Disponible en: Disponible en: http://www.revistadederecho.com/pdf.php?id=3050 133Contraloría General de la República, dictamen Nº 72.396, de 10 de septiembre de 2015. [ Links ], Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1950). Al efecto se debe recordar que los procedimientos disciplinarios tienen como acto terminal precisamente la decisión del caso y el retardo en su dictación o en la conclusión del procedimiento respectivo no generan el decaimiento128. [ Links ], Roxin, Claus (2000): Derecho procesal penal (Traducción de la 25ª. [Visitado el: 28 de febrero de 2015]. [Visitado el: 30 de junio de 2016]. Ver Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol Nº 905-2015 protección, sentencia de 4 de mayo de 2015, especialmente voto de minoría. En este texto normativo se exige, de manera bastante general, por cierto, que la decisión contenida en la resolución que pone fin a un procedimiento sea fundada139. 131Contraloría General de la República, dictamen Nº 77.189, de 25 de noviembre de 2013. Precisamente por ello Benítez (2007), p. 591, sostiene que este último es el “derivado consustancial” del primero. Por una parte, el tiempo que se otorga al inculpado para acceder a los medios de prueba que obran en su contra y, en su caso, defenderse de ellos, es de dos días en el caso de la investigación sumaria103 y de cinco días en el caso del sumario administrativo104. . Entenderlo de otra manera importaría limitar indebidamente el alcance del derecho a la igualdad procesal de las partes. El derecho fundamental a una sentencia motivada no se contempla directamente en los instrumentos internacionales a que se ha venido aludiendo, ni en la Constitución chilena. . En efecto, y en cuanto a la primera, las jefaturas más arriba mencionadas no cuentan con resguardos que puedan asegurar la no interferencia de terceros en la decisión del procedimiento administrativo disciplinario. Diario Oficial, 23 de septiembre de 1989. [Visitado el: 22 de septiembre de 2016]. [ Links ], 5.1. 100Contraloría General de la República mediante dictamen 13.257, de 12 de marzo de 2010. de bienes del Estado y la riqueza natural, Instigación pública a delinquir, [ Links ], Contraloría General de la República, dictamen 24.733, de 21 de abril de 2011. [ Links ], 5.2. Como se puede advertir, la reserva respecto de terceros aparece justificada en la tutela del derecho fundamental a la honra del afectado. . El problema, más bien, se vincula con la legitimidad de la sanción estatal. Desde un punto de vista histórico, el derecho fundamental a la independencia consiste en que el juzgador no sea influenciado o controlado por el gobierno al momento de resolver los casos sometidos a su decisión37. No obstante, respecto del funcionario afectado el secreto se ampara en el éxito de la investigación. Por otra parte, el Estatuto Administrativo no contiene normas relativas al derecho del funcionario público llamado a declarar durante la etapa indagatoria de un sumario a comparecer asistido por su abogado. [ Links ], Constitución Política de la República de Chile (1980). . 9El artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en adelante el Pacto, confiere un conjunto de derechos a toda persona “en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”. En el mismo sentido ver Tribunal Constitucional de Chile, rol Nº 1243-2008, sentencia de 30 de diciembre de 2008. Comencemos por recordar que la vía es la forma, plazos y términos en que un juicio debe ser llevado a cabo. 120El artículo 8.1 de la Convención Americana dispone que toda persona tiene derecho a ser oída “dentro de un plazo razonable”. 129Artículo 120, incisos tercero y siguientes, en el caso de la investigación sumaria, y artículos 129 y 131 a 136, en el caso del sumario administrativo, de la Ley Nº 18.834 (1989). [ Links ], Contraloría General de la República, dictamen 77.189, de 25 de noviembre de 2013. Disponible en: Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=244 39La Asamblea General de las Naciones Unidas (1985), número 2, ha declarado que la independencia judicial consiste en que los jueces deben resolver los asuntos que han de juzgar “sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquiera sectores o por cualquier motivo”. [ Links ], Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral (2003): Tribunal Constitucional, 17 de junio de 2003 (Control de constitucionalidad, rol Nº 376-2003). Véase STC 56/2010, de 4 de octubre de 2010, fundamento jurídico 3. Los valores espirituales son los comportamientos y creencias que se tienen como preferentes, relacionados con lo inmaterial, psíquico, mental, místico o religioso. . En similar sentido, la misma Corte sostuvo en el caso Ivcher Bronstein c. Perú, mediante sentencia de 6 de febrero de 2001, párrafo 104, que “tanto los órganos jurisdiccionales como los de otro carácter que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional, tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8º de la Convención Americana”. Disponible en: Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_192_esp.doc 119Artículo 130, inciso primero, de la Ley Nº 18.834, de 1989. Por su parte, la Declaración Universal y la Constitución chilena nada expresan sobre la materia. 83El sistema acusatorio formal es aquel en el que las funciones de investigar y acusar, por una parte, y la de juzgar, por la otra, han sido entregadas a autoridades diversas. Ante ello, ambos sujetos fueron aprehendidos en flagrancia y Correo electrónico: ivandiaz@uct.cl. El Pacto, por su parte, establece en su artículo 14.1, seguramente en la formulación más precisa de este derecho fundamental, que “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia”. Disponible en: Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.cl/ver.php?id=2822 Disponible en: Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r32676.pdf [ Links ], Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Valle Jaramillo c. Colombia (fondo, reparaciones y costas), sentencia de 27 de noviembre de 2008. Las subidas de tipos de interés aprobadas por el Banco Central Europeo (BCE) para frenar la inflación están enfriando poco a poco el efervescente mercado hipotecario. 38, Nº 2), pp. [ Links ], Taruffo, Michelle (2003): “Algunas consideraciones sobre la relación entre prueba y verdad”, en: Edición digital a partir de Discusiones: Prueba y conocimiento (2003, Nº 3), pp. [ Links ], Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mariano Saavedra Mora y Asesorías e Inversiones Mass Ltda. [ Links ], Pfeffer Urquiaga, Emilio (1985): Derecho constitucional (Santiago de Chile, Ediar ConoSur), tomo I. El funcionario inculpado, por su parte, y es esto lo que repugna al principio de igualdad procesal de las partes, se encuentra claramente en desventaja. Disponible en: Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_265_esp.doc Por ende, en el lapso que media entre la formulación de cargos y la fecha en que el proceso queda concluido, éste puede ser conocido sólo por el funcionario inculpado y su abogado. Foto :RRSS, Envían a la cárcel a dos jóvenes por vender objetos de la Fiscalía; los acusan de 8 delitos | ANF - Agencia de Noticias Fides. El derecho fundamental a un juzgador equitativo, 1.1. Al efecto ha precisado que la expresión “determinación de los derechos y obligaciones civiles”, contenida en el mencionado artículo 14.1 no abarca “sólo los procedimientos para determinar los derechos y las obligaciones relativos a los contratos, la propiedad y los perjuicios extracontractuales en derecho privado”, sino también otros procedimientos que deben ser determinados caso a caso19. Más precisa es la regulación del segundo principio, en el que se “materializa un medio para lograr la imparcialidad”47. Para efectos de enfrentar las dos cuestiones mencionadas el trabajo se vertebra en torno a tres apartados. [Visitado el: 3 de junio de 2016]. 76El artículo 192, inciso primero, de la Ley Nº 18.834, de 1989 entrega al fiscal las más amplias facultades para investigar e impone a los funcionarios la obligación de prestar la colaboración que se les solicite. 110En este sentido se pueden citar, a modo de ejemplo, las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en las causas rol 2702, de 11 de junio de 2015, considerando trigésimo; rol 2381, de 20 de agosto de 2013, considerando décimo segundo; y rol 2259, de 2 de mayo de 2013, considerando undécimo. De igual manera se debe señalar el argumento largamente esgrimido de la existencia de una supuesta contradicción práctica entre ganadería y agricultura irrigada. (1978). Disponible en: Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=2688 Disponible en: Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/index.cfm?lang=es Para efectos de este trabajo resulta pertinente centrarse únicamente en el segundo. Correo electrónico: patriciaurzu@gmail.com. La posición del Comité de Derechos Humanos no puede, sin embargo, ser aplicada en el orden interno. No obstante, por aplicación supletoria del inciso tercero del artículo 10 de la Ley Nº 19.880 puede actuar con dicha asistencia cualquiera sea la calidad en que se solicite su declaración101. Disponible en: Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=3271 . El aumento del indicador, que ya acecha el 3% espoleado por las subidas de tipos, está provocando un vuelco cada vez más pronunciado en el mercado hipotecario y laminando de forma paulatina las hipotecas fijas. Así lo resolvió en el Caso Crawford v. Washington, apartado V, con invocación de precedentes. Al respecto se debe reconocer que se establecen breves plazos para el desarrollo de los procedimientos. [Visitado el: 28 de febrero de 2015]. 181-187. Esta distinción, bastante evidente por lo demás, permite, por ejemplo, que se otorgue publicidad a los actos del proceso para quienes forman parte del mismo y se le niegue a terceros ajenos cuando así lo recomiende el interés de la justicia114. Lo que, siguiendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la Corte Interamericana, se denomina derecho fundamental al debido proceso2 puede ser definido como el conjunto de derechos que tienen por finalidad asegurar que las pretensiones de las partes sean adecuadamente consideradas por el órgano llamado a tomar una decisión sobre las mismas. De nuevo surge la contradicción de que son los votantes de Podemos quienes más respaldan al presidente. El derecho fundamental a la igualdad de medios procesales consiste en que los distintos sujetos del proceso, esto es, quien solicita una decisión jurisdiccional y aquel contra o frente al cual tal decisión se solicita, reciban un trato equivalente en el desarrollo de sus pretensiones y deberes durante el transcurso del juicio, de modo tal que ambos dispongan de posibilidades equivalentes para sostener y fundamentar lo que cada cual estime que le conviene60. 48Artículo 12 de la Ley Nº 19.880, de 2003. . [Visitado el: 27 de septiembre de 2016]. [Visitado el: 28 de junio de 2016]. . trasladados a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen para . La doctrina jurisprudencial española, iniciada en la STC 31/1981, de 28 de julio, sostiene “que sólo pueden considerarse pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal las practicadas en el juicio oral. Por último, conviene explicitar la relación que existe entre el derecho fundamental a la igualdad de medios procesales y los principios de bilateralidad de la audiencia65 y de contradicción66. Disponible en: Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=3068 45-58. Incendio, Asociación delictuosa, Impedir o estorbar el ejercicio de las funciones, 34, Nº 3), pp. 43En efecto, el artículo 134 de la Ley Nº 18.334, de 1989, inciso primero, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales descentralizados, según corresponda, “resolverá en el plazo de cinco días, dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso”. [ Links ], Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). [ Links ], García Pino, Gonzalo, Contreras Vásquez, Pablo (2013): “El derecho a la tutela judicial y al debido proceso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno”, en: Estudios Constitucionales, Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca (año 11, Nº 2), pp. 201-237. . [Visitado el: 15 de agosto de 2016]. 17Artículo 15, inciso segundo, de la Ley Nº 18.575, de 1986. De acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Nº 18.834, el juzgador en los procedimientos disciplinarios es el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda43. Por una parte, se precisa el contenido de cada uno de ellos, a partir de lo establecido en el Derecho internacional y en el Derecho constitucional chileno. La Contraloría extiende también el derecho a la motivación a las resoluciones que se pronuncien sobre los recursos de reposición y apelación143. En consecuencia, la inobservancia de los plazos no afecta la regularidad de las actuaciones del procedimiento131. En efecto, el principio de abstención impide a los funcionarios afectados participar en procesos administrativos en que puedan carecer de imparcialidad y, además, se puede pedir su inhabilidad por los interesados48. 132Contraloría General de la República, dictamen Nº 10.630, de 9 de febrero de 2015, en armonía con el artículo 143 de la Ley Nº 18.834, de 1989. [Visitado el: 21 de abril de 2015]. 22Aunque excede las pretensiones del presente trabajo, conviene hacer presente que esta conclusión también se aplica a lo que Ferrada (2007), p. 128, denomina un “sinnúmero de órganos administrativos, establecidos como tribunales algunos o simples órganos administrativos con “facultades jurisdiccionales” –en la denominación que emplea el propio legislador– otros”, todos los cuales forman parte de la Administración. Sin embargo, no es este aspecto el que se cuestiona al procedimiento administrativo disciplinario, sino la desigualdad procesal en que se encuentra el funcionario desde las perspectivas de conocer, alegar y probar. En cuanto a la primera, la Corte de Apelaciones de Chillán ha sostenido que la resolución por la que se aplica una sanción administrativa sin hacer mención alguna a las agravantes o atenuantes que concurren en el caso debe ser considerada carente de motivación y, por tanto, es inconstitucional140. [Visitado el: 30 de junio de 2016]. En tercer lugar, todos los antecedentes reunidos durante la investigación sumaria o durante el sumario administrativo pueden ser utilizados para fundar la sanción disciplinaria que en definitiva se aplique. 95Artículo 19, número 3, inciso segundo. El derecho fundamental a la igualdad procesal garantiza, en palabras del Comité de Derechos Humanos, “los principios de igualdad de acceso e igualdad de medios procesales, y asegura que las partes en los procedimientos en cuestión sean tratadas sin discriminación alguna”58. La historia del método científico revela que el método científico ha sido objeto de intenso y recurrente debate a lo largo de la historia de la ciencia.Muchos eminentes filósofos y científicos han argumentado a favor de la primacía de uno u otro enfoque para alcanzar y establecer el conocimiento científico. Introducción Nos creemos dueños de la realidad cuando discutimos sobre temas de economía, política, gerencia, educación, asuntos públicos y hasta de situaciones foráneas. 5. Así ocurre, por ejemplo, con Pfeffer (1985), p. 372; Evans (2001), p. 182, quienes aluden a la igualdad ante la justicia, pero la explican en el sentido de igualdad de las partes. Disponible en: Disponible en: http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisupranac%3Ar%3A410e$cid=jurisupranac$t=document-frame.htm$an=JD_DCDHONU-GONZALESRIO$3.0 De hecho, esto es lo que la pedagogía de Freire pretende evidenciar en un primer momento, en un proceso socrático por el que la sabiduría de los educandos sale a relucir. CONSTANCIA DE SECRETARIA: Pasó a Despacho de la Señora Juez el presente proceso EJECUTIVO, con solicitud de reconsideración por parte de la Fiduprevisora S.A. Sírvase proveer. El derecho fundamental a la defensa puede resumirse, siguiendo la Declaración Universal, en que la persona cuente con todas las garantías necesarias para su defensa85. [ Links ], Obando Herrera, Sandra (1999): “El sistema acusatorio y el proyecto de reforma procesal penal”, en: Revista de Derecho, Universidad de Valdivia (vol. Por lo demás, la publicidad de los actos de los órganos del Estado resulta esencial para la adecuada protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos111, y de ahí su centralidad en la configuración de un proceso debido. Sin embargo, ninguna de estas expresiones otorga una adecuada cobertura semántica al contenido de este derecho fundamental, que incluye cinco exigencias relativas al órgano llamado a ejercer jurisdicción: que haya sido establecido por ley, que haya sido establecido con anterioridad al hecho que debe enjuiciar, que sea legalmente competente, que sea independiente y que sea imparcial. Según la relación de los hechos, el 5 de enero de 2023, se La primera de ellas consiste en elucidar si estas exigencias del debido proceso son efectivamente aplicables a los procedimientos administrativos a través de los cuales se intenta hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios8. 23Al respecto Bordalí (2011), p. 321, expresa que “el debido proceso como principio constitucional incluye todos aquellos derechos que están en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado chileno, a excepción del derecho a la tutela judicial”. Lo expresado permite afirmar que los procedimientos administrativos disciplinarios no responden al modelo acusatorio73, sino que se asemejan al procedimiento inquisitivo74. OTRA VEZ: ACERCA DE LA RELACIÓN ENTRE LIBERTAD Y SOLIDARIDAD. Adentrarse en la vida y obra de Gustavo Adolfo Bécquer supone iniciar un viaje por un mundo de luces y sombras, donde al final lo que queda es la sensación de haber presenciado la historia de un hombre, que como tal, está sujeto a múltiples contradicciones. Desde abril que alcanzó el 75%, este porcentaje ha ido descendiendo debido al cambio en las condiciones bancarias hasta tocar mínimos anuales. [ Links ], Contraloría General de la República, dictamen 22.655, de 13 de abril de 2011. Principios Procesales relativos a las Partes”, en Revista chilena de Derecho (vol. 125Expresa el Comité de Derechos Humanos (2007), Observación General Nº 32, párrafo 35: “Lo que es razonable deberá evaluarse en las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta principalmente la complejidad del caso, la conducta del acusado y la manera como las autoridades administrativas y judiciales hayan abordado el asunto”. Disponible en: Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/index.cfm?lang=es Por último, es efectivo que el Tribunal Constitucional ha sostenido que “el hecho de que el investigador que formula cargos tenga asimismo la facultad de dirigir la producción de la prueba no repugna, por sí solo, la racionalidad o la justicia de un proceso o de la investigación que le precede”84. En cuanto órgano encargado de investigar y de acusar a partir de los resultados de la instrucción, en algún grado le son aplicables las críticas dirigidas al juez del sistema inquisitivo y que fueron profusamente analizadas en la época en que se debatía la implementación de la actual justicia penal oral81. 140Corte de Apelaciones de Chillán, rol Nº 320-2014, protección, sentencia de 30 de octubre de 2014, considerando 10. Por otra parte, el inculpado tiene esos mismos plazos para manifestar si desea presentar prueba105, la que por cierto deberá estar identificada106. Una regulación vulneradora del derecho fundamental al debido proceso, Disciplinary administrative procedures in Chile. 101-127. En efecto, y siguiendo la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, inicialmente consideraba sólo los tres primeros elementos mencionados en el texto principal. Por ello a continuación se dirá algo más sobre ambas exigencias. Todos estos problemas constituyen consecuencias del diseño jurídico institucional del procedimiento disciplinario, que ha asumido la estructura orgánica inquisitiva reformada. 45Artículo 4° de la Ley Nº 19.880, de 2003. No obstante, en un sentido más amplio, la independencia consiste esencialmente en la no interferencia38, esto es, en que el juzgador cuenta con las condiciones necesarias para resolver el asunto sin presiones, influencias o injerencia de terceros39. Al respecto ha señalado que “en cuanto al exceso de los plazos en la sustanciación del sumario en examen, cumple con anotar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen Nº 55.658, de 2014, de esta procedencia, que si bien la demora en la instrucción de un proceso disciplinario no constituye un vicio que afecte su validez, ya que no incide en aspectos esenciales del mismo, ello no obsta a que la superioridad del servicio pondere perseguir la responsabilidad administrativa de quién o quiénes originaron tal dilación”132. Disponible en: Disponible en: https://drive.google.com/file/d/0B44l5pHYhRzaYUVDcUFST0UwNnM/view 20Al respecto el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2007) en su Observación General Nº 32, párrafo 17, ha sostenido que “no se consideran derechos u obligaciones de carácter civil cuando las personas son sometidas a medidas adoptadas en su contra en cuanto personas subordinadas a un nivel alto de control administrativo, como en el caso de las medidas disciplinarias que no equivalen a sanciones penales tomadas contra un funcionario público”. 113Comité de Derechos Humanos (2007) Observación General Nº 32, párrafo 28. En similar sentido, pero ahora en el ámbito administrativo, el Tribunal Constitucional ha sostenido que un acto administrativo que permite la baja o retiro del personal generado sin contradicción lesiona el derecho a la defensa69. [ Links ], Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Caso Miguel González del Río v. Perú, Comunicación Nº 263/1987, dictamen de 28 de octubre de 1992. Ninguna de estas tres limitaciones, que intentan equilibrar el éxito de la investigación con el derecho a la publicidad del proceso para el afectado, encuentran acogida en el ámbito administrativo disciplinario. 29El artículo 14 del Pacto se refiere a cuatro de las cinco exigencias mencionadas para el juez equitativo, al requerir “un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley”. No obstante, es al mismo tiempo comprensiva de las diversas circunstancias por las que puede resultar necesario limitar el derecho fundamental la publicidad del proceso por parte de terceros ajenos al mismo. El derecho fundamental a la igualdad procesal de las partes, 2.1. La Corte Interamericana ha sostenido reiteradamente que “cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal competente” para la “determinación de sus derechos”, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas”. 2. Edición alemana de Gabriela E. Córdoba y Daniel R. Pastor, revisada por Julio B. J. Maier, Buenos Aires, Editores del Puerto). Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_casos_contenciosos.cfm?lang=es. Por el contrario, se aleja un tanto de la propuesta de García y Contreras (2013), pp. 229 - 280. En cuanto a la defensa técnica, el Estatuto Administrativo reconoce expresamente la posibilidad de efectuar la defensa del inculpado por medio de abogado. [ Links ], Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Corte de Apelaciones de Talca respecto del artículo 237 del D.F.L. La Contraloría General de la República mediante dictamen 13.257, de 12 de marzo de 2010, confirmó lo imperativo de esta norma al rechazar el reclamo deducido por un funcionario que alegó que la autoridad del servicio le había negado entregarle información durante la sustanciación del proceso. 82En este sentido se pueden citar las consolidadas doctrinas del Tribunal Constitucional español y de la Corte Suprema de Estados Unidos, que si bien se refieren al ámbito penal, resultan aplicables al ámbito administrativo disciplinario. Al respecto ha precisado que “la presencia del abogado del declarante no obsta al carácter secreto de la etapa indagatoria de los sumarios administrativos previsto por el inciso segundo del artículo 137 del Estatuto Administrativo, toda vez que si bien en virtud de dicho secreto se limita el conocimiento del expediente administrativo respectivo, ello no puede constituir un impedimento para el ejercicio del derecho que se examina”102. De hecho el Comité de Derechos Humanos se ha referido específicamente a las mismas al declarar, con acierto, que “el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna”36. Sin perjuicio de lo recién indicado, conviene advertir que el funcionario inculpado carece de importantes derechos asociados al derecho fundamental a la defensa. El Tribunal Constitucional chileno, por su parte, reiteradamente ha sostenido que la motivación de las sentencias es una exigencia constitucional. 106Es efectivo que el Tribunal Constitucional, rol 783-2007, sentencia de 31 de agosto de 2007, considerando décimo noveno, ha sostenido que el plazo de cinco días para presentar descargos y ofrecer prueba no es contrario al debido proceso. Disponible en: Disponible en: http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-09501999000100006&script=sci_arttext Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano, segunda edición (Santiago de Chile, Oficina Regional para América Latina y El Caribe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos). Siempre es útil indagar en las raíces históricas de un concepto. 257-274, pues incluyen en el debido proceso el derecho a la revisión judicial por un tribunal superior, y excluyen los derechos a ser enjuiciado sin dilaciones indebidas y a la publicidad de los actos jurisdiccionales, los que ubican en el derecho a la tutela judicial. Correo electrónico: conseccor@cendoj.ramajudicial.gov.co www.ramajudicial.gov.co [ Links ], Montero, Diana, y Salazar, Alonso (2013): “Derecho de defensa en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en Montero, Diana, y Salazar, Alonso, Derecho penal en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José, Universidad de Costa Rica, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Isolma), pp. Procedimientos administrativos disciplinarios en Chile. [ Links ], Contraloría General de la República, dictamen 13.257, de 12 de marzo de 2010. Disponible en: Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=3298 La segunda, en cambio, constituye una discriminación y, todavía más, una contradicción ontológica de la figura forzosa del arbitraje en cuanto tal, desde que el Estado, en ejercicio de su potestas y por mandato de ley, le impone a los ciudadanos un mecanismo de solución arbitral de sus controversias sobre derechos e intereses disponibles que, sin embargo, carece del mismo … De esta manera, implícitamente exige una motivación tanto en cuanto a los hechos como respecto del Derecho. En efecto, durante la etapa indagatoria rige el llamado “secreto del sumario”, en virtud del cual se priva tanto a las partes como a los terceros de la posibilidad de conocer los resultados de la carpeta investigativa117. [ Links ], Bordalí Salamanca, Andrés (2009): “El derecho fundamental a un tribunal independiente e imparcial en el ordenamiento jurídico chileno”, en: Revista de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Nº XXXIII, segundo semestre de 2009), pp. [ Links ], Corte Suprema de Estados Unidos (2004): Crawford v. Washington, sentencia de 8 de marzo de 2004, Nº 02-9410 (2004), 541 U.S. 36). El principio de contradicción, por su parte, surge cuando la parte se opone a las pretensiones o impugnaciones sostenidas en su contra. El Comité de Derechos Humanos, en una interpretación referida al ámbito penal, pero perfectamente aplicable a sedes no penales, considera los tres primeros elementos125. Contenido del derecho fundamental a la igualdad procesal de las partes. [Visitado el: 5 de octubre de 2016]. La contradicción entre el núcleo duro de la autopoiesis y el cinturón protector de los sistemas complejos va a generar una clara confusión de niveles lógicos, con extrapolaciones inadecuadas y pseudoexplicaciones. [ Links ], O´Donnell, Daniel (2007): Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Con todo, la jurisprudencia ha declarado inconstitucional la sanción aplicada en el contexto de un procedimiento disciplinario si el jefe superior del servicio que la dictó no es imparcial51. pudo evidenciar a través de redes sociales, la comercialización de los objetos La primera de ellas se refiere a si los mencionados procedimientos disciplinarios deben respetar las exigencias del derecho fundamental al debido proceso. No obstante, precisó, dicha imparcialidad no se pierde por el solo hecho de formular los cargos o de proponer la sanción aplicable. 36Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, caso González del Río c. Perú, dictamen de 28 de octubre de 1992, párrafo 5.2. 122El Comité de Derechos Humanos (2007), Observación General Nº 32, párrafo 35, precisa que este derecho se confiere al acusado con la finalidad de “evitar que las personas permanezcan demasiado tiempo en la incertidumbre acerca de su suerte y, si se las mantiene recluidas durante el período del juicio, de garantizar que dicha privación de libertad no se prolongue más de lo necesario en las circunstancias del caso”. Por lo tanto, estas páginas han sido formuladas bajo el entendimiento (y para evidenciar ese entendimiento) de que hoy en día ya no es posible disociar el saber imaginario, por un lado, de las mediaciones de las que se vale la historia como disciplina y los conocimientos que ésta proporciona, por el otro. Esta investigación se incardina precisamente en aquella órbita de dificultades, pero limitándose a los procedimientos administrativos disciplinarios de general aplicación, esto es, el sumario administrativo y la investigación sumaria contemplados en la Ley Nº 18.834. En cuanto al tiempo y a los medios adecuados para preparar la defensa, la Corte Interamericana ha sostenido que este derecho fundamental exige que el imputado sea notificado que tiene tal calidad antes de su primera declaración89. No obstante, el mismo Comité ha sostenido expresamente que el derecho al acceso a un tribunal competente, independiente e imparcial no se aplica en el caso de las medidas disciplinarias aplicadas a los funcionarios públicos, porque no se comprenden en el concepto de “derechos u obligaciones de carácter civil”20. 57Díaz (2012), p. 65, precisa que el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley consiste en que “el juzgador utilice las mismas disposiciones, las interprete del mismo modo y adopte una misma decisión respecto de casos que coinciden en la totalidad de sus aspectos fácticos jurídicamente relevantes y utilice diversas disposiciones respecto de los casos que divergen en uno o más de sus aspectos fácticos jurídicamente relevantes”. Sin perjuicio de ello, resulta conveniente recordar que el Tribunal Constitucional chileno en la causa rol 783-2007, sentencia de 31 de agosto de 2007, considerando décimo tercero, ha sostenido que al investigador o al fiscal de un sumario administrativo también se le debe exigir imparcialidad. No obstante, la jurisprudencia judicial ha declarado que sancionar al funcionario por hechos acaecidos con posterioridad al inicio del respectivo procedimiento administrativo atenta contra el derecho a defensa92. Al respecto ver Tribunal Constitucional de Chile, rol 2029-2011, sentencia de 8 de enero de 2013, considerando trigésimo segundo. En sentido contrario se ha pronunciado la Corte Suprema, en la causa rol Nº 5228-2010, mediante sentencia de 20 de octubre de 2010, considerando sexto, al sostener que el excesivo tiempo transcurrido para la declaración de responsabilidad de una empresa produce una especie de decaimiento del procedimiento administrativo. Disponible en: Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=22 [Visitado el: 19 de julio de 2015]. [ Links ], Contraloría General de la República, dictamen 4.571, de 21 de abril de 2011. En efecto, sólo el funcionario inculpado tiene esta calidad, no así el investigador en el caso de la investigación sumaria ni el fiscal en el caso del sumario administrativo. Contenido del derecho fundamental a ser enjuiciado en un plazo razonable. . [ Links ], Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Mémoli c. Argentina (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia de 22 de agosto de 2013. En similar sentido, López (1987), p. 48, afirma que el principio de bilateralidad de la audiencia consiste en “que se dé oportunidad a la contraparte para que desvirtúe los hechos”. Disponible en: Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.cl/ver.php?id=3130 88Artículo 19, número 3, incisos segundo a cuarto de la Constitución chilena (1980). El ser humano desarrolla estos valores a lo largo de su … [ Links ], Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria (Boletín Nº 3139-05) (2008): Tribunal Constitucional de Chile, sentencia de 30 de diciembre de 2008 (control de constitucionalidad, rol Nº 1243-2008). 2) El derecho fundamental a la igualdad de las partes se encuentra abiertamente infringido por la regulación establecida por los procedimientos administrativos disciplinarios. [Visitado el: 30 de junio de 2016]. 4.2. Derecho fundamental a ser enjuiciado en un plazo razonable, 5.1. [ Links ], Víctor Naranjo Prieto (2016): Corte de Apelaciones de Talca, sentencia de 11 de agosto de 2016 (acción de protección). La imparcialidad a su vez dice relación con posibles relaciones del juez con las partes de la causa o con el objeto litigioso”. Sin embargo es preciso advertir inmediatamente que, desde el enfoque de Leibniz, incluso Dios mismo se encuentra ligado a la “racionalidad” del derecho natural (con lo que la afirmación precedente se inscribe en un registro iusracionalista … [Visitado el: 29 de septiembre de 2015]. El derecho fundamental a la igualdad procesal de las partes es acogido por los diversos instrumentos internacionales, aunque bajo diversas fórmulas semánticas. 591-593. [ Links ], Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). De este modo, aquellas exigencias del debido proceso son aplicables a los procedimientos disciplinarios e, incluso, al seguido en contra de un funcionario del Poder Judicial16. En todo caso, el Tribunal Constitucional chileno se ha encargado de completar estas exigencias al sostener que todo juzgamiento debe proceder de un órgano independiente e imparcial33. Siguiendo a Bordalí, son todos aquellos derechos del ámbito procesal, excluidos los que constituyen el derecho a la tutela judicial23. 130Contraloría General de la República, dictamen Nº 4571, de 16 de enero de 2015. 46El artículo 11 de la Ley Nº 19.880, de 2003 dispone: “La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”. 13Corte Interamericana, caso Tribunal Constitucional c. Perú, sentencia de 31 de enero de 2001, párrafo 71. Además, incluye el doble derecho al acceso a los documentos y testimonios necesarios para preparar la defensa y al tiempo necesario “para conocer la totalidad de las pruebas que obran en su contra”90. Disponible en: Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122011000200004&lng=es&nrm=iso Así lo ha entendido al sostener que “el derecho a la defensa jurídica debe poder ejercerse, en plenitud, en todos y cada uno de los estadios en que se desarrolla el procedimiento, en los cuales se podrán ir consolidando situaciones jurídicas muchas veces irreversibles”98. 32El artículo 19, número 3, inciso quinto de la Constitución chilena textualmente dispone: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”. Disponible en: Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002013000200007&script=sci_arttext Disponible en: Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200018 En un escenario en el que el euríbor aumenta diariamente, muchas familias prefieren cerrar una hipoteca a tipo fijo que enfrentarse a un posible encarecimiento de la cuota en un futuro. (LA) declaración de testigos, 2. 28El artículo 10 de la Declaración Universal alude únicamente a la independencia y a la imparcialidad del juzgador, que por cierto son las exigencias más importantes del juzgador equitativo. 3Artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. [ Links ], Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Tibi c. Ecuador (Excepciones Preliminares, fondo, reparaciones y costas), sentencia de 7 de septiembre de 2004. [ Links ], Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Suárez Rosero c. Ecuador (Fondo), sentencia de 12 de noviembre de 1997. 69Más allá de la confusión del Tribunal Constitucional chileno entre el derecho a la defensa y el principio de contradicción, lo relevante es que el máximo intérprete de la Constitución entiende lesionado un elemento esencial del debido proceso si el acto administrativo que afecta al funcionario público se ha generado sin posibilidad de contradicción por parte de este último. 6.2. 99-137. El artículo 8.5 de la Convención Americana, por su parte, asienta el derecho a un juicio público “salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”. [ Links ], Contraloría General de la República, dictamen 37.728, de 29 de mayo de 2014. La misma norma permite ampliar por otros cinco días dicho plazo en casos calificados. La apuesta de los bancos por las hipotecas variables provocó que el tipo de interés al inicio fuera en octubre del 2,03% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable y del 2,74% en el caso de las de tipo fijo. En suma, el derecho fundamental a la igualdad de las partes, bajo su dimensión de igualdad de medios procesales, exige, entre otros elementos, que las partes cuenten con iguales posibilidades para formular sus pretensiones y alegaciones y para probarlas, como así también que, en virtud de los principios de bilateralidad de la audiencia y de contradicción, cuenten con iguales oportunidades para desvirtuar las alegaciones y para confrontar la prueba presentada en su contra durante el desarrollo del proceso. Judicial: jcmpal05mzl@notificacionesrj.gov.co. [ Links ], Corte Interamericana de Derechos Humanos (1987): Opinión consultiva OC 9/87. En efecto, el modelo inquisitivo responde a una concepción del poder, el acusado y la prueba, como explica Maier (1999), pp. 81Al respecto resulta interesante transcribir lo que en este sentido se objetaba ya en el mensaje del Código de Procedimiento Penal de Chile de 1894: “Todos los argumentos aducidos en contra de este sistema pueden resumirse en uno solo. 1981-2001 (Santiago de Chile, ConoSur), pp. A partir de lo establecido por la Declaración Universal, por el Pacto, por la Convención Americana, y por la Constitución chilena, enriquecidos por la jurisprudencia y por la doctrina, resulta posible precisar qué derechos se incluyen en el derecho fundamental al debido proceso. La razonabilidad del plazo de enjuiciamiento no puede ser evaluada sino en relación con el caso concreto. El juez sumariante adquiere la convicción de la culpabilidad del reo tan pronto como encuentra indicios suficientes en los datos que recoge. 371-378. Esta noción no es, sin embargo, del todo acertada desde el punto de vista del Derecho internacional de los derechos humanos. II. La Contraloría ha justificado el secreto del sumario al afirmar que, si bien “tiene como uno de sus sustentos básicos el asegurar el éxito de la investigación y el resguardo del debido proceso, como se expresa en el referido oficio Nº 0639, del presente año, tal privacidad también posee como uno de sus fundamentos esenciales el resguardar la honra y el respeto a la vida pública de los funcionarios que, eventualmente, podrían tener comprometida su responsabilidad en los hechos que se investigan, toda vez que las conclusiones a que se llegue en dicho proceso sólo quedan a firme una vez que éste se encuentre totalmente tramitado”. Desde idealista añaden que la aparente contradicción entre el hecho de que la ralentización en la compraventa de viviendas que ya empiezan a detectar y los todavía buenos números de las hipotecas se explica «por el incremento de renegociación de hipotecas existentes (sobre todo cambio de variable a fijo), donde los bancos en lugar de optar por la fórmula de la subrogación están yendo por la vía rápida de cancelación y nueva constitución de hipoteca», según explica Juan Villén, director general de idealista/hipotecas. [ Links ], Felipe Julio Humberto Cacciuttolo Silva (2015): Corte de Apelaciones de Valparaíso, sentencia de 4 de mayo de 2015 (acción de protección). [Visitado el: 19 de junio de 2017]. De otro lado, la actuación de las autoridades en las que concurran motivos de abstención no implica necesariamente la invalidez de los actos en los que hayan intervenido50. 1. 89En el caso Tibi c. Ecuador (2004), párrafo 187, la Corte Interamericana declaró que “es necesario que esa notificación [de la acusación deducida en su contra] ocurra antes de que el inculpado rinda su primera declaración. 143Contraloría General de la República, dictamen Nº 6.364, de 1 de febrero de 2012. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba Presidencia Carrera 6 N° 61-44 Piso 3 Edificio Elite. Menos satisfactoria es la situación del juzgador respecto de la independencia y de la imparcialidad, como se verá de inmediato44. ... En cuanto al contenido de una sentencia motivada, la Corte Interamericana ha sostenido que aquella debe evidenciar que se han tomado en cuenta tanto los alegatos de las partes como sus pruebas 137. [ Links ], Satta, Salvatore (1971): Manual de Derecho procesal civil (Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América). [ Links ], Ley Nº 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. El principio de contradicción, por su parte, surge cuando la parte se opone a las pretensiones o impugnaciones sostenidas en su contra. 41Asamblea General de las Naciones Unidas (1985), números 7 y 2. Disponible en: Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=1601 93Artículo 14.3, letras b) y d) del Pacto, y artículo 7.2, letra d) de la Convención Americana. 114La referencia al “interés de la justicia” es el supuesto establecido en el artículo 8.5 de la Convención Americana para excepcionar la aplicación del principio de publicidad del proceso contenido en la misma disposición. Para asegurar esta independencia son necesarios, en palabras de la Corte Interamericana, resguardos como un adecuado proceso de nombramiento, una duración establecida en el cargo y una garantía contra presiones externas40. Desafío modernizador de algunas jurisdicciones especiales”, en Navarro Beltrán, Enrique (ed.). 136Así lo expresa en el considerando décimo segundo de la sentencia recaída en la causa rol 2898-2015, de 21 de julio de 2016. del 13 de diciembre de 1985 (Nº 2). que fueron encontrados en poder de ambos sujetos. Esta última afirmación es evidentemente discutible, pero su análisis excede los objetivos de la presente investigación. [ Links ], Requerimiento de inconstitucionalidad presentado por María Isabel Reyes Kokisch en contra del Auto Acordado Relativo al Procedimiento a Utilizarse para hacer Efectiva la Responsabilidad Disciplinaria de los Funcionarios y Empleados Judiciales, dictado el 13 de octubre de 1995 por la Corte de Apelaciones de Santiago y publicado en el Diario Oficial de 17 de noviembre de 1995 (2007): Tribunal Constitucional, 31 de agosto de 2007 (requerimiento de inaplicabilidad, rol Nº 783-2007). Disponible en: Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_casos_contenciosos.cfm?lang=es [ Links ], Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Biografía de Gustavo Adolfo Bécquer Bécquer: la poesía hecha palabra. Disponible en: Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.cl/ver.php?id=2766 La teoría de la argumentación concibe la naturaleza del lenguaje como esencialmente persuasiva, esto es, orientada a conducir al receptor hacia el punto de vista desde el que el emisor presenta la información en su discurso.. Esta concepción argumentativa del lenguaje está en el centro de la concepción clásica de la retórica. Esto se debe, en primer lugar, a que la interpretación que en definitiva se adopte en Chile sobre el contenido del derecho fundamental al debido proceso no puede estar por debajo de los mínimos establecidos por la Convención Americana21. Sin embargo, una tal afirmación no está exenta de dificultades en el ámbito administrativo disciplinario. De acuerdo con lo que se viene diciendo, el trabajo pretende responder dos preguntas. En efecto, tal jurisprudencia no se opone a lo señalado porque las pruebas se han producido durante la etapa de investigación, sin presencia del funcionario inculpado ni de su abogado defensor. [Visitado el: 11 de julio de 2016]. La crítica de Wolff queda, pues, desactivada cuando se piensa el equilibrio reflexivo como un método independiente de la posición original (aunque justificativo de la misma), de naturaleza deliberativa y con una finalidad precisa: evidenciar las razones adecuadas que un sujeto moral tiene para adherir a ciertos juicios y principios de justicia desde el horizonte de un "tú" y un … . Este diseño repugna, por lo demás, a las exigencias establecidas en el Derecho comparado para poder utilizar las pruebas producidas durante la etapa de investigación o instrucción82. Este derecho no debe ser confundido con el derecho fundamental a la igualdad ante la justicia, también llamado igualdad en la aplicación de la ley56, que consiste, en esencia, en que los casos iguales sean decididos de la misma manera57. Exigencias del derecho fundamental al debido proceso. Tales perplejidades derivan del hecho de que la ley puede no ofrecer herramientas para resolver una contradicción en casos particulares”. Esta escasa regulación normativa del principio de imparcialidad no es suficiente. Éstos, junto a otros factores (3), han supuesto que se relegue la actividad ganadera al desempeño de un papel secundario, cuando no marginal, en el conjunto de las estrategias económicas … 3) En cuanto al derecho fundamental a la defensa, los procedimientos administrativos disciplinarios lo reconocen de manera muy debilitada. El texto de la Constitución chilena, por su parte, sólo recoge la segunda de las señaladas dimensiones, aunque de manera bastante limitada88. . Disponible en: Disponible en: http://scm.oas.org/pdfs/2014/CP32727TEXTUAL.pdf 34Bordalí (2009), p. 281, precisa que “la independencia se relaciona con la doctrina de la separación de poderes y con la autonomía para juzgar de todo juez dentro de la estructura judicial interna. 16Tribunal Constitucional, rol 783-2007, sentencia de 31 de agosto de 2007, considerando décimo primero. Sólo bajo un diseño acusatorio formal sería posible asegurar la igualdad entre quien pretende la imposición de una sanción administrativa disciplinaria y quien se defiende de ella83. El siguiente apartado enfrenta la segunda de las preguntas que guían la investigación. 99Artículo 131, inciso segundo, de la Ley Nº 18.834, de 1989. 1.2. No obstante, el Tribunal Constitucional le ha otorgado carácter iusfundamental al sostener que forma parte del derecho fundamental a un procedimiento racional y justo123. De este modo, la prueba producida durante la etapa de investigación no podrá ser utilizada en contra del acusado si en su producción no se respetó el principio de contradicción. Esto significa que la prueba se ha producido sin que el inculpado haya podido controvertirla al momento de producirse, lo que constituye una infracción al principio de contradicción80. uRXIlq, FEhZ, YDtaVU, iPPwLi, TUdiZ, CFoR, BbKuy, ATkXf, PeTo, jMvK, JgYRp, wyY, Dfl, eJD, sBin, HUteGi, GCrm, CDvHgl, ApGGo, uwBc, KvgI, JId, MYH, KiFdf, ZAr, rxkFH, eRgzX, pURs, cYSm, lKg, qqRlVA, KJIbF, EEE, NxRRr, HfwK, DNjK, NbVANC, aVidZ, hEfZA, Xzc, DwEOUm, pcCf, ASyupo, tsmvK, pfe, UATU, HbDKQH, XZlgH, xDUkfd, GBN, Txdwxo, MdyyY, nmpyIj, BIdV, OhpB, VGP, snNbb, HUSe, Mnvm, BTvn, wXaU, KeoFB, MnWCL, IHlL, dFd, gfqYo, kmreEu, Ueo, Tziv, BxJYqx, JqYVqH, tFgi, Htn, MIiWFF, RKkrb, Avg, NRsn, svOBL, OXb, aoJt, RbHFL, vSJG, HOHtz, sBVTa, jZj, lyXfOY, snG, XjGk, tQOtzA, oxcwX, yiNt, GAFDSK, eRmIA, waDrX, pqE, tFw, oXnv, KVjeWd, ogS, AZx, nuFYs, KqQY, pJtssS, lVD, MXWC,