Privar la vida a alguien por no administrar un medicamento. Obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico, cuando su orden no constituya notoriamente un delito. Criminología: Ciencia no jurídica, perteneciente al mundo del "ser" y que estudia la conducta antisocial y el delito, así como el autor de este, desde un punto de vista distinto del normativo, se considera básica en el análisis del Derecho Penal, pues permite examinar las causas del delito y la personalidad del delincuente. Es decir, el agente para cometer el hecho delictivo piensa el ilícito y realiza la conducta delictiva, por que su voluntad lleva un fin y este es el ultimo acto que provoca la aparición del delito. Y primer elemento para que exista el delito. Escuelas Sociológica o joven escuela: Representantes; Alemania. : los pergaminos o códices en que se encuentran antiguas normas, o los bloques de piedra en que se hallan las disposiciones legales correspondientes. 10.2.2Diferenciar entre dolo directo, indirecto, determinado y eventual. Artículo 229. Condición mas eficaz. Balística, dactiloscopia, retrato hablado, etc. Ej. En el presente trabajo hacemos una exposición de la evolución de la teoría del delito, Responsabilidad moral. Sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado. Alguien quiere lesionar a un comensal determinado para lo cual coloca una sustancia venenosa en la sal de mesa, sabiendo que podrán resultar lesionados otros sujetos. Los de daño, consumados causan un daño directo y efectivo en interés jurídicamente protegidos por la norma penal violada, como el homicidio, el fraude, etc. Reales: Son la causa que hace necesaria la creación de la norma; constituyen un acontecimiento que, en un momento dado, propicia el surgimiento de una norma jurídica, por Ej. El proceso de análisis mediante el cual partiendo de la base de la ley penal vigente, se llega a concretar un tipo y medida como consecuencia jurídica del delito (pena o medida de seguridad), esta . Por regla general puede decirse común lo no reservado especialmente a la Federación. Reinahart Maurach, al hablarnos de la acción, comenta como teorías causales el concepto naturalista de acción y el concepto social de acción. CONCEPTO DE DELITO Ejercicios de Autoaprendizaje No. Formales: "Son los procesos de creación de las normas jurídicas", de modo que en el Derecho mexicano son fuentes Formales; La Ley, La Jurisprudencia, La Costumbre y para algunos, también La Doctrina y Los Principios Generales de Derecho. Error. Filosofía: En esta área del conocimiento humano, no jurídica, existen fundamentos que dan luz al Derecho Penal, como la valoración de determinados bienes jurídicos tutelados por el Derecho Penal, argumentaciones de la pena de muerte, etc. Se requiere por cuanto a sordomudos y ciegos que presenten un desarrollo intelectual retardado. Es culposo, cuando se comete sin dolo, pero por imprudencia o negligencia. Se excluye del delito cuando se ejerce sobre el sujeto activo directo y aparenta una violencia insoportable o este se encuentra inmerso en la inconciencia o el completo sopor. Derecho administrativo: Diversos delitos acontecen en el Ámbito administrativo; esta rama del Derecho Publico Prevé la organización de diversos organismos que atañen al Derecho Penal. La caracterización de este elemento ha dado lugar a diversas concepciones de la acción (Teorías casualistas, noción finalista, doctrina social de la acción). Delito Putativo: También llamado delito imaginario, consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito, pero en realidad no lo es. En el robo, el activo sabe que se apodera de algo que no le pertenece. Legitima defensa Putativa reciproca: Dos personas pueden obrar por error esencial invencible de hecho, ante la creencia de una agresión injusta y obrar cada una en legitima defensa por error. Dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo, algunos penalistas consideran que existirá ausencia de conducta cuando se realice una conducta típica; para otros, se trataria del aspecto negativo de la imputabilidad. Los delitos materiales son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material (homicidio, daño en propiedad ajena). Formas de manifestación del delito. Real: Atiende a los intereses jurídicamente protegidos y por ello es aplicable la Ley adecuada para la protección. La Ley debe ser la misma para todos, así cuando protege como cuando castiga. Cada entidad federativa legisla en materia penal. Significa que en el ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada. En el delito de peligro de contagio la norma establece que el que ha sabiendas de que esta enfermo de un mal. Para que se de basta que el sujeto quiera su propio obrar. En el delito de peculado el sujeto activo ha de tener la calidad de Servidor Publico. Objeto material es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se coloco a dicha persona o cosa. CPJ prevé dos posibilidades de reproche: Dolo y Culpa. Conceptualización del Derecho Penal, sus ramas y sus Disciplinas auxiliares. Mandato: Consiste en ordenar a otros que cometan un delito, con beneficio solo de quien lo ordena. Adecuación. d). Derecho Internacional: existen delitos en materia Internacional que son objeto de estudio de esta rama del Derecho; incluso, el titulo segundo del C. P. D. F. Los contempla. Son los casos en que el agente cree ciertamente (por error esencial de hecho) que esta amparado por una circunstancia justificativa. Especifico: es la intención de causar un daño con una especial voluntad que la propia norma exige en cada caso, de modo que deberá ser objeto de prueba. Autor: anonimo (info@alipso.com) TEORIA DEL DELITO Teóricamente existen dos formas de comprensión del fenómeno cultural denominado delito: i) la unitaria o total y ii) la estratificada o analítica. Artículo 11. Son causas de justificación: a). Desistimiento: Cuando el sujeto activo suspende espontáneamente los actos tendientes a cometer el delito o impide su consumación, no se le castiga. Se le llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y contra la nación). Ej. En esta corriente se niega que la pena tenga o deba tener proporcionalidad directa con el delito, y se asegura que debe ser proporcional al estado peligroso, independientemente del tipo y la gravedad del delito. Para entender el adulterio el incesto y la bigamia se deben conocer que son el Matrimonio, el parentesco y la noción de persona física, asimismo para entender cualquier delito patrimonial se requiere conocer la noción civilista de patrimonio y la clasificación de los bienes. Derechos Humanos: Son los inherentes a la naturaleza humana sin los cuales no se puede vivir como ser humano. Dicha escuela afirma que hay hombres que nacen con predisposición hacia su futura manera de comportamiento, de acuerdo con sus características biológicas, antropológicas y psicológicas. Diferencia entre el estado de necesidad y la legitima defensa. Su razón de ser es garantizar el debido cumplimiento de dichas funciones y evitar obstáculos, impedimentos e incluso falsas acusaciones, que trascenderían en desprestigio Internacional. Cuando se trata de una persona, esta se identifica con el sujeto pasivo y el objeto material, por tanto, la persona puede ser física o jurídica. También llamada de la causalidad adecuada, consiste en afirmar que la causa del resultado será la mas adecuada o idónea para producirlo. Ej. Derecho Mercantil: Como rama del Derecho Privado tiene una relación estrecha con el Derecho Penal, pues en materia de sociedades mercantiles y títulos de crédito se presentan diversas figuras típicas. Generalmente la iniciación de la vigencia de las Leyes queda supeditada al acto material de su publicación, concediéndose un tiempo necesario para ser conocidas. Culpa consciente: Llamada también con previsión o con representación, existe cuando el activo prevé como posible el resultado típico, pero no lo quiere y tiene la esperanza de que no se producirá. El responsable del robo quedará exonerado de toda sanción en los casos siguientes: I. Cuando sin emplear engaño o medios violentos, se apodere de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer imperiosas necesidades personales o familiares del momento; y. II. 4 De la Sociedad en General: Como los delitos contra la economía y la moral publica (corrupción de menores). Por otra parte, el sujeto primero tiene que ser imputable para luego ser culpable; así, no puede haber culpabilidad si previamente no se es imputable. Personal: Es aplicable la Ley de la Nación a la que pertenezca el delincuente, con independencia del lugar de realización del delito. El tema fue la teoría del delito en la teoría del caso. En ausencia de cualquiera de estos dos aspectos (Dolo y Culpa) la culpabilidad no se presenta y consecuentemente, sin esta, el delito no se integra. LUGAR: DONDE. Las circunstancias que se mencionan en los cuatro últimos incisos de esta fracción sólo obrarán como causa de inimputabilidad cuando anulen la capacidad del sujeto para comprender la ilicitud de su conducta y poderse determinar conforme a tal comprensión. La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo. Este autor explica este ultimo derivando su existencia del criterio natural, el cual cataloga a la acción como causacion de un resultado, sin tomar en cuenta el elemento subjetivo del comportamiento, sino considerándola como puro factor causal, es decir, como causacion de un resultado; "el concepto naturista de acción en la formulación clásica dada por Liszt, constituyo un concepto, destacado y querido como pre – jurídico, y desde el punto de vista antológico, como bajo el aspecto de su practicabilidad, pues se supuso que tal concepto de acción podía servir, por obra y gracia de su total neutralidad valorativa, de base común a los delitos doloso y culposo. La teoría jurídica del delito nos marca el camino por el cual se determinan aquellas situaciones que crean las condiciones para que la justicia intervenga en las mismas, al constituir delito. Temor: Recelo de un futuro que alguien nos puede ocasionar. La acción: consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por si o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas. El miedo va de dentro para afuera y el temor de fuera para adentro. Que alguien presione la mano de alguien sobre el gatillo para que dispare el arma y mate a otra persona. Según la consecuencia derivada de la conducta típica, el delito puede ser: Formales: Son aquellos en que para su integración no es necesario que se produzca ninguna alteración del objeto material. Es cuando se causa un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, al realizar un hecho licito con todas las precauciones debidas. 72 C. P. J. Innecesariedad de la pena: Cuando el juez lo considere pertinente, podra prescindir de la pena, debido a la afectación o menoscabo de salud que haya sufrido el delincuente, por senilidad, etc., y que haga innecesaria aquella. Artículo 52. 1º. Se ocupa de exteriorización de la acción, se refiere al hecho. Ven a la acción como un movimiento muscular o descanso físico, según se trate de acción u omisión respectivamente, desprovisto de contenido volitivo respecto del resultado; asi, se considera a la acción como un proceso causal extrajuridico, sin tomarse en cuenta en este concepto natural de acción, si el resultado es típico o no. La axiología es esencial para el Derecho Penal. 77 C. P. J. Perdón: Es la forma de extinción penal que concede el ofendido (victima) o su representante legal. Antijuricidad objetiva y existe cuando una conducta o un hecho violan una norma penal simple y llanamente, sin requerirse del elemento subjetivo, la culpabilidad. El Art. Artículo 2.- Los menores quedan obligados a comparecer como testigos ante los tribunales y podrán ser compelidos a declarar en los términos previstos por la ley. Dolo: Consiste en el actuar consciente y voluntario dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico. Su razón de ser es garantizar el debido cumplimiento de dichas funciones y evitar obstáculos, impedimentos e incluso falsas acusaciones, que trascenderían en desprestigio Internacional. La individualización de la pena consiste en imponer y aplicar la pena según las características y peculiaridades del sujeto, para que la pena se ajuste al individuo y realmente sea eficaz. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. En razón a esto, el CP clasifica los delitos en orden al objeto jurídico (bien jurídico tutelado). Universal: Todas las Naciones deben tener el Derecho de sancionar a los autores de determinados delitos, cometidos en territorio propio o ajeno, en tanto estuviera a su alcance el delincuente. Una correcta interpretación gramatical llevara a entender por que el legislador empleo él termino asechanza y no el de acechanza (el primero significa usar artificios o engaños para causar perjuicio a alguien, mientras que acechanza significa vigilar, u observar cautelosamente). En esta etapa, se profundiza científicamente, respecto al delincuente se considera el castigo no basta por humanizado que sea, sino que además se requiere llevar un estudio de personalidad del sujeto y analizar a la victima, es indispensable el conocer el porque del crimen, saber cual es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y, sobre todo, prevenir la posible comisión de delitos. La teoría del delito es pilar fundamental en la Defensa Pública. Ya sea que se trate de uno o del otro, los sujetos del delito son reconocidos de distinta forma dependiendo de la redacción de la ley para cada tipo de delito. Articulo 73 C. P. J. Indulto: Es una causa de extinción de la pena, procede únicamente de sanción impuesta en sentencia irrevocable y no se extingue la obligación de reparar el daño. Se le designo como "Natural" por querer trasladar las leyes de la ciencia de la naturaleza al Derecho Penal, y considerar el cumplimiento del tipo como una simple consecuencia (naturalmente condicionada), del proceso causal precedente. Se proponen los sustitutivos penales como medios para evitar la abundancia y crueldad de las penas. Los delitos que se persiguen por querella de parte, el propio precepto legal lo indica, ya sea en el mismo articulo u otro. Sus principales delitos fueron: Alcahuetería, el peculado, el cohecho de jueces, la traición en guerra, la deserción, la malversación, el adulterio, el homicidio y el espionaje entre otros. Es importante tener una visión de los hechos pasados para no caer en las mismas situaciones y poder valorar lo que ha avanzado el derecho penal mexicano. Espontánea: La aplica el país donde se encuentra el delincuente, sin ser requerido. Elemento volitivo o Psicológico: Consiste en la voluntad de realizar el acto. Algunos autores dicen que son requisitos de procedibilidad, y para otros son simples circunstancias o hechos adicionales, exigibles. Autor Mediato: Existe cuando un sujeto se vale de un inimputable para cometer el delito. Clasificación de delincuentes. Alimena, Carnevale. 13º. en un sistema único. Consiste en la repulsa de una agresión antijurídica y actual o inminente por el atacado o por terceras personas contra el agresor, sin traspasar la medida necesaria para la protección. Fuentes e Interpretación del Derecho Penal. Mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley. La autoridad deberá proceder contra el presunto responsable en cuanto se entere de la comisión del delito, de manera que no solo el ofendido puede denunciar la comisión del delito. En el Art. Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el legislador considero para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de Punibilidad. La culpa puede presentarse en dos formas: Culpa Consciente y Culpa Inconsciente. La voluntad lleva un contenido, la intención de cometer el ilícito, el propósito de llegar a algo. Imputabilidad y su aspecto negativo. Inimputabilidad: Es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal. La presencia de alguna justificante eximirá cualquier tipo de responsabilidad, ya sea civil o penal. I. Dolosos; Es doloso, cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico. Se fundamenta en bases científicas que corresponde a las ciencias naturales. Conclusión: Es causa de inculpabilidad, únicamente el error de hecho, esencial invencible. Se refiere a la intención del sujeto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de índole subjetiva, o sea, es un aspecto interno, por Ej. Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignado en la ley; b). . En los primeros se viola una ley dispositiva; en los de comisión por omisión se infringen una dispositiva y una prohibitiva. Es la entrega que hace un Estado a otro de un acusado o condenado que se ha refugiado en aquel. En el delito de violación se requiere que se realice por medio de la violencia física o moral. Esto tiene una relación estrecha con la imputabilidad; así, no puede ser culpable de un delito quien no es imputable. Sujeto activo es la persona física que comete el Delito, llamado también; delincuente, agente o criminal. Casos de estado de necesidad señalados por la ley. La culpa es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de precaución, cuando pudo ser previsible y evitable. Psicología: Mediante las aportaciones de la Psicología es posible analizar el comportamiento humano para entender el porque del delito. Criminalistica: Al igual que la medicina forense, esta disciplina, basada en conocimientos científicos, es de una ayuda invaluable en la investigación del delito. Es común escuchar que la doctrina y la jurisprudencia son fuente del derecho penal, pero ambas únicamente sirven para profundizar en él, para desentrañar el sentido de la norma, para aclarar las lagunas de la Ley, en general, para llevar a cabo una correcta interpretación de aquellas. Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material será la cosa afectada. Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa de libertad, el juez de oficio o a petición de parte motivando su resolución, podrá prescindir de ella o sustituirla por una medida de seguridad, para lo cual se apoyará siempre en dictámenes de peritos. En su aspecto positivo, son los que reconoce la C. P. E. U. M. Y los que se recogen en los pactos, convenios y los tratados Internacionales suscritos y ratificados por México. De lo particular a lo general. En vez de castigar se debe prevenir y, por tanto, aplicar las medidas de seguridad para evitar las penas. El estudio del carácter, del temperamento y la personalidad es esencial para comprender al hombre en su manifestación externa de comportamiento. Las personalidades psicópatas, caracterizadas por la presencia de estados impulsivos obsesivos, son probablemente las que ofrecen mayor interés criminológico, se trata de individuos en los que una idea fija se impone en la conciencia y los impele con fuerza irresistible a la realización de hechos frecuentes delictivos, los esfuerzos que hacen para repeler el impulso, lejos de contrarrestarlo, aumentan su contenido energético y ocasionan disturbios psicomotores de tal magnitud que solo la ejecución de la conducta hacia la cual se orienta la impulsión les proporciona el necesario equilibrio emocional y les devuelve la tranquilidad. Sin perjuicio de que si la víctima u ofendido se desista o renuncie a la restitución de lo robado o a los daños o perjuicios, en cuyo caso procederá a la exoneración. Artículo 204. Orden Común: Se conoce también como local u ordinario. a) Artículo 229. En el momento de la comisión delictiva estaban bajo el efecto de un trastorno mental transitorio, el cual se caracteriza por lo pasajero y efímero, el proceso post- amnésico y, además, que no deja huella alguna, la labor del perito constituye un problema muy difícil y a veces de solución imposible, pues en la mayoría de los casos no se puede si no dar conclusiones de probabilidad. Cumplimiento de un deber putativo. También se ha criticado a la Teoría Finalista con respecto a los delitos imprudentes, ya que pueden darse hechos finales no dolosos, "una acción de muerte la comete tanto el que dispara apuntando con voluntad de matar, como el que al limpiar su escopeta la descarga sobre otro, olvidan la referencia del actuar con el resultado. La Extraterritorialidad: Supone que la Ley puede aplicarse, en ciertos casos fuera del Territorio en que fue hecha la norma. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito. Read Book Libro La Investigacion Criminal Y La Tecnica Libro La Investigacion Criminal Y La Tecnica | 3e7675e769406a52702f37cefa560e3a Nuevos perfiles . Además la manifestación de voluntad debe exteriorizarse, ya sean actos positivos o negativos, si no es irrevelante para el Derecho Penal. Actos reflejos: son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico. Para Eusebio Gómez, en los delitos de omisión, las condiciones de que deriva su resultado reconocen, como causa determinante, la falta de observancia de parte del sujeto de un precepto obligatorio. Derecho Penal Sustantivo o material: son las normas relativas al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad. APUNTAMIENTOS DE DERECHO PENAL TEORA DEL DELITO Antes de entrar de lleno a lo referente al delito, deben destacarse algunos aspectos. b.3) Actualidad o inminencia de la agresión. Los Elementos esenciales del delito deben estar presentes para que el mismo se configure; la Antijuricidad, hace imposible la integración del delito. 13º. Hace referencia a lo antijurídico y generalmente va vinculado a la conducta y medios de ejecución y se le reconoce por frases como: sin derecho; indebidamente, sin justificación, etc., esto implica lo contrario a derecho. Sólo podrá darse esta figura en la comisión de los delitos: contra la vida, la integridad corporal, sexuales, ataques a las vías de comunicación, delitos contra la autoridad, ultrajes a la moral pública, allanamiento de morada, asalto, privación ilegal de la libertad, rapto, daño a las cosas, y despojo. Son delitos de conducta. Legis.pe | La importancia de la teoría del delito en el proceso penal, por James Reátegui Causas de Inimputabilidad. La teoría del delito es obra de la doctrina jurídico penal y constituye la manifestación más. Aplicar la Ley consiste en materializar el contenido de una norma jurídica al caso concreto. Tipicidad y su aspecto negativo. Dicho desarrollo, camino o vida del delito se conoce como ITER CRIMINIS. Según esta teoría, la causa del resultado será la que tenga eficacia preponderante. Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Asociación: Es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito con beneficio de todos. I. NTRODUCCIÓN. La acción debe ser un concepto situado dentro del derecho. También los que presten auxilio o cooperación de cualquier especie al autor del ilícito, por intervención posterior a su ejecución, siempre que ello sea consecuencia de un concierto previo que le haya dado impulso a la infracción penal. Subjetivo: Potestad jurídica del Estado de Amenazar a la colectividad. Abogada ejerciente del ICAM. Método empleado: Inductivo. Los de simple omisión o de omisión propiamente dichos, consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que produzcan; es decir, se sancionan por la omisión misma.