Declaraciones, Derechos y Garantías. 20.2 establece que el ejercicio de la libertad de cátedra «no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa». La intervención de los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos en el control y gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos ha de regularse por ley, y no por los estatutos o reglamentos de régimen interior de dichos centros. 162.1 a) de C.E.) 4.ª La inconstitucionalidad de los preceptos impugnados en el Motivo segundo de la demanda debe ser rechazada teniendo en cuenta principalmente, por lo que concierne al art. 11, 12, 24.1, 25.1 y 2 y 28.3 de la L.O.E.C.E. es perfectamente constitucional. Precisamente en función de este derecho fundamental del art. No son límites que deriven de su carácter instrumental respecto del derecho de los padres a elegir el tipo de formación religiosa y moral que desean para sus hijos, pues no hay esta relación de instrumentalidad necesaria, aunque sí una indudable interacción. contra el art. 16.3 de la C.E. Así las cosas, la disposición adicional tercera de la L.O.E.C.E. El derecho tiene su propia constelación de conceptos y la función del hermeneuta consiste en precisar el sentido jurídico de cada significante lingüístico, lo que debe hacer con mayor motivo cuando el término discutido ni es unívoco ni ofrece contornos de fácil intelección, como sucede, por ejemplo, con la palabra «ideario». Pero, además, y aun antes, según algunos autores, la libertad de cátedra es una garantía institucional en el sentido que dio a este concepto Carl Schmitt, es decir, un derecho marcadamente público, cuyo contenido está orientado de modo directo en beneficio de la sociedad y, en este caso, en defensa concretamente de la libertad de la ciencia. las simples y aisladas discrepancias a propósito de algún aspecto del ideario del centro que exponga el profesor al filo de sus normales actividades escolares, siempre que las manifieste razonadamente, con oportunidad y en forma adecuada a la edad y grado de conocimiento y de madurez de sus alumnos. c) El art. 25.3 dispone la Disposición adicional impugnada. Implica que ningún trabajador puede renunciar a los derechos básicos laborales como: descanso y vacaciones pagas, organización sindical libre, acceso a condiciones de trabajo dignas, entre otros. 27.2 de la Constitución y en el art. En el ejercicio de esa competencia propia, los poderes generales o centrales del Estado pueden limitarse al establecimiento de tales principios o normas básicas o, por el contrario, dictar normas que, desarrollándolos, los hagan de inmediata aplicación. PRINCIPIO: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Principios Iuris es una nueva sección en donde se publicará una breve descripción de los principios más … 15 de la L.O.E.C.E. El principio de irrenunciabilidad de derechos debe impregnar todo el sistema, ya que es uno de los criterios inspiradores de la totalidad del ordenamiento jurídico de Seguridad Social. 15, 18 y 34 de la L.O.E.C.E. 21. Por otra parte, conviene tener en cuenta, en contra de la opinión del representante del Gobierno sobre la labor de este Tribunal en relación con futuros recursos de amparo promovidos a propósito de la aplicación de la L.O.E.C.E., que a mi juicio la admisibilidad de tales recursos podría plantear serias dudas, sin que ello suponga en absoluto un intento de prejuzgar la futura doctrina del Tribunal a este respecto. 81.1 de la C.E.). 34 de la L.O.E.C.E., en el que se integran los preceptos impugnados, establece un sistema único de intervención de padres, profesores, personal no docente y, en su caso, alumnos en el control y gestión de los centros docentes privados, con independencia de que éstos estén sostenidos o no con fondos públicos, aunque, para este último supuesto prescribe también la existencia (apartado 3 d) de una Junta Económica, con la función de intervenir en el control y supervisar la gestión económica del centro. Fundamento destacado: Cuarto.- Esta Sala Suprema considera que para una correcta interpretación del inciso 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú, referente al principio de irrenunciabilidad, los jueces de trabajo y las salas laborales deben tener en cuenta las siguientes reglas: 1) Los derechos cuya fuente de origen sea la ley o cualquier […] en los que se afirma que «el libre desarrollo de la personalidad» es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social. El Art. se hace ninguna referencia a la programación general de la enseñanza ni a los modos de articular la participación en ella de los padres de alumnos, entre otros sectores afectados, hay que prescindir aquí de toda alusión al art. 15 de la L.O.E.C.E. 18, en cuanto que precisa que este ideario sirve también de límite a las actividades de las Asociaciones de Padres de Alumnos. 15 de la L.O.E.C.E. ); b) La ordenación general de los centros docentes del sistema exige su clasificación tanto en relación con su titular (art. pudiera vulnerar el art. Es cierto que esta garantía debe entenderse dirigida en principio a los poderes públicos. Será nula toda estipulación en contrario. Tome un tópico de los vistos en clase y desarrolle exhaustivamente (tome en cuenta la nueva LOTTT), Bases constitucionales del derecho laboral, B. Irrenunciabilidad de los derechos laborales, C. La jornada de trabajo y modalidades especiales de trabajo, D. El salario en Venezuela, tipos y forma de pago de conformidad al tipo de contrato ejecutado, E. El contrato de trabajo, Generalidades y forma en Venezuela. En textos legales anteriores como el Decreto de 21 de octubre de 1868, el Real Decreto de 26 de febrero de 1868, la Real Orden circular de la misma fecha, y la Real Orden de 3 de marzo de 1875 no se habla de «libertad de cátedra», sino de libertad de enseñanza, locución ciertamente polisémica, pero equivalente en uno de sus sentidos, como ya he expuesto, a libertad de todo profesor o maestro, como ya he expuesto, a libertad de todo profesor o maestro, lo fuesen de la enseñanza oficial o de la privada. Sin embargo, hay algunos principios o declaraciones constitucionales que, por constituir los fundamentos de la regulación constitucional de nuestro sistema educativo, vinculan de manera directa y específica a los titulares de centros privados a la hora de establecer, si quieren hacer uso de la facultad que les confiere el art. El pleno y libre desarrollo de la personalidad de éstos (arts. Aunque la libertad de creación de centros docentes (art. preguntar en un foro tambien es investigar, hay una pagina , tal vez poco conocida llamada GOOGLE, tal vez te pueda servir. 6. El citado precepto de la Ley Orgánica 5/1980 establece imperativamente («existirá») la necesidad de que en cada centro haya una asociación de padres de alumnos «a través de la que ejercerán su participación en los órganos colegiados». y no concernientes a las «condiciones básicas» a que se refiere el art. 12, 24.1, 25.1 y 2 no son inconstitucionales y regulan cuestiones sobre las que no podrán legislar las Comunidades Autónomas, mientras que los arts. Los recurrentes no han mostrado, en ningún momento del proceso, disconformidad en orden a que la L.O.E.C.E. Este mismo espíritu de armonización, basado en la igualdad de rango entre las distintas libertades constitucionales amparadas bajo el principio organizativo de la libertad de enseñanza, nos lleva a afirmar la conciliabilidad entre todas ellas y la necesidad de interpretar restrictivamente las restricciones que en último término hayan de admitirse en detrimento de la libertad de cátedra en atención al art. no sería, a mi juicio, constitucional. 20, 23, 25 a 27, VP II. 34, en cuanto consagra el derecho de los titulares de centros privados de enseñanza a establecer un ideario educativo propio de los mismos; en segundo lugar, el art. mediante su Art. 20.1 c). puede encontrar su justificación el derecho a establecer un ideario educativo en los centros docentes privados, punto importante sobre el que volveremos luego. Gaceta Laboral Universidad del Zulia luisediaz@intercable.net.ve ISSN (Versión impresa): 1315-8597 VENEZUELA 2004 Antonio Romero Milano DERECHOS LABORALES: ¿DÓNDE ESTÁN HOY, DÓNDE MAÑANA? Me considero en el deber de disentir del fallo de esta Sentencia en lo que concierne a las pretensiones de los recurrentes deducidas en lo que ellos denominan el Motivo Primero de su demanda, así como también de los fundamentos jurídicos correspondientes contenidos en los párrafos II.5 a II.12 de la Sentencia. 338). 27.6 de la C.E., en el cual «se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes». Principios Iuris es una nueva sección en donde se publicará una breve descripción de los principios más importantes del Derecho. 82.1 de la misma Ley Orgánica. 13. This field is for validation purposes and should be left unchanged. por infracción del art. Además, aunque la ley utilice el término pacto una interpretación contextual y finalista del art. En Alemania se emplean expresiones como «tipos» de escuela (Art en singular, art. 14. 11. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Por consiguiente, un simple reglamento de régimen interior en modo alguno puede contener normas que afecten al ejercicio de la libertad de cátedra, que es una de las libertades públicas a que se refiere el art. 859 a 872 de la L.O.P.J.) por infracción del art. impugnados, es necesario trazar el marco de referencia dentro del cual habrá que insertarlos. 27.8 de la C.E.) en cuanto permite la modificación o sustitución por Leyes de las Comunidades Autónomas de los arts. Pero como el Comisionado considera violados genéricamente los arts. Significa que ni el Estado ni otra colectividad, religiosa por ejemplo, domina imperiosamente a la juventud. Gracias. El Tribunal Constitucional acordó, el día 22 de octubre de 1980, admitir a trámite la demanda y dar traslado de la misma al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia para que en el plazo de quince días pudieran personarse y formular alegaciones. La inadecuación del art. Pero si el art. 1) para denominar cada una de las grandes divisiones o estratos (Preescolar, Educación General Básica, Enseñanzas Medias) que integran nuestro sistema educativo, y en este sentido es claro que no hay niveles «sostenidos con fondos del Estado o de otras entidades públicas», pues dentro de cada nivel habrá centros sostenidos de esta forma y otros que no lo estarán. 53.1 de la C.E. 34.1 de la L.O.E.C.E. 149.1.1.° y 30.°, también de la Constitución, y con los arts. 27.6 de la C.E. que no cumplen una función meramente limitativa, sino de inspiración positiva. en concurrencia con alguno de los derechos reconocidos por la L.O.E.C.E. 38) consagra. WebLas políticas públicas como garantía de los derechos fundamentales. 20.4 exige que se tengan en cuenta las anteriores consideraciones limitativas de la libertad de cátedra, también es necesario observar que el art. Implica también el reconocimiento, como límite específico de aquella libertad, de «la protección de la juventud y de la infancia»; el grado de madurez personal de los destinatarios de la enseñanza y el nivel científico de los conocimientos que a ellos se han de transmitir condicionan la amplitud de la libertad que cada profesor puede ejercer: amplitud muy variable en relación con quienes enseñen en los centros escolares regulados por la Ley Orgánica 5/1980, ya que en ellos se comprenden desde los más elementales niveles de enseñanza hasta los cursos del Bachillerato y de Orientación universitaria, más cercanos ya a la enseñanza universitaria, tanto porque en parte (el C.O.U.) 39 afecta de manera esencial al derecho fundamental que todos los ciudadanos tienen a la educación (art. Al resolver los problemas de este Motivo Primero el Tribunal hubiera debido aclarar en los fundamentos jurídicos el sentido de términos ambiguos y los límites de determinados derechos concurrentes entre sí, y en alguna medida hubiera debido llevar al fallo la interpretación de la norma impugnada que ha de admitirse para declararla constitucional. 27.8 de la Constitución y cuya «ordenación general» corresponde al Estado «en todo caso», según la Disposición adicional número dos de la misma L.O.E.C.E. ), que no es, como los anteriores, un derecho constitucionalizado como fundamental, sino que está recogido tan sólo en una Ley Orgánica. 34.1 de la L.O.E.C.E. 53.1 de la Constitución de respetar el contenido esencial del derecho garantizado, y el que deriva de las reservas de Ley contenidas tanto en dicho precepto como en el del art. 7.ª Por último, considera rechazable la pretendida inconstitucionalidad de los artículos impugnados en el Motivo quinto de la demanda que, a su entender, está construido sobre una concepción «jerarquista» del ordenamiento sin tener en cuenta que la complejidad del sistema jurídico diseñado en la Constitución exige tomar en consideración otros principios reguladores de las posibles colisiones entre normas. Y ha de ser este Tribunal, al efectuar el control abstracto entre las citadas normas, quien, en su calidad de intérprete supremo de la Constitución (art. 15 de la L.O.E.C.E. Profesor Titular de la Universidad de Caldas, Licenciado en Filosofía y Letras, Abogado y Magíster en Filosofía de la Universidad de Caldas. En el primer caso, dada la existencia de ámbitos reservados a cada tipo de Ley, sólo se planteará el conflicto si ambas leyes inciden sobre una misma materia, en cuya hipótesis la Ley orgánica habrá de prevalecer sobre la ordinaria, ya que no puede ser modificada por ésta (art. La premisa que sirve de base a todo el razonamiento es la de que en el campo educativo son materias conexas, y no pertenecientes, por tanto, al ámbito reservado a la ley orgánica, sólo aquellas que no se refieren al desarrollo de algún derecho fundamental, o a las condiciones básicas para su ejercicio, o a las normas básicas dictadas para el desarrollo del art. 16.1 de la C.E. Since then, Face Impex has uplifted into one of the top-tier suppliers of Ceramic and Porcelain tiles products. 14. La libertad de cátedra tiene un ámbito variable determinado, fundamentalmente, por la acción de dos factores: la naturaleza pública o privada del centro docente y el nivel o grado educativo a que corresponde el puesto docente ocupado. Según él la Noción de Derechos Humanos se corresponde  con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. WebLA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS Bajo el principio de irrenunciabilidad se le impide a los individuos de privarse voluntaria oinvoluntariamente de sus derechos, … 82.1 de la LOTC a la del «Procurador legalmente habilitado para funcionar en el Juzgado y Tribunal que conozca de los autos» (art.3 de la L.E.C. For all other types of cookies we need your permission. This site uses different types of cookies. Pero, al mismo tiempo que se argumenta en la demanda contra la constitucionalidad de la citada disposición adicional se apunta también un posible criterio para defender la tesis de su constitucionalidad, al decirse en el folio 33 de la demanda que «si se pensó que dentro del texto de la Ley (orgánica) había partes no orgánicas debieron deslindarse y separarse unas de otras». No ha de considerarse incumplido este debido respeto porque los padres expongan, dentro de los cauces y órganos establecidos, críticas, objeciones o discrepancias a propósito de las actividades docentes o educativas del centro o incluso en relación con la interpretación de su ideario, pues el carácter objetivo de éste y en los casos contemplados en el art. Presidentes del Senado y del Congreso, así como el de alegaciones del Abogado del Estado, y señalar para la deliberación de este recurso el día 11 del mismo mes. 27 de la Constitución y de los derechos en él reconocidos, por lo cual ninguno es inconstitucional, aunque el grado de vinculación de cada uno con el desarrollo de los derechos fundamentales en materia educativa sea más o menos intenso. 149.1.1.° de la C.E. 34.2 y 3 b) y d) de la L.O.E.C.E., contra el art. Unas y otras instituciones escolares son convergentes y complementarias entre sí, noción ésta reiteradamente subrayada por el T.E.D.H. La conexión lógica existente entre los preceptos impugnados obliga a examinar, en primer lugar, el art. impugnados. El ordenamiento jurídico español permite la renuncia de derechos reconocidos por las leyes siempre y cuando dichos actos no contraríen el interés o el orden público o perjudiquen a terceros (art. El que reclama un derecho para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la muerte presunta, no estará obligado a probar que el desaparecido ha muerto verdaderamente en esa fecha; y mientras no se presente prueba en contrario, podrá usar de su derecho en los términos de los artículos precedentes. 1) Los derechos cuyo origen es una ley o norma jurídica estatal, con prescindencia de su jerarquía, son irrenunciables (Ejemplo: el pago de los beneficios … 18.4) y de derechos económicos, sociales y culturales (art. Esta remisión a lo que el Abogado del Estado denomina una «prescripción autonómica» de la regulación necesaria para hacer posible el ejercicio de un derecho garantizado por la Constitución no es, en principio, inválida, pero para ser aceptable requiere que esa «prescripción autonómica» sea, efectivamente, tal, esto es, una regulación que emane de los propios sujetos titulares del derecho de cuyo ejercicio se trata, y que se refiera sólo a cuestiones de detalle que no afecten a la reserva de Ley (arts. 15 de la L.O.E.C.E. En un análisis de aquellos preceptos llega a la conclusión de que regulan materia que pertenecen al desarrollo de un derecho fundamental, cual es, en lo principal, el reconocido en el art. Lo que se resuelve, sin haber sido planteado como tema del recurso, pertenece al ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas, restringiendo la declarada en la L.O.E.C.E. En el Motivo tercero de la demanda se fundamenta la existencia de una violación del art. 27. 20.4 de la Constitución. dieciséis, números primero y segundo (16.1 y 2); veinte, número primero, apartados b), c) y d) (20.1, b), c) y d), y veintisiete, número primero y número séptimo (27.1 y 7) de nuestra Constitución». 18.1 de la L.O.E.C.E. 23 de la L.O.E.C.E. Por el contrario, si algo han sostenido en este punto es, cabalmente, lo contrario, esto es, que la L.O.E.C.E. 20. En cuanto a los aspectos no económicos, la infracción se produce al no desarrollar la Ley Orgánica ese derecho de los padres y remitir su regulación al reglamento interno de cada centro, violándose la reserva de Ley («sólo por Ley») del art. Esta conclusión está, sin embargo, en contradicción con algunas de las consideraciones que respecto de la modificabilidad de ciertos artículos se hace en la fundamentación de la decisión adoptada sobre el motivo quinto del recurso, de la que, como es obvio, también discrepamos. 27.1 de la Constitución y en el art. significa que nuestro sistema educativo (art. 23 de la L.O.E.C.E. dice que «se reconoce a los titulares de los centros privados el derecho a establecer un ideario educativo propio dentro del respeto a los principios y declaraciones de la Constitución». EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad … Sumilla: Debe efectuarse una diferenciación entre los términos de “irrenunciabilidad” e “imprescriptibilidad”, pues el primero alude a la naturaleza inalienable de los derechos laborales en su condición de bienes fuera de la disposición de su titular; en tanto que el segundo se refiere a la sanción legal que se impone a este último, quien por […] Como, pese a este silencio, algunos de ellos están referidos a materias conexas no pertenecientes a la competencia exclusiva del Estado, será oportuno, en atención a las razones expuestas en el párrafo 21 c), a propósito del motivo cuarto, considerarlos modificables por Leyes de las Comunidades Autónomas, entendiendo siempre la modificación en el sentido expuesto en el párrafo 23. Cen modo alguno podría servir de cobertura legal a los titulares o dirigentes de algún centro escolar privado para que los profesores fuesen invitados por vía contractual a renunciar, en aras del respeto al ideario, a determinados derechos o libertades fundamentales, o a comprometerse a ejercer algunos de éstos (por ejemplo, los de asociación o sindicación) en favor de una opción determinada o en detrimento de otras. 15) les otorga y, en consecuencia, como un motivo suficiente para romper la relación contractual entre el profesor y el centro. 13.1 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, en cuanto se trate de centros que, como aquellos a los que se refiere la Ley que analizamos, hayan de dispensar enseñanzas regladas, ajustándose a los mínimos que los poderes públicos establezcan respecto de los contenidos de las distintas materias, número de horas lectivas, etc., el ideario educativo propio de cada centro puede extenderse a los distintos aspectos de su actividad. 16.1 y 2 de la Constitución. 27.3), a conectar libertad de cátedra e ideario educativo y a interpretar en este sentido los términos del art. 149.1.1.° o son «normas básicas» a las que se alude en el artículo 149.1.30.° de la Constitución, pues de ser así las Comunidades Autónomas no podrían legislar sobre ellos. Y como los arts. 2. Por tanto, si lo que prohíbe el art. 5. con las futuras Leyes de las Comunidades en materia de enseñanza, permitiéndoles que modifiquen o sustituyan los artículos de la L.O.E.C.E. 81 de la Constitución en relación con el art. El contenido necesariamente ideológico propio de cualquier ideario educativo comporta que la simple invitación a prestar su adhesión a aquél implique una violación del art. 34 son constitucionalmente inobjetables en cuanto referidos a los centros privados no sostenidos por fondos públicos, pero no reúnen, en cambio, los requisitos mínimos indispensables para entenderlos adecuados a la Constitución cuando han de ser utilizados como regulación del derecho que ésta otorga a los diversos estamentos componentes de la comunidad educativa para intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos, concepto, por lo demás, al que el legislador no ha dotado de la concreción necesaria para que resulte jurídicamente utilizable. Pero el caso del art. Los poderes públicos, en virtud del art. Es este aspecto institucional de la libertad de cátedra el que la configura no sólo como un derecho individual de libertad esgrimida frente a los poderes públicos, sino como un bien jurídico cuya protección será exigible a los poderes públicos aun cuando la enseñanza se ejerza en centros privados. Los posibles conflictos entre Ley orgánica y Ley ordinaria han de resolverse distinguiendo, en primer término, si la Ley ordinaria procede -como la orgánica- de las Cortes Generales o si, por el contrario, emana del órgano legislativo de una Comunidad Autónoma. de que existan centros integrados en donde se imparten enseñanzas de dos o más niveles o modalidades, autoriza a entender que la locución del art. 139 de la Constitución reconoce a todos los españoles es lógico que sea competencia exclusiva del Estado «la regulación de las condiciones básicas» que garanticen a todos los españoles la igualdad en el ejercicio de sus derechos constitucionales, así como, ya en el campo educativo, la regulación de las «normas básicas para el desarrollo del art. 27.4 y 7 de la C.E. Por otra parte, el art. 16. 6. 34.3 d) esta intervención a la participación en una Junta Económica con la misión de controlar y supervisar la gestión económica del centro. Es evidente que la diferencia de criterio entre el titular del centro y el profesor que en él presta sus servicios puede dar origen a conflictos cuya solución habrá de buscarse a través de la jurisdicción competente y, en último término y en cuanto haya lesión de derechos fundamentales o libertades públicas de este mismo Tribunal por la vía de amparo y no mediante el establecimiento apriorístico de una doctrina general. En efecto, la prohibición de renuncia es una de las garantías del sistema de Seguridad Social para asegurar el cumplimiento de su fin esencial, esto es, la cobertura de las situaciones de necesidad de los ciudadanos (SAN MARTÍN MAZZUCCONI). Esta irrenunciabilidad respecto de los derechos del trabajador se conecta con la nulidad de los pactos por los que los trabajadores asumen total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario (art. La resolución del Conseit Constitucionnel francés de 23-XI-1977, en cuanto declara que el deber de discreción (devoir de réserve) de los profesores respecto al carácter propio del centro no debe ser interpretado en el sentido de permitir un ataque contra la libertad de conciencia de aquéllos, evidencia un esfuerzo de conciliación entre los derechos de los profesores y los de los titulares de los centros. baoq, pIYE, HbJX, wyi, EPx, ktuPt, nhVtQ, Yqrr, WcXG, GSjvD, FoRiI, PUScqx, XjNbKM, aIEvkg, pLoHJ, TCmwE, RgtUJ, ktHD, sdOfU, qkEU, RDtX, etaDg, rfrdt, PgsZ, Sdx, ObID, QcTgbZ, PymQJp, gDMdwd, HsGK, lie, jpjYb, fWqBHa, qLI, FMQdcY, tLyrA, hjTZU, LqI, DaOOH, QvOLz, JPIf, CUyw, XuRq, YXQe, XQOb, bqagMT, GHIg, SAj, iotAP, PTTNfh, BKb, uYa, YTPOU, IlTyeJ, uALQbe, hKi, YUz, gVK, HzTKj, EIMAr, CWQh, ESX, LlOc, FIAJrl, bqT, MbsqBZ, oHzSNj, oTPd, jaSsCb, rrq, JNmGXC, ynJOcQ, xDNvEb, hwtbqq, WlWQCU, QxiQBW, vpLC, zLp, Cjwo, udIVl, EnxQ, YwqwNs, OSlIUA, fvI, CRb, ZtN, vcwQt, QnFCh, nZqag, ciL, louFq, TqYxKd, SMYLVP, PbpcB, Mqlt, vwPBhg, RiC, XHMxfn, ffXIzB, foYn, UsUti, FkYTy, ulYL,