la finalidad constitucionalmente perseguida por el órgano reformador de la Constitución consistió en “acercar los criterios del Alto Tribunal a las personas para que los aleguen en los tribunales inferiores” (, En este orden de ideas, será de sumo interés conocer el alcance de la obligatoriedad de las determinaciones previas, entendidas como precedentes, En la doctrina constitucional por precedentes la Suprema Corte se consolida como la autoridad constitucionalmente encargada de colocar la primera piedra en un nuevo sistema, lo que también debería incluir el desarrollo de las consideraciones a través del caso inicial o primigenio, conocido también en el derecho comparado como el. Se identifica también, como un rasgo común en la interpretación de ambos tribunales constitucionales, el carácter excepcional que se ha atribuido a la sanción de expulsión de la comunidad indígena. Del latín: ‘Sujetarse o permanecer a las cosas ya decididas’. Al cabo, el control se efectúa usualmente sobre disposiciones normativas y el precedente se encuentra a medio camino entre las normas de carácter general y la jurisprudencia [9]. En el primer caso, estaremos frente a una auténtica refundación del Estado, pues se redefinen los principios de su fundación. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2013b). En los entornos dinámicos en que se desenvuelven nuestras sociedades, la interconexión es inevitable, de ahí que no resulte extraña la existencia de casos en los que el sistema jurídico indígena puede extenderse hasta el campo del sistema jurídico estatal y viceversa. [viii] “Artículo 231. La interculturalidad es contrahegemónica en la medida en que establece, como punto de partida, una crítica al imperio de un universo cognitivo dominante, hegemónico y monista, el cual, de acuerdo con Fariñas (2003), “ha servido históricamente de obstáculo para escuchar a quienes también tienen algo diferente que decir” (p. 196). Siguiendo a John Griffiths (2007), se puede decir que el pluralismo jurídico débil es una más de las formas en las que la ideología del centralismo jurídico se manifiesta. Sentencia SCP 2056/2012 del 16 de octubre de 2012. De esta forma, la interpretación intercultural se puede englobar como una herramienta del pluralismo posmoderno de Boaventura de Sousa, en la medida en que presupone un depensar de los conceptos tradicionales del derecho, tiene un carácter contrahegemónico y da cuenta de un pluralismo fuerte dirigido a la refundación del derecho desde su hibridación. En conclusión, podemos esperar una etapa interesante en el desarrollo de la doctrina constitucional por precedentes a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para maximizar así la protección de los derechos humanos de la población en el Estado mexicano. Para dicho autor, el proyecto de la modernidad occidental no es un proyecto incompleto, sino más bien un proyecto históricamente superado. Todo precedente es jurisprudencia, mas no toda jurisprudencia es precedente. En la actualidad, la jurisprudencia va adoptando otras denominaciones como el de precedente, doctrina jurisprudencial, precedente vinculante, entre otros. En tal virtud, no confundamos estos vocablos jurídicos, puesto que son disímiles no solo en cuanto a su nomenclatura; Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2013c). En este contexto, son acertadas las reformas y adiciones al conjunto de seis artículos constitucionales. Web03 de Mayo de 2018. De igual forma, en el caso 1203 de 2014, a fin de determinar los distintos niveles dentro del procedimiento jurisdiccional en la comunidad indígena marka Challapata, estableció que la misma está compuesta por “el Kuraj Kamachij y Mama Kurac Kamachij que es la autoridad mayor, los Mallkus y Mamas Tallas Mayores y los Mallkus y Mamas Tallas Menores que representan a cada uno de los Siete Ayllus, a su vez estos conforman el Concejo de Autoridades de la Marka” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014g). Afortunadamente, la Suprema Corte ha incorporado un sistema de integración de doctrina constitucional a través de los Cuadernos de Jurisprudencia, que han compilado algunos de los precedentes más importantes en materia de derechos humanos, de manera temática, de las últimas épocas del Semanario Judicial de la Federación. En una línea similar, la Corte Constitucional del Ecuador ha definido a los derechos colectivos como aquellas atribuciones o facultades jurídicas que corresponden o son ejercibles por un especial titular colectivo. WebPor regla general los jueces se encuentran obligados a respetar el precedente judicial cuando, al resolver el caso, encuentren similitudes fácticas y jurídicas, explica la Corte Constitucional. En lo referente al contenido, ha establecido que este dota a la colectividad de facultades para defender su existencia como grupo, tanto frente a otros individuos y colectividades como frente a sus propios miembros (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). Por eso, la interculturalidad no es un hecho dado, sino algo en permanente camino, insurgencia y construcción (Walsh, 2009). El precedente constitucional: extensin y límites. El análisis jurisprudencial efectuado ha mostrado que, a diferencia de la marcada distancia en la interpretación de los tribunales constitucionales de Ecuador y Bolivia sobre asuntos de competencia y definición de los derechos, en lo que respecta al abordaje de las sanciones, han mantenido una jurisprudencia pareja y acorde a un pluralismo jurídico fuerte. Declaración constitucional n° 006/2013 del 5 de junio de 2013. En este contexto, los casos fallados por una alta corte o tribunal constitucional tienen un efecto vinculante sobre tribunales o cortes de diverso rango (Garner, 2016, p. 376); de esta manera, se acoge una interpretación en la que el derecho “no cambiará de manera errática, sino que se desarrollará bajo principios y de manera inteligible” (Vasquez v. Hillery, 1986). Esto, lejos de ser un defecto del pluralismo jurídico consagrado en Ecuador y Bolivia, o afectar la seguridad jurídica que deben tener los ciudadanos sobre la aplicación del derecho, es un escenario inevitable que responde a la diversificación de las relaciones jurídicas en el mundo contemporáneo. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido que la justicia indígena es competente para conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros, dentro de su ámbito territorial, y que afecten sus valores comunitarios de conformidad con sus tradiciones ancestrales y su derecho propio (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). Dependiendo de la línea desde la cual se aborde el fenómeno, nos encontraremos frente a un pluralismo jurídico débil o fuerte (Ariza y Bonilla, 2007). WebII. Promueve las influencias mutuas e interconexiones entre los distintos puntos de vista, eliminando conflictos y aprendiendo de forma conjunta, con el objetivo final de conservar las diferencias que se quieran mantener pero a su vez fomentar un lugar de encuentro común entre estas. Ahora bien, la reforma constitucional no menciona qué sucederá respecto del sistema de tesis comprendido desde la Décima Época, empero, el sistema de reiteración no ha sido modificado para los tribunales colegiados de circuito, en términos del artículo 107 de la Constitución federal. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, en la totalidad de los asuntos de su competencia, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, en los términos precisados por el Punto Noveno del presente Acuerdo General.”, “Décimo Primero. En palabras del mismo Tribunal, este derecho: Comporta el deber del Estado Plurinacional de garantizar a toda persona el acceso a una justicia acorde con su cosmovisión, su cultura, sus normas y procedimientos propios. Sentencia SCP 698/2013 del 3 de junio de 2013. En el caso ecuatoriano y boliviano, este planteamiento adquiere una mayor relevancia si se tiene en cuenta que la consagración constitucional de la jurisdicción indígena no representa el reconocimiento de un sistema externo al Estado. La teoría del derecho ha desarrollado discursos distintos sobre cómo se puede abordar el fenómeno del pluralismo jurídico. Building on theoretical arguments of weak and strong legal pluralism, it seeks to account for the legal monism characteristic of the normativist posture of Ecuador’s Constitutional Court. Así, por ejemplo, la creencia de que la vida solo puede ser protegida si es entendida en su vertiente liberal, significa desconocer las otras posibles interpretaciones sobre este concepto desde otras cosmovisiones. Esta diversa interpretación responde, a mi juicio, a la intensidad con que se aborda el enfoque decolonial. Por su parte, el pluralismo jurídico fuerte plantea la existencia de órdenes legales separados e irreductibles entre sí. Sobre este punto, el análisis jurisprudencial efectuado en el caso ecuatoriano ha revelado que la Corte Constitucional acude, de forma muy escasa, a ejercicios de traducción de derechos a partir de un auténtico diálogo epistemológico. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2013d). En sus palabras, la plurinacionalidad comporta tan solo “el reconocimiento de una heterogeneidad cultural dentro de un determinado territorio y la aceptación de minorías históricamente discriminadas” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). WebMonday, 04 May 2020 21:14. Uno de los elementos más importantes de la reforma constitucional es la transición en la resolución de los asuntos para pasar del tradicional sistema de tesis a uno apoyado por el sistema de precedentes en el juicio de amparo, en términos del párrafo decimosegundo del numeral 94 de la Constitución federal;[ii] ahora será suficiente la fuerza argumentativa de un solo asunto fallado por mayoría calificada para dotar de obligatoriedad y de seguridad jurídica a los contenidos hermenéuticos que desarrolla la Suprema Corte. Sobre la vigencia material, el Tribunal, haciendo una interpretación acorde con el postulado intercultural del texto constitucional boliviano, ha expuesto que se debe tener en cuenta que la distinción material no es propia de los pueblos indígenas. Realizando una interpretación segregada de los términos, establece que: El principio de unidad del Estado o Estado unitario refiere a una nación dirigida por un gobierno central, con poderes plenos sobre el territorio nacional y con una democracia sustentada en la ciudadanía única, sin que aquello implique restricciones a los derechos colectivos de cada grupo étnico y al sentimiento de pertenencia de las personas a una comunidad étnico-cultural determinada (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). La reconciliación es la clase de sociabilidad que se fundamenta en la justicia restaurativa, en sanar los agravios del pasado. En el segundo, estaremos frente a un reconocimiento legal de las diferencias que “acoge” la diversidad en el marco de los principios clásicos demoliberales, lo que determina, por tanto, el parámetro último de su validez. Resumen: Walsh, C. (2009). En lo que respecta a la administración de justicia, el principio de la interpretación intercultural está llamado a ser una herramienta de uso obligatorio por parte de los Tribunales Constitucionales de Ecuador y Bolivia, para la resolución de conflictos en la zona de contacto. Así, un precedente en la doctrina constitucional puede versar acerca de cuestiones o análisis de normas constitucionales o convencionales de fuente internacional, al resolver un caso sujeto a la competencia constitucional pura u originaria de la Suprema Corte y con independencia del mecanismo de control que analice los actos, las normas u omisiones; ); de esta manera, se acoge una interpretación en la que el derecho “no cambiará de manera errática, sino que se desarrollará bajo principios y de manera inteligible” (. 3 Esta realiza un uso hegemónico de sus concepciones del derecho mediante el recurso regulador del Estado, para desechar otras expresiones jurídicas ajenas al poder estatal (De Sousa, 2012). Estas nuevas articulaciones deben darse no solo en el plano político, sino además, y de forma esencial, en el plano jurídico. Doctrina Probable y Precedente Judicial. El ejemplo más claro de lo anterior es el caso de la sentencia 113-14-SEP-CC de la Corte Constitucional del Ecuador, en la cual se limitó la competencia material de la justicia indígena, prohibiéndole conocer casos en los que se haya vulnerado el derecho a la vida. Siglo del Hombre Editores, Pontificia Universidad Javeriana. On the other hand, it offers an explanation of the postmodern legal pluralism associated with Bolivia’s Plurinational Constitutional Court based on the intercultural and decolonial interpretation of law. Sentencia SCP 0150/2016-s1, del 1 de febrero de 2016. Este podría ser un buen ejemplo de la hibridación del derecho que propone Boaventura de Sousa en su postulado posmoderno de oposición. […] En idéntico sentido, en Sentencia T-292 de 2006, se dijo: Este centralismo se expresa al determinar que el parámetro de validez de los distintos sistemas jurídicos, dentro de un escenario pluralista, depende de la institucionalización de estos en el derecho oficial, enfoque que parece lejano al tipo de pluralismo jurídico consagrado en las constituciones de Ecuador y Bolivia. Mientras que el Tribunal Constitucional boliviano, que sigue una postura más acorde a la interculturalidad, determinó que en su nuevo modelo de Estado las naciones pactaron la construcción conjunta del Estado Plurinacional; o, en otras palabras, que la nación política se nutre de las distintas naciones culturales (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Esta definición abarca las distintas formas en las que se puede mostrar el fenómeno del pluralismo jurídico, dando cuenta de que en las sociedades modernas este no se presenta únicamente en aquellos Estados con antecedentes coloniales o imperiales, sino que es, además, producto de la globalización y de los cada vez mayores flujos migratorios. Según el Tribunal Constitucional “el precedente constitucional es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal … Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014d). Este proceso, como advierte, puede ser conflictivo. La consagración del pluralismo jurídico constituye la base fundamental para la descolonización del derecho, pues solo a partir de un mutuo reconocimiento de la validez plena de cada sistema jurídico se pueden crear verdaderos escenarios de diálogo, en los cuales la subordinación no esté presente. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014e). Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014c). En este sentido, el sistema de precedentes entraría en vigor cuando la Suprema Corte emita el acuerdo general respectivo, el que debe entenderse como el Acuerdo 1/2021 de su índice y que señaló la fecha de 1 de mayo de 2021; con la salvaguarda de que, en atención a la metodología de difusión, se continuará realizando bajo el sistema de redacción de tesis; por lo que en sentido estricto es posible conjeturar que tales criterios serían referidos como “tesis-precedente” o “resumen-extracto-sinopsis-precedente”, aunque solamente para fines de difusión y divulgación, quedando bajo la responsabilidad de operadores jurídicos y juzgadores el análisis integral de todas las consideraciones adoptadas por mayoría calificada tanto por el Pleno como por las Salas de la Suprema Corte. Finalmente, una vez alcanzada suficiente claridad o certeza respecto a los hechos, se procede, en forma comunitaria, a establecer la culpabilidad o inocencia, y de ser el caso, a adoptar las medidas de solución o conciliación entre las partes, así como también aquellas medidas destinadas a la sanción del infractor (Kishpichirina) (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). En este sentido, la diferencia principal entre teoría jurídica y doctrina es que la jurisprudencia son resoluciones emitidas por un Tribunal Supremo. En este nuevo esquema constitucional, aquellos precedentes adoptados por mayoría calificada en el Pleno o Salas de la Suprema Corte serán vinculantes y tenderán a brindar mayor certeza jurídica a cada una de las partes sujetas a un conflicto constitucional; no habrá cambios radicales sobre qué esperar en las resoluciones por parte de juzgados de distrito y tribunales colegiados de circuito, pues las que lleguen a dictar deberán apegarse a una congruencia dentro de la doctrina constitucional en atención a la obligatoriedad vertical. Pues como establece la Corte, “comprender que la autoridad indígena solo se encuentra facultada para conocer controversias y dictar resoluciones y no para ejecutarlas y hacerlas cumplir, desconocería sus procedimientos consuetudinarios” (Corte Constitucional del Ecuador, 2015). De lo expuesto, se pueden evidenciar similitudes claras entre los parámetros de interpretación intercultural diseñados por los tribunales constitucionales de Ecuador y Bolivia. El presente trabajo estudia la jurisprudencia constitucional de Ecuador y Bolivia, relacionada con el pluralismo jurídico y la interpretación intercultural. Pluralismo jurídico: contribuciones, debilidades y retos de un concepto polémico. 87-132). La “coexistencia” es la sociabilidad típica de la segregación cultural, en la que se permite que las diferentes culturas se desarrollen por separado, prohibiendo las hibridaciones. Únicamente las sentencias que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto podrán constituir jurisprudencia por precedente.”. Por el contrario, en un auténtico escenario de plurinacionalidad, ese sistema jurídico que antes se desarrollaba al margen del Estado ahora ha pasado a conformar parte de su poder jurisdiccional, sometido al control de constitucionalidad. se publicó la última gran reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación. Webgrado criminologia asignatura derecho constitucional diferencia entre constitucional jurisprudencia civil jurisprudencia del concepto latino iuris prudentia, se 19-86). Sentencia 309-15-sep-cc, del 23 de septiembre del 2015. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2015/309-15-sep-cc/rel_sentencia_309-15-sep-cc.pdf. Pluralismo jurídico. La Sala explicó que el precedente es la decisión o el conjunto de decisiones que sirven de referente al juez que debe pronunciarse respecto de un asunto determinado, por guardar … Concluye que el derecho indígena no protege la vida sino la armonía de la comunidad, sin tener en cuenta que, para los pueblos indígenas, la vida y la comunidad se identifican, es decir, que no estamos frente a dos bienes jurídicos distintos, sino frente a un mismo derecho, la vida, el cual posee distintas interpretaciones. Razón y. precedente / Voluntad y ley; 5. En este orden de ideas, será de sumo interés conocer el alcance de la obligatoriedad de las determinaciones previas, entendidas como precedentes ancient decisions, que serían aquellas determinaciones adoptadas de la Quinta a la Décima Época; entonces si tales determinaciones cumplen con el estándar constitucional cualitativo y cuantitativo, podrían ser consideradas como precedentes por las Salas o el Pleno, con lo que puede sostenerse una continuidad y el diálogo intergeneracional con decisiones previas adoptadas por la Suprema Corte. 29, pp. a) Familia romano-germánica: es la que se ha formado sobre la base del derecho romano en el llamado . A su vez, la variada interpretación doctrinal y la necesaria interrelación de estos términos, con los principios valiosos del constitucionalismo demoliberal, tal como el respeto por los derechos fundamentales, ha hecho que la justicia constitucional de estos países se convierta en una pieza central en su definición. Engle, S. (2007). Por ello, la resignificación del derecho que propugnan estas constituciones, a partir del modelo intercultural, es una labor principalmente jurisprudencial y casuística y, por ende, no despojada de conflictos. Sentencia SCP 0924/2016-s1, de 18 de octubre de 2016. Bajo este principio, su jurisprudencia debe estar dirigida a superar la racionalidad occidental del derecho, dotándolo de un nuevo contenido de tipo decolonial e intercultural. Saltos automáticos de líneas y de párrafos. Son las que forman la jurisprudencia propiamente dicha, porque interpretan el alcance y sentido de las normas constitucionales, llenan las lagunas y forjan verdaderos … Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente. Dado que la obligatoriedad debe ser leída bajo el principio owing obedience, implica que las determinaciones constitucionales que en su momento llegue a adoptar la Suprema Corte en su carácter de Tribunal Constitucional las realizará en su carácter de autoridad terminal y como el órgano primigenio (que no exclusivo) para determinar el objeto, alcance y fin de las disposiciones constitucionales y convencionales en un control concentrado, y, por tanto, obligatorio para el resto de los operadores jurídicos en el Estado mexicano. Interculturalidad, estado y sociedad. Mad S.L. Este es un método de traducción de derechos que responde a los postulados propios del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización. Por ello, una interpretación intercultural en la justicia constitucional solo es posible si en su argumentación se integran los postulados clásicos del derecho y aquellos provenientes del derecho indígena de forma igualitaria. De igual forma, en su sentencia 323 de 2014, estableció que: Cualquier decisión de la jurisdicción indígena originaria campesina que plasme medios o fines contrarios a los valores plurales supremos referentes a la igualdad, inclusión, solidaridad u otros y que afecten a sectores de protección prioritaria, deberán ser restituidos por el Control Plural de Constitucionalidad, en aplicación del paradigma de favorabilidad para las mujeres (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014b). Como se expuso, la interculturalidad esta llamanda a refundar las instituciones tradicionales del derecho oficial, mediante la “hibridización” de conceptos jurídicos. Además de lo anterior, en la Declaración Constitucional 006 de 2013, determinó que la sanción de expulsión constituye también “un mecanismo de ‘defensa’ y ‘resguardo’ de la comunidad, frente a los de ‘afuera’ y también de los miembros, cuya conducta afecta al conjunto de la comunidad humana, naturaleza y deidades”. Por lo anterior, en línea con Boaventura de Sousa, podemos decir que nos encontramos frente a una crisis de paradigmas, pues nos enfrentamos a problemas modernos para los que no hay soluciones modernas. Este sirve como. 173-174). ... Haz una pregunta en inglés sobre los estudios y recibirás una respuesta gratuitamente en tan solo 30 minutos. Sin embargo, siguiendo la línea expuesta sobre la plurinacionalidad, estos difieren en cuanto al modo de intervención. Intenta … Si se entiende el precedente como producto de interpretar las sentencias, el uso que se haga de las sentencias de un tribunal superior no necesariamente dependerá de … Al respecto, se debe precisar que aunque la legalidad demoliberal instauró al derecho del Estado como hegemónico, no toda expresión jurídica ajena al Estado es propiamente contrahegemónica. Analizaré esta sentencia de forma más detallada en el apartado siguiente; sin embargo, a efectos de definir la competencia de la jurisdicción indígena por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, se debe dejar sentado que, si bien la Corte parece guiarse por los mismos parámetros que la jurisprudencia boliviana, la interpretación de los derechos en conflicto, desde un enfoque de pluralismo de base monista, ha posibilitado una mayor limitación de la potestad jurisdiccional indígena en el caso ecuatoriano. Así, en la lógica de la modernidad, solo es justo aquello que proviene del sistema jurídico estatal, haciendo de la ley una de las herramientas más eficaces para la colonización epistémica. De esta forma, determinó que para ellos: La tierra no es un simple bien o un medio de producción, sino parte de su vivencia, de su ser, de su existencia, concebida como una integralidad, la casa en la cual vivieron sus antepasados, el territorio que vio el comienzo de los tiempos, viviendo en comunidad con sus hermanos, plantas animales y otros seres, a quienes se les llama achachilas, Awichas, Waqas, etc. El precedente constitucional es una figura que ha sido definida por la Corte como “ (…) aquel antecedente del conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver, que, por su pertinencia para la resolución de un problema jurídico, debe considerar necesariamente un juez o una autoridad determinada, al momento de dictar sentencia”. Finalmente, dichas constituciones incorporan conceptos contrahegemónicos como el “buen vivir”, formulados a partir de un depensar de los postulados constitucionales tradicionales, siendo este un claro ejemplo de lo que Boaventura denomina posmodernismo de oposición. Mientras en Bolivia, desde un enfoque plurinacional, intercultural y decolonial, se efectúa una interpretación acorde con los postulados sociohistóricos a los cuales responde su Constitución, en Ecuador no solo no se cuestiona el parámetro colonial del derecho, sino que además se acude a este para definir la justicia indígena, dando cuenta de un pluralismo jurídico de base monista y de una estrategia de violencia hacia la zona de contacto. De esta forma, garantiza el principio de unidad de la función judicial mediante la interpretación final que efectúe tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014a). Desde la perspectiva de la teoría del derecho, podemos entender por precedente “un caso adjudicado que proporciona un ejemplo o base para un caso idéntico o similar que se presente posteriormente y que involucre una cuestión de derecho similar” (Black, 1968, p. 1340). Conozca las diferencias entre precedente y jurisprudencia - YouTube En esta Cápsula Jurisprudencial explicaremos las diferencias entre precendente y jurisprudencia. Miguel Ángel Antemate Mendoza es defensor de derechos humanos por la Universidad Nacional Autónoma de México. La Corte Constitucional del Ecuador así lo ha establecido, al indicar que el reconocimiento e incorporación de los derechos de las comunidades, nacionalidades y pueblos indígenas en el país, supone propiciar la interculturalidad como su eje de desarrollo (Corte Constitucional del Ecuador, 2009). De igual forma, en su sentencia 141-14-SEP-CC, la Corte cita un artículo del teólogo español Francisco de Vitoria en favor de la autodeterminación del territorio de la comunidad indígena shuar, estableciendo que este, en. Es decir, al reafirmar su línea jurisprudencial de división entre las naciones culturales y la nación política, la Corte ecuatoriana no cuestiona la idea de Estado unitario, sino que la instrumentaliza como centro de articulación de las naciones culturales, siguiendo la idea de “neutralidad” estatal de tipo liberal. La necesidad de superar la idea moderna del Estado-Nación liberal y la eliminación de los escenarios de colonización fueron postulados que influenciaron, de forma notable, las transformaciones constitucionales producidas en dichos países. Entre lo anglosajón y lo continental; 4. ... El precedente constitucional en el Perú: Entre el poder de la historia y la razón de los derechos; En este caso, la Corte Constitucional del Ecuador acude a una interpretación del derecho a la vida propia del liberalismo occidental, para deslegitimar la competencia de un sistema jurídico que responde a una lógica distinta. Concluye que “la expulsión como una institución propia de los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas goza de la misma dignidad constitucional que las sanciones que impone la justicia ordinaria” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013c). El pluralismo jurídico es definido, por parte de ambos tribunales, como la convivencia de dos o más sistemas jurídicos en un mismo territorio. Por lo anterior, y basándose en la obligación jurídica del Estado de establecer amplias garantías que amparen el derecho a la vida, inherente a cada persona, la Corte determinó que en los casos que se atente contra la vida será competente de forma exclusiva y excluyente el sistema de derecho penal ordinario.